Sentencia nº 164-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia164-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, Ahuachapán

164-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Lic. MAURICIO ANTONIO R.

F., en su calidad de apoderado del señor [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ahuachapán; impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Segundo de Familia de este Distrito Judicial, Licenciada C.Y.C.D.G., en el Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el impetrante, contra la señora [...], hoy [...], mayor de edad, empleada, de domicilio y paradero ignorado. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada C.M.S.G.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las once horas del día veinticinco de abril de dos mil trece (fs. 39/40) en cuyo fallo la jueza a-quo resolvió sin lugar a decretar el divorcio de los señores [...] y [...] por no haberse probado los extremos de la pretensión.

    Fundamentó su decisión en vista de la incomparecencia injustificada de la parte actora, su apoderado y los testigos ofrecidos a la audiencia de sentencia, y a la falta de prueba para decretar el divorcio.

    Inconforme con dicha sentencia, el L.M.A.R.F., interpuso recurso de apelación de la misma, mediante escrito de fs. 50/51, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que a la expresada audiencia estaban legalmente citados tanto su persona, como su poderdante y los testigos ofrecidos, pero no pudieron asistir a dicha audiencia en vista que a esa hora las calles de acceso al Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social estaban totalmente bloqueadas por personas que realizaban una protesta, así como también por elementos de la División de Antimotines de la Policía Nacional Civil. Ellos trataron por todos los medios de estar puntualmente en la audiencia pero fueron motivos ajenos a su voluntad por lo que no pudieron estar presentes a la hora señalada, considerando que la inasistencia de todos ellos está más que justificada. Su incomparecencia se debió a un motivo de fuerza mayor de un hecho público y notorio, pues fue conocido por los medios de comunicación y por toda la población en general, ya que los desmovilizados de guerra se habían instalado frente a las instalaciones del Centro Judicial a protestar por su demandas a fin de que...

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