Sentencia nº 162-4C1-2013 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2014
| Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 162-4C1-2013 |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador |
162-4C1-2013
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce.
Examinados los autos, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
1) El presente recurso de apelación se interpuso por el Licenciado JUAN HÉCTOR L.
L., en su concepto de apoderado general judicial del señor R.M.M., como tercero interesado, contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Segundo de lo Civil de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado TOMAS Á.M.V., en su carácter de apoderado general judicial de las demandantes, señoras M.I.G.D.M. y L.G.D.G., contra la sucesión de la señora Á.M.D.M., representada por el curador de la herencia yacente Licenciado S.D.O.
2) En virtud que el administrador de justicia que dictó la sentencia recurrida, remitió el proceso al señor Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, de conformidad con lo ordenado en el Art. 6 Inc. 2° del Decreto Legislativo número 59, de fecha 12 de julio de 2012, siendo éste último ante quien se interpuso la alzada, razón por la que por auto de fs. 202 fte., p.p., admitió en ambos efectos el relacionado recurso, emplazando a las partes para que acudieran a esta Cámara dentro del plazo legal correspondiente, contados a partir del día siguiente a la notificación de ese proveído, con fundamento en los Arts. 995 y 996 Pr.C.
3) Este Tribunal por auto de fs. 9 de este incidente, consideró que la alzada contra la providencia impugnada fue debidamente admitida por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, razón por la que se tuvo por parte a la Doctora FLORITCHICA AI LIU V., conocida por FLORITCHICA V. F., en sustitución del Licenciado J.H.L.L., como apoderada general judicial del señor R.M.M.; asimismo, se tuvo por parte al representante procesal de la parte demandante, ahora apelada, Licenciado TOMAS ÁLVARO
M. V., dándosele al incidente de apelación el trámite correspondiente, quedando la causa en estado de dictar sentencia definitiva como lo ordena la ley.
JUSTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
4) Ahora bien, no obstante esta sede judicial ha sustanciado el presente incidente, se estima que el recurso de apelación debe de reunir una serie de presupuestos por aplicación del principio de legalidad, pues los mismos son de configuración legal y este Tribunal no los puede...
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