Sentencia nº 388-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia388-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de la Libertad y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

388-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diezhoras siete minutos del diez de abrilde dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad y el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado BENJAMIN

  1. I., en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores V.M.M.T. y SALOMÓN MOISES A., reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

  2. El licenciado B.V.I., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil,ante el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, en la cual MANIFESTÓ:"[...]CREDITO A: [...] según Escritura Pública que adjunto al presente [...] el señor V.M.M.T.[....] del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador [...] recibió a título de PRESTAMO MERCANTIL de mi representada, la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]el instrumento relacionado anteriormente, esta garantizado por PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor de mi representada y otorgada por el señor SALOMÓN MOISES A. [...] del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad [...] la cual recae sobre un inmueble naturaleza urbana ubicado en [...] jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad [...] También quedó garantizado con ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO emitida por el deudor, señor V.M.M.T. y aceptada por BANCO AGRICOLA, S.A. [...] Además se encuentra garantizado con la Firma Solidaria del señor SALOMON MOISES A. [...] del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad [...] quien se constituyó como Fiador y Codeudor Solidario de las obligaciones contraídas por el señor V.M.M.T. a favor de mi representada. [...] CREDITO B: [...] según Documento Privado que adjunto al presente [...] el señor V.M.M.T.[....]

    recibió a título de PRESTAMO MERCANTIL de mi representada, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] CREDITO C: [...] según Documento Privado [...] el señor V.M.M.T.[....] recibió a título de CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVA DENOMINADO "CUENTA OPTIMA" de mi representada, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] CREDITO D: [...] según pagaré [...] el señor V.M.M.T., se obliga a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR [...] Por todo lo expuesto a usted con todo respeto PIDO: [...] cumplidos los trámites legales en sentencia definitiva se condene a los demandados a pagarle a mi representada [...]" (sic).

    II.La Juezade Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertadpor autode las diez horasdel veintiuno de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 40 y 41 RESOLVIÓ:"[...] se examina de oficio la competencia territorial de esta sede Judicial, así en la demanda agregada a fs. 1-4 de la pieza principal, específicamente en cada uno de los apartados donde el demandante describe los CRÉDITOS, es decir: CRÉDITO A,B,C,D, se logra advertir que la parte actora fue categórica al mencionar que el demandado V.M.M.T., es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; y el demandado S.M.A., es del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad. [...] Cabe hacer mención, que la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido en repetidas ocasiones, que el domicilio consignado en la demanda es elemento juicio para calificar la competencia, por ser uno de los requisitos establecidos en el Art. 418 CPCM., criterio que además tiene sustento en el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal establecido en el Art. 13 CPCM (Sentencias: 216-D-2009, 192-D-2010, 113-D-2011, 168-D-2011 y 241-D-2011).[---] No es atendible que el demandante haya considerado la competencia territorial para conocer y decidir sobre el presente proceso, en razón del domicilio de uno de los demandados, es decir el señor A., de quien refiere es del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, en cuanto que de conformidad al Decreto Legislativo No. 372 [...] literalmente dice: "...Además, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla conocerá del Municipio de Zaragoza..."; inhibiendo a esta J. de conocer el fondo de la pretensión recibida, en razón del domicilio de uno de los demandados, el cual es el Municipio de Zaragoza [...] Por lo que habiendo la parte actora cumplido con ese requisito para la confección y admisión de la demanda, es decir denunciado el domicilio de la parte demandada, siendo éste el de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, debe ser un Juez de dichas circunscripción territorial con competencia en materia civil y mercantil [...] por ello y de conformidad a los Art. 2, 33 Inc. 1° [...] esta Jueza

    RESUELVE:

    [---] Declarase incompetente este Juzgado en razón del territorio para conocer del proceso ejecutivo mercantil promovido [...]" (sic).

