Sentencia nº 386-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia386-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Delgado
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

386-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dosminutos del veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y el J. de lo Civil de D., ambos del departamento de San Salvador, para conocer delas Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor R.E.L., promovidas por los L.H.S.C.C. y S.M.P.A., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del señor J.E.M.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Los L.H.S.C.C. y SERGIO MAURICIO P.

    A., en la calidad mencionada presentaron Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, la cual fue asignada al Juzgado Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, MANIFESTANDO:"[...] el día nueve de septiembre de dos mil diez a las tres horas y treinta minutos a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda falleció el señor R.E.L. [...] teniendo como último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, según Certificación de Partida de Defunción [...] el CAUSANTE [...] no contrajo matrimonio ni tuvo descendencia y antes de fallecer no formulo Testamento alguno, por lo que [...] mi poderdante es llamado a la sucesión intestada en forma indirecta por DERECHO DE REPRESENTACION en la línea colateral, ocupando el lugar y grado que correspondía a su padre M.E.L.[....] quien era hermano del causante. [...] el señor M.E.L.[....] fue padre del señor J.E.M.[....] En atención a lo antes expuesto y en el carácter en que actuamos, venimos a iniciar DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA intestada, a fin de que se tenga por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de nuestro mandante, quién ocupa el lugar y grado que a su Padre correspondía, en la herencia intestada que a su defunción dejase el señor R.E.L. [...] los señores J.M.E.R. y J.E.R. [...] en su calidad de cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora R.E.L., hermana del causante, fueron declarados herederos definitivos [...] Por lo antes expuesto, a usted con todo respeto PIDO: [...] En su oportunidad y previo los trámites de ley se declare HEREDERO DEFINITIVO a nuestro mandante en conjunto con los señores J.M.E.R. y J.E.R. y se nos extienda certificación del auto que la declara como tal, para su inscripción en el registro correspondiente[...]" (sic).

    II.El J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las diez horas cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil trece, agregado a fs. 17 y 18 RESOLVIÓ: "[...]para el caso, el Artículo 35 inciso tercero del mismo cuerpo de ley, regula que: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional".A tenor literal del mencionado precepto, se entiende que el tribunal competente para conocer de toda pretensión hereditaria, será el del lugar donde el causante tuvo como su último domicilio. [...] En base a lo anterior, consta en la Certificación de Partida de Defunción, que el último domicilio del causante [...] fue la ciudad de San Salvador; sin embargo, en las Diligencias de Aceptación de Herencia tramitadas por la vía notarial, la notario autorizante relacionó que el último domicilio de dicho señor fue el municipio de D. [...] Por tanto, de conformidad a las razones expuestas [...] se

    RESUELVE:

    [---] DECLÁRESE IMPROPONIBLE la solicitud presentada [...] en razón de carecer este Juzgado de competencia territorial para conocer [...]" (sic).

  2. El J. de lo Civil de D., departamento de San Salvador,por auto de las quincehoras veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, agregado a fs. 29 RESOLVIÓ: "[...] en los casos de Diligencias de Aceptación de Herencia la ley establece un criterio de competencia especial [...] así lo dispone el Art. 1162 [...] y el Art. 35 inciso tercero del Código Procesal Civil y M. que literalmente dice: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional". [...] del contenido de la Certificación de Partida de Defunción del causante [...] se constata el domicilio del mismo es Urbanización El Coco, pasaje M., número cinco, San Salvador, el cual se ha verificado que se encuentra en la circunscripción territorial del Municipio y Departamento de San Salvador. [...] Por tanto, de conformidad a los razonamientos expuestos [...] se

    RESUELVE:

    [---] Declárase IMPROPONIBLE LA SOLICITUD por INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO [...]" (sic).

    IV.Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. Quintode lo Civil y M. de esta ciudad y el J. de lo Civil de D., ambos del departamento de San Salvador.

    El J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudadse declaraincompetente en razón del territorio, argumentandoque en las Diligencias de Aceptación de Herencia tramitadas por vía notarial, la notario autorizante relacionó que el último domicilio del causante fue el municipio de D., departamento de San Salvador; por otro lado el J. de lo Civil de D. también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que según lo consignado en la partida de defunción el último domicilio del causante fue la ciudad de San Salvador.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub júdice nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en cuanto a determinar qué J. es el competente para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada.

    En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. CPCM., el cual a su letra reza: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional [...]" (sic).

    Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que esta Corte, en reiteradas ocasiones ha sostenido en casos similares, que la competencia se determina por el último domicilio del o la causante; a tenor de lo dispuesto en el Art. 956 C.C. que establece lo siguiente: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio [...] " (sic); disposición que complementa la regla de competencia citada anteriormente.

    Por otra parte, corre agregada a fs. 7, partida de defunción del causante, misma que le sirvió de parámetro al J. de lo Civil de D. para declinar su competencia, argumentando que en ella se determina que el último domicilio del causante, es el de la ciudad de San Salvador.

    Cabe señalar que en el caso en análisis, el solicitante ha presentado partida de defunción del causante, la cual al ser incorporada en el proceso debe dársele el valor que la misma posee, sirviendo entonces de parámetro para determinar el último domicilio del causante y la competencia territorial, específicamente para el caso sub examine, tal y como ya se ha señalado en otros conflictos de competencia similares, y no como erróneamente argumenta el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad al declinar su competencia, tomando como parámetro las Diligencias de Aceptación de Herencia vía notarial, realizadas con anterioridad por los otros herederos.

    En concordancia con lo expuesto, el Art. 35 Inc. CPCM ya citado, específicamente establece que será el último domicilio que el causante haya tenido en el territorio nacional, lo que determine la competencia territorial, resultando para el caso concreto que dicho domicilio es el consignado en la partida de defunción, como ya se mencionó en párrafos anteriores.

    En vista de lo anteriormente expuesto se determina que el competente para conocer y decidir del caso de mérito es el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y así se impone declararlo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad (J. 3); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partesinteresadas para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de lo Civil de D., departamento de San Salvador (J. 2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..---------J.B.J..----------M. REGALADO.--------D.L.R.G..------------R.M.F.H.C.D.A.G..---------JUAN M.

    BOLAÑOS S.-----------J. R. ARGUETA.----------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S. RIVAS

    AVENDAÑO.--------SRIA.----------RUBRICADAS.

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