Sentencia nº 97-DST-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia97-DST-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Santo Tomás

97-DST-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de doce de mayo de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 385/1, de fecha seis del corriente mes y año, procedente del Juzgado de Paz de Santo Tomás, de este departamento, juntamente con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el señor O.P.P., por medio de la licenciada K.M.E. de Molina, contra los señores J.G.C.A., R.I.C.A., B.F.C.A., G.M.C.A. y FIDELINA A.A.; constando de noventa y tres folios útiles; y, legajo de recurso de apelación que contiene: escrito mediante el cual se interpone la apelación, resolución proveída por el Juzgado de Paz de Santo Tomás a las quince horas cincuenta minutos de cinco del presente mes y año, y esquelas de notificación de dicho proveído a la recurrente y recurridos. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada KARLA MARÍA E. DE M., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. La licenciada E. de M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Paz de Santo Tomás, a las diez horas treinta minutos de once de abril del corriente año, en la que se declaró no ha lugar el desalojo solicitado, señalando en síntesis como agravio que la sentencia no está arreglada a derecho y le causa perjuicio en razón que los argumentos que sustentan la fundamentación resultan impertinentes, asimismo que se obvió el resultado de la inspección de campo, pues si su mandante denuncia a estas personas como invasores y en la inspección no se encontró a la cónyuge de su mandante...

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