Sentencia nº 254-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia254-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de San Marcos y Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

254-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la J.a de lo Civil de S.M. y la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, ambas del departamento de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el señor M.C.L., en su carácter personal, en contra de del señor C.A.M.V., reclamándole cantidad de dinero y accesorios. VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El señor M.C.L., presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de lo Civil de S.M., departamento de San Salvador, en la cual MANIFESTÓ: "[...] vengo ante su Señoría a promover JUICIO VERBAL MERCANTIL EJECUTIVO, contra el señor C.A.M.V. [...] Que no obstante presentarle para su pago la Letra de Cambio sin protesto antes relacionada, no cumplió en la fecha indicada con su obligación de hacer efectivo el pago consignado en el referido documento a mi favor. [...] Por lo antes expuesto, a U. respetuosamente le PIDO: [...] se pronuncie la sentencia de ley pertinente condenándole al pago de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que me adeuda [...] hasta su completo pago o transacción. [...]" (sic), proceso que fue conocido por la juzgadora llegándose a dictar sentencia, la cual posteriormente se declaró ejecutoriada. II.- La parte actora tal como consta a fs. 78, manifiesta que el demandado ha fallecido lo cual comprueba con la correspondiente certificación de la partida de defunción que corre agregada a fs. 79; posteriormente la parte actora por escrito de fs. 91 solicita se ordene la acumulación de los procesos 1165-EM-9- 02, 13-EM12-03 ambos del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, proceso referencia 4505-EM-02-7 a cargo del Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad y el proceso de autos con referencia 223-EM-2007 a cargo del Juzgado de lo Civil de S.M., a fin de realizar la liquidación respectiva y pago a los acreedores de lo adeudado por el causante, en consecuencia de lo anterior la J.a de lo Civil de S.M. solicitó los correspondientes informes sobre el estado actual de los procesos mencionados, para efectos de una posible acumulación. Acto seguido, la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio de oficio número 2680 de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, agregado a fs. 96, rinde informe sobre el estado actual del proceso con referencia 13-EM12-03, en el cual manifiesta que en dicho proceso se dictó sentencia la que se declaró ejecutoriada. A fs. 106 corre agregado el oficio número 1944-A de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, mediante el cual el Juzgado Segundo de Menor Cuantía rinde informe sobre el estado actual del proceso con referencia 223-2007, manifestando que en el mismo se dictó sentencia la cual se declaro ejecutoriada, informe al cual anexa la certificación de los pasajes más importantes de dicho proceso. Finalmente, a fs. 120 por medio de oficio número 3795 de fecha seis de diciembre de dos mil doce, el Juzgado Primero de Menor Cuantía rinde informe del proceso con referencia 1165-EM9-02, manifestando que el estado actual del mismo es la declaratoria de firmeza de la caducidad de la instancia. En virtud de lo anterior y en base al informe de descuentos emitido por la Tesorería Institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que corre agregado a fs. 86, en el que consta que el primer embargo en el orden de ejecuciones es el que corresponde al proceso con referencia 1165-EM-09-02 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, situación que es desvirtuada por el informe rendido por dicho tribunal con respecto al estado actual de dicho proceso, constando a fs. 120, que en el mismo se ha declarado firme la caducidad de la instancia, por tanto el embargo siguiente en el orden de ejecuciones pendientes -y el más antiguo según informe de descuentos- es el que recae en el proceso con referencia 13-EM12-03 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, lo anterior motivó a la J.a de lo Civil de S.M. a que mediante auto de las doce horas cinco minutos del catorce de enero de dos mil trece, agregado a fs. 121, ordenara la acumulación del proceso con referencia 223-2007 al juicio ejecutivo mercantil con referencia 13-EM12-03 previa noticia de las partes, todo lo anterior de conformidad con el Art. 628 C.Pr.C. III.- Por otro lado, la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad por medio de oficio número 261 de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, agregado a fs. 125, ordena devolver el proceso remitido por la J.a de lo Civil de S.M. para acumulación, argumentando que dicho tribunal no cumplió con lo establecido en los arts. 1276 inciso y 900 ambos del C.Pr.C. y el art. 1257 de C.C., en el sentido que ordeno la remisión del proceso previa cita de partes y manda a notificar al demandado en el tablero judicial, en virtud de no haber comparecido en el juicio, lo anterior no obstante constar en el proceso la partida de defunción del referido demandado, incumpliendo las disposiciones legales citadas con anterioridad. En virtud de tal negativa, la J.a de lo Civil de S.M. por auto de fs. 127 ordena continuar con el trámite de ley, por lo que previene a la parte actora que exprese los nombres y direcciones respectivas, ya sea de los herederos declarados del causante o de los que presuntamente lo sean; prevención que la parte actora evacua argumentando que la heredera presuntiva es la cónyuge sobreviviente, señora I.E.G. de M. Posteriormente, en vista de no saberse fehacientemente quienes son los herederos del demandado, para mayor garantía del proceso, la J.a de lo Civil de S.M. ordena se emplace a los mismos por medio de edictos, de conformidad a lo establecido en el Art. 1276 inc. 2° C.Pr.C. Habiéndose notificado a la presunta heredera, ésta no se mostró parte en el proceso, por lo que se ordenó el nombramiento de un curador especial que la represente en juicio, y que además represente a los presuntos herederos del causante, acto seguido a fs. 150 consta el acta de nombramiento de curador especial hecho al licenciado D.E.C.R., quien acepta dicho cargo, jurando cumplir fiel y legalmente con su cometido. Posteriormente a fs. 155 el curador especial presenta escrito en el cual manifiesta que no se opone a la acumulación de autos solicitada por la parte actora con anterioridad. A consecuencia de lo anterior la J.a de lo Civil de S.M., según dato consignado en el informe de descuentos procedente de la Sección de Operaciones Financieras del Instituto del Seguro Social -fs. 86- el primer embargo "activo" corresponde al proceso que se tramita en el Juzgado Primero de Menor Cuantía marcado con la referencia 13-EM12-03, por lo que de conformidad con el Art. 628 C.Pr.C. ordena remitir el proceso de autos para que se acumule con el proceso tramitado en dicho tribunal por ser éste el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes, todo lo anterior previa noticia de las partes. IV. No obstante lo anterior, la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, agregado a fs. 161, devuelve el proceso de autos denegando nuevamente la acumulación solicitada, citando únicamente disposiciones relativas a la Sucesión Intestada sin señalar específicamente el motivo por el cual no procede la referida acumulación, lo que según interpretación de la J.a de lo Civil de S.M. la negativa resulta de considerar que dicho tribunal no ha dado el trámite correspondiente en cuanto a la representación de la sucesión del demandado, quien falleció en el curso del proceso; en vista de tal negativa la J.a de lo Civil de S.M. por medio de oficio número 2513 de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, remite el proceso en referencia a la Secretaría General de esta Corte, para que esta Corte dirima el conflicto de competencia suscitado con respecto a la acumulación de autos. V.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la J.a de lo Civil de S.M. y la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a efecto de establecer quien deberá conocer de los procesos, previa acumulación de los mismos. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES: De conformidad al Art. 547 C.Pr.C. son acumulables entre sí los procesos ejecutivos, aún cuando haya recaído sentencia de remate; siendo el que nos ocupa de tal naturaleza y encontrándose en ese estado. En el mismo orden de ideas, el Art. 628 C.Pr.C., establece que: "Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el J. Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad. En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas." Así, en el presente caso, para determinar quién de las J.as en contienda ordenó el primer embargo, es necesario señalar que a fs. 86 consta el último informe de descuentos rendido por la Sección de Operaciones Financieras del Instituto del Seguro Social, siendo el embargo más antiguo el trabado en el proceso con referencia 13-EM12-03, en virtud que en el proceso referencia 1165- EM-9-02 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía se ha declarado firme la caducidad de la instancia, tal como consta en el informe rendido por la J.a de dicho tribunal el cual consta a fs. 120, por lo que el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes es el trabado en el proceso con referencia 13-EM12-03 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, el cual recae sobre el salario del ejecutado, señor C.A.M.V., en razón del proceso ejecutivo mercantil incoado por TELEMOVIL EL SALVADOR. Aunado a ello, tanto en el referido informe de descuentos como en el informe rendido por la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, agregado a fs. 96, consta que en dicho tribunal se encuentra el proceso con referencia 13-EM12-03, promovido por la licenciada J.

!salina M.R. en su carácter de Apoderada General Judicial de la sociedad ALMACENES SCHWARTZ, S.A. DE C.V., contra el señor C.A.M.V., y que según consta en dicho informe se trabó embargo en el salario del ejecutado mediante oficio de fecha veinticinco de julio de dos mil tres. Con respecto a la declinatoria de la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad en cuanto a la acumulación de autos, esta Corte coincide con los argumentos señalados por la J.a de lo Civil de S.M., en virtud que el demandado falleció durante el curso del juicio por lo que es procedente aplicar lo establecido en el Art. 1276 inc. 2° C.Pr.C. que a su letra reza: "[...] Si durante el curso del juicio falleciere alguna de las partes, se emplazará a sus herederos para su continuación, dándoles el término designado en el artículo 211 si fueren conocidos, y en caso de ser desconocidos se les emplazará por edictos que se fijarán en lugares públicos por espacio de quince días, pasados los cuales se tendrá por hecho el emplazamiento y se les nombrará un curador especial que los represente en el juicio. [...]", de lo anterior se colige que dicho requisito ha sido cumplido por la J.a de lo Civil de S.M. al haber nombrado curador especial de la presunta heredera señora I.E.G. de M. y demás herederos desconocidos -fs. 150-, dicho curador tal como consta a fs. 155 manifiesta que no se opone a la acumulación, en virtud de ello resulta procedente la acumulación de autos. Por otro lado, es de señalar que la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad al declinar su competencia para conocer de la acumuladón, ha interpretado equivocadamente, las dos vías establecidas legalmente, con respecto al trámite a seguir posterior al fallecimiento del deudor, una es la que se señala cuando éste ocurre dentro del curso del proceso ya iniciado; cual es, el nombramiento de un curador especial -Art. 1276 inc. 2° C.Pr.C.- que es lo que ocurre en el caso de autos; y la otra es, cuando se va a iniciar el proceso y no se conocen los herederos del causante, lo pertinente en este caso, es la declaratoria de herencia yacente - Art- 900 C.Pr.C.- y el nombramiento de un curador especial que la represente, lo cual no aplica al caso en análisis por las razones expuestas con anterioridad y los hechos acaecidos en dicho proceso. Con lo apuntado, se determina que el embargo trabado por la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad en el proceso con referencia 13-EM12-03 es el más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes en contra del demandado. Por consiguiente es aplicable el Art. 628 C.Pr.C., por existir comunidad de embargos, en virtud de haber recaído los embargos de ambos procesos en un mismo bien del ejecutado, siendo éste su salario; estableciéndose que es procedente decretar la acumulación. En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer de la acumulación de autos, es la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará. POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 1204 C.Pr.C., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, la J.a Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia a fin de que continúe con el trámite legal pertinente; y C) Comuníquese esta providencia a la J.a de lo Civil de S.M., departamento de San Salvador, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER. F.M..-------------J.B.J..--------C.S.A..----------O. BON F.--------M.

REGALADO.---------D.L.R.G..----------R.M.F.H.-----------S. L. RIV.

M..---------J.M.B.S.-------DUEÑAS.--------------J.R.A..---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.----------S.R.A..----------SRIA.--------RUBRICADAS.

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