Sentencia nº 38-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 38-A-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
38-A-2014.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIA OCHODE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RENÉ ALFREDO M.
I., actuando como apoderado del señor [...]. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO CESAR E.H., en las Diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovidas por el impetrante; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.
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La resolución impugnada corre agregada a fs. 26/28, y fue pronunciada por el Juez A quo a las once horas del día dieciséis de diciembre del año recién pasado, donde se resolvió lo siguiente: "Desestimase la pretensión rectificar la Partida de Nacimiento número 75, página 24, del Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, en este departamento llevó en el año 1968, correspondiente al señor J.A. [...]" (Sic.)
No conforme con dicha resolución, el Licenciado R.A.M.I., a fs. 29/31 interpuso la alzada que conocemos argumentando en síntesis lo siguiente:
Que existe inobservancia del art. 56 y 117 inc. 4º parte final; manifiesta que la sana critica se enfoca en la conducta que ha de observar el juzgador al evaluar la prueba y emitir su fallo; en la audiencia considera el recurrente que la actuación del juez no se desarrolló dentro de los criterios racionales, pues cuando juramentó a los testigos y los interrogó, lo hizo con la intención de intimidarlos y descontrolarlos, es por esa razón que considera que el razonamiento del A quo no está acorde a las reglas de la sana critica. Además el hecho de que una de las testigos contestara con duda, por no recordar la edad que tenía cuando asentó a su hijo no es justificable para argumentar que no se probaron los extremos de la solicitud;no consideró el juzgador la avanzada edad de la testigo y el hecho de que no escuchara bien lo que se le estaba preguntando, enfatiza en que el A quo realizó preguntas que no tenían relación con el proceso.
Sigue manifestando que las testigos contestaron a las preguntas puntuales que se les realizaron tal y como consta en el acta de audiencia, siendo el mismo juzgador quien manifestó "que no se ha probado que el señor J.A. nació el 26 de Julio de 1966 como lo manifiestan los testigos", por lo tanto el juzgador reconoce que los testigos si manifestaron que esa era la fecha de nacimiento del señor [...], enfatiza el recurrente que la única forma de probar la fecha en la que una persona nació además de la certificación de la partida de nacimiento es por medio de testigos, siendo que en este caso el solicitante no fue asentado en tiempo y en consecuencia se relacionó de forma errónea el año de nacimiento y por haber nacido con asistencia de una partera la única forma de probar su verdadera fecha de nacimiento es por medio de testigos, por lo que considera que la prueba era pertinente e idónea.
Señala el recurrente que la madre del solicitante señora [...] quien es una de las testigos en el proceso tiene aproximadamente la edad de setenta y tres años y que es madre de diez hijos, la segunda testigo tiene la edad de setenta y nueve años; en ese sentido debe tomarse en cuenta la dificultad de ambas para recordar con exactitud, el A quo consideró que no se expresaron las razones por las cuales no se asentó al referido señor en el año que correspondía, siendo la razón que esperaban emigrar a otro municipio pero al no cambiar de domicilio decidieron asentarlo cuando ya tenía dos años de edad.
El Licenciado M. I...
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