Sentencia nº 2-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloEstafa

2-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del tres de abril de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 416-131UALISA13-13, suscrito por el F. General de la República, con el que se remite una solicitud de asistencia en materia penal dirigida a la autoridad competente de los Estados Unidos de América, con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, relacionada con el proceso penal instruido a M.A.G.B., R.F.A.A. y REINA DE JESÚS

H.; a quienes se les atribuye el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.D.P.R., conocida por MARÍA DEYSI P. DE

H.

  1. En dicha petición el F. General de la República se identifica como autoridad solicitante, y en ella expone los hechos que originan el delito por el que solicita dicho auxilio; proporciona el nombre y datos generales de identificación de las personas investigadas; menciona la disposición legal del ordenamiento jurídico interno e instrumento jurídico internacional que fundamenta su solicitud; y refiere como propósito de ésta, obtener diversa información relacionada con la investigación del delito enunciado.

    Para ello, en síntesis, el solicitante requiere lo siguiente:

    1. Informe del Banco de América, con sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en el que se establezca la existencia de cuentas bancarias abiertas a nombre de M.D.P.R. y M.A.G.B. En caso afirmativo, proporcionar los movimientos bancarios efectuados en ellas entre el 15/05/2010 al 31/12/2010.

    2. Informe del Banco de América, con sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California en el que se establezca si los recibos adjuntos a la solicitud fueron emitidos por dicha institución bancaria. En caso afirmativo, especificar quién efectuó los depósitos; y si fueron cobrados, quién fue la persona que efectuó el retiro.

    Para su tramitación en el Estado Requerido, el solicitante proporciona una traducción de la documentación al idioma inglés.

  2. En ejercicio de la atribución constitucional de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado", contenida en el artículo 182, número 3, de la Constitución de la República, esta Corte considera:

    Sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual es un instrumento multilateral cuyo objeto es promover la cooperación internacional, prevenir y combatir la delincuencia organizada y regular, entre otros aspectos, la asistencia judicial recíproca como forma de cooperación jurídica entre Estados Parte.

    Según el artículo 3 de la Convención, su ámbito de aplicación se refiere, en primer lugar, a los delitos tipificados conforme a sus artículos 5, 6, 8 y 23; y además, cuando se trate de delitos graves, siempre y cuando éstos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

    Para considerar un delito como grave, el artículo 2, letra "b", de la Convención explica que son las conductas delictivas que se encuentran sancionadas con una pena de privación de libertad máxima de al menos cuatro años. En el caso en examen, la solicitud de asistencia está relacionada a una investigación penal por el delito de Estafa, el cual se puede considerar grave pues contempla una pena de prisión máxima de cinco años.

    En cuanto al carácter transnacional del delito, el solicitante expresa únicamente que el delito "ha tenido efectos en más de un país"; por lo que, si esa es una referencia al cuarto supuesto del segundo párrafo del artículo 3 de la Convención, debería observar que se requiere que tales efectos sean "sustanciales", lo cual no consta en la solicitud; y por ello, ameritaría una ampliación de su parte.

    Sobre la participación del "grupo delictivo organizado", el artículo 2, letra "a", de la Convención, plantea que se entenderá como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención con el fin de obtener un beneficio económico. Por lo que si bien la solicitud de asistencia indica la participación de tres personas, ello atiende únicamente a un criterio numérico, pero al revisar la relación fáctica no se logra identificar si esos tres individuos conforman un grupo estructurado en los términos de la Convención; es decir, que proyecten su actividad en el tiempo, de forma tal que no se trate de una simple o eventual confabulación para cometer uno o varios delitos graves. Tal justificación tampoco se encuentra en la petición y también requeriría información adicional de su parte.

    Con base en lo anterior, esta Corte