Sentencia nº C-10-DV-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-10-DV-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

C-10-DV-2014-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos en apelación en contra del auto definitivo de folios 21 frente del expediente del proceso principal pronunciado por la señora Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, a las quince horas del día diecisiete de Marzo de dos mil catorce, dentro de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA de la señora C.C.M., conocida por E.C., promovidas en ese Juzgado por la Licenciada A.D.M.F., actuando en su concepto de Apoderada General Judicial de la solicitante, hoy apelante, señora P.D.C.M., [...]. Ha intervenido en ambas instancias, únicamente el referido profesional, en el concepto ya mencionado.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela es el de folios 21 frente de la pieza principal que en lo esencial DICE:""""""""""En cuanto a la solicitud (hecha) por la referida profesional, considera la suscrita Juez que no existen elementos suficientes que permitan suponer que la señora madre de la causante a la fecha se encuentra fallecida, puesto que no se posee documento que lo sustente y a la fecha se encuentra fallecida, puesto que no se posee documento que lo sustente y a la fecha la referida señora TORIBIA C., podría encontrarse con vida, por lo que este Tribunal resuelve: en base a lo establecido por el artículo 127 del código procesal civil y mercantil, declárase IMPROPONIBLE la solicitud interpuesta por la abogada ana dolores muñoz flores, al no haberse evacuado la prevención realizada en fecha doce de febrero de dos mil catorce. """"""""""""""""""""""""

    La parte agraviada, no conforme con la indicada resolución, interpuso por medio de su Apoderada L.M.F., RECURSO DE APELACIÓN para ante este Tribunal en contra de la mencionada resolución, tal como consta en su escrito de folios 4a 5del presente incidente, el cual le fue admitido por medio del auto de folios 8 a 9 de este incidente, en el que se ordenó resolver el punto de apelación planteado, dentro del plazo legal correspondiente.

  2. PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

    Examinado el referido escrito de alzada, se advierte que la Apoderada de la parte apelante LicenciadaANA D.M.F., en síntesis expone que la resolución apelada le causa a su representada ya que se denota muy claramente que no nos encontramos en ninguno de los casos que relaciona el Art. 127 ni el Art. 277 CPCM para declarar improponible la solicitud de aceptación de herencia a que se refiere.

    Además señala la apelante que para poder emitir la resolución de mérito la señora Juez A Quo debió de advertir uno o varios defectos en su caso; en la pretensión de la solicitud hecha como la ilicitud del objeto, o que el mismo sea imposible o absurdo, la falta de competencia objetiva o de grado de parte de la señora Juez, o al objeto procesal, la...

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