  3. El Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, por auto de las oncehorascincuenta y cuatro minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, agregado a fs. 45 y 46 RESOLVIÓ:"[...]precisamente en la resolución 127-COM-2013, en la cual establecen que es prioridad art. 33 inc. 1°, es decir la regla general para competencia por razón del territorio, será el domicilio del demandado, siempre con no exista domicilio especial; asimismo este J. sostiene que en vista queuno de los demandados es del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad; que el inmueble dado en garantía en el presente proceso es del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad; que no existe domicilio especial y que la parte demandante, en el petitorio de su demanda, proporciona lugar para que los deudores sean notificados, una dirección de la jurisdicción de Zaragoza [...] debe conocer el Juez que le corresponda esa jurisdicción, no solo por lo establecido en los principios [...] sino también aunaría a darle cumplimiento al principio de defensa [...] a favor de los deudores [...] El suscrito Juez en la resolución antes citada, hace referencia de la jurisprudencia del país, específicamente la sentencia N° 133-D-2010 [...] como precedente para su resolución; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia número 172-D-2011 [...] dirime un conflicto de Competencia [...] entre la Jueza de Primera Instancia de C., y la Jueza de lo Civil de Apopa [...] A lo cual la Corte Suprema de Justicia, en dicha resolución decide respetar la voluntad del actor del domicilio inicial donde interpone su demanda, en el presente caso la parte actora respetando el artículo 33 inciso CPCM, decide interponer su demanda en el domicilio de uno de los demandados, asimismo el suscrito Juez señala que las normas sobre competencia territorial utilizan distintos elementos para delimitar el conocimiento de un conflicto determinado, siendo el principal, el del demandado, de tal manera que la parte demandante tuvo la intención y la elección hacia cual J. presentar su demanda. [---] Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y atendiendo a la jurisprudencia relacionada, DECLARASE INCOMPETENTE este Tribunal de conocer del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Juezade Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad y el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador.

    La Juezade Primera Instancia de La Libertadse declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el domicilio de la parte demandada es la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; por otro lado el Juez de lo Civil de Soyapango también se declara incompetente en razón del territorio,manifestando que tanto el inmueble dado en garantía como uno de los demandados son del domicilio de Zaragoza y se proporcionó como lugar para emplazar a los demandados una dirección de Zaragoza, y que además habrá que respetar la voluntad del actor del domicilio inicial donde interpone su demanda.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En caso sub judice, nos encontramos frente a un conflicto de competencia por razón del territorio. La parte actora claramente ha establecido en la demanda, que el domicilio de los demandados es Soyapango y Zaragoza respectivamente, lo anterior conlleva a que los Jueces de cualquiera de los domicilios sean competentes por razón del territorio.

    El Art. 36 inciso CPCM establece lo siguiente: "[...] Cuando se plantee una única pretensión a personas de distinto domicilio, la demanda podrá presentarse ante el tribunal competente para cualquiera de ellas."; en ese sentido será competente el tribunal de cualquiera de dichas localidades.

    Aunado a tal situaciónelArt. 33 Inciso 1° CPCM, establece la regla general para determinar la competencia territorial, señalando que es competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de los demandados condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

    Si la parte actora manifiesta que sus demandados son de determinado domicilio, lo hace en cumplimiento del Art. 276 ordinal CPCM, contribuyendo con ello a determinar el elemento pasivo de la pretensión, luego a la parte demandada corresponderá controvertir tal situación y no al Juez, quien no es parte en el proceso.

    En consecuencia, la manifestación del domicilio de la parte demandada constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo; y el Juez, no debe buscar inquisitivamente un domicilio en la ubicación del inmueble, o en el lugar señalado para realizar el emplazamiento, cuando la parte actora denunció claramente en su demanda el domicilio de sus demandados y además es clara su intención con respecto ante cual de los Jueces competentes quiere incoar su pretensión, como es el caso de autos, en el cual laparte actora ha sido claraal manifestar su decisión de demandar ante el Juez natural del señor S.M.A., quién es del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, no obstante lo anterior el actor erró en cuanto a la interposición de la demanda, en el sentido que el competente para conocer de la ciudad de Zaragoza es el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y no el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo número 372 de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, como bien lo argumenta la Jueza de Primera Instancia de La Libertad al declinar su competencia.

    De esta manera, la regla de competencia aplicable para el caso sub examine, es la establecida en el Art. 36 inciso CPCM como ya se comentó con anterioridad;en consecuencia confiriéndosela al J. tiene competencia objetiva y que debió conocer, se busca asegurar que todo juzgador cumpla con su deber de sustanciar los casos y que evite provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y se atente contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas; es decir, de esa manera la Corte busca cumplir con sudeber de vigilar que se administre una pronta y cumplida justicia de conformidad a lo establecido en el Art. 182 at. 5ªCn., lo anterior no podríamos lograrlo si asentimos la declinatoria del Juez de lo Civil de Soyapango, quien según la regla de competencia aplicable en el caso específico resulta también ser competente para conocer del mismo, ya que el demandado principal es del domicilio de Soyapango.

    En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso de autos es el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

    J.B.J..-------------E.S.B.R.B.F.R..-------------D.L.R.G..----------DUEÑAS.----------L. C. DE AYALA G.------------S. L. RIV.

    M..--------------J.M.B.S.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------E.S.C.------------SRIA.--------RUBRICADAS.

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