Sentencia nº 061-14-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia061-14-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

061-14-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día lunes doce de mayo del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Declaración Judicial de Paternidad procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán, con Número Único de Identificación AH-F-282(148)2014, promovido por la niña [...], actualmente de dos años de edad, contra el señor [...] o [...], empleado.- La niña demandante es representada legalmente por la señora [...], de oficios domésticos, en el carácter de madre; y judicialmente, por la licenciada M.I.G.P., abogada, en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República.- Todos son del domicilio de T., departamento de Ahuachapán a excepción de la licenciada G.P. quien lo es del de la ciudad de Ahuachapán; excepto la niña demandante, todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 061-14-AH-F.- Según sentencia interlocutoria de las 15 horas 20 minutos del miércoles 26 de marzo de 2014 (fs. 11), el señor Juez de Familia de Ahuachapán rechazó la demanda por ser inadmisible, al no haberse subsanado en legal forma las prevenciones formuladas según decreto de las 10 horas 50 minutos del viernes 14 de marzo de 2014 (fs. 8), por lo que la licenciada G.P. interpuso recurso de apelación contra la providencia primeramente relacionada.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F."): [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la demanda planteada (Art. 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial de la niña demandante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (Art. 148 inc. 2°); [VI] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 13 al 15; [VII] indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (Art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda (Art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.I.G.P. de la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 y 2, se pretende que en sentencia definitiva se declare que el señor [...] o [...] es el padre de la niña [...], invocando como fundamento los siguientes hechos: que el demandado y la señora [...] iniciaron una relación sentimental en el mes de julio de 2008, la cual se volvió una relación sexo afectiva en el mes de enero del año 2009; que la pareja nunca formó una unión de hecho, que tales relaciones sexuales duraron hasta el mes de diciembre de 2011, fecha en que la señora [...], informó al demandado que se encontraba en estado de embarazo; que producto de tales relaciones nació la niña [...] el día 13 de mayo de 2012, en el Barrio San Nicolás del Municipio de Tacuba; que hasta la fecha el demandado no había querido reconocerla como su hija no obstante que la madre de la niña le informó sobre su nacimiento y le pidió que la asentara, sin embargo el demandado le expresó que no lo hacía porque no quería hacerlo, pese a que tenía la certeza de que era su hija; que el señor [...] o [...], fue citado a la Procuraduría Auxiliar de Ahuachapán a fin de que otorgara el respectivo reconocimiento de hija, quien no se presentó a las citas efectuadas al efecto; que por tal motivo se promovía el presente proceso, ya que la madre de la demandante no había sostenido relaciones sexuales con otro persona ni antes ni después del nacimiento de la niña [...], por lo que la pretensión de paternidad la demostrará por "las relaciones sexuales que existieron entre el señor [...] y la señora [...] en el período de la Concepción, el cual pudo ser probablemente a finales del mes de agosto o a principios del mes de septiembre de año dos mil doce".- Ofreció prueba documental y expresó que no ofrecía prueba testimonial en vista que la paternidad aludida sería comprobada mediante la prueba científica de ADN.- LA PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Por resolución de las 10 horas 50 cincuenta minutos del día viernes 14 de marzo de 2014 (fs. 8), el tribunal previno para que dentro de tercero día la licenciada G.P. subsanara la demanda de fs. 1 y 2 en el sentido siguiente: a) que expresara el nombre de la persona a quien demandaba,

ya que el nombre lo mencionaba en dos formas distintas; y b) que expresara con exactitud la posible fecha de la concepción, ya que la mencionada en el escrito de demanda era posterior a la fecha de nacimiento de la niña demandante.- Mediante escrito presentado el lunes 24 de marzo de 2014 (fs. 10), en cuanto a lo puntualizado, la licenciada M.I.G.P. manifestó que subsanaba las prevenciones en los siguientes términos: a) que efectivamente el nombre se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR