Sentencia nº 055-14-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia055-14-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

055-14-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día viernes dos de mayo del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz con número único de identificación SA-F4-146(138)-14, promovidas en el Juzgado Cuarto de Familia de S.A. por el señor [...], conocido por [...], mecánico, por medio de su apoderada, licenciada KRISSIA CAROLINA A. M., abogada.-Ambos son mayores de edad y del domicilio de Chalchuapa, de este departamento.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 055-14-SA-F4.- Por resolución de las 15 horas 30 minutos delviernes 21 de marzo de 2014(fs. 9), el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad rechazó la solicitud inicial de las diligencias por considerarla improponible, por lo que la licenciada A.M. interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 11y 12).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la solicitud no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del Art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2° del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado solo como "Pr. C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (Art. 20 Pr. C.M.), por lo que cumpliría con el primero de los requisitos; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderada del solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria que no fue pronunciada oralmente en audiencia, ni en diligencia (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró improponible la solicitud (Art. 148 inc. 2°); [VI]

la fundamentación del recurso la expuso en el escrito de apelación de fs. 11 y 12; [VII] indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (Art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud inicial de las diligencias (Art. 148 inc. 2°).-

En virtud de lo anterior y de lo que dispone el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.C.A.M. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

De la solicitud de folios 1 al3y de la documentación presentada se extraen los siguientes hechos y peticiones.- PRIMERO.-Que el señor [...], conocido por [...], nació el día 17 de enero de 1971, en el municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, siendo hijo de la señora [...], tal como consta de la certificación de la partida de nacimientoasentada al número 52, página 74, Tomo 1 del Libro 98 que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal del municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán,llevó en el año de 1997 (fs. 5); asiento que fue efectuado en base a la escritura pública autorizada por la notario E.I.A.S. a las 14 horas del día 26 de mayo de 1997.- SEGUNDO.- Que existe otra partida de nacimiento del solicitante en la que aparece que nació a las 17 horas del día 20 de enero de 1976 en el cantón M., jurisdicción de Chalchuapa, de este departamento, siendo hijo de [...] y [...] (fs. 6); dicha inscripción se hizo en base a los datos proporcionados por el señor [...] quien manifestó ser padre del recién nacido.- TERCERO.- Que se promovían diligencias de jurisdicción voluntaria de filiación ineficaz, a fin de que mediante sentencia definitiva se...

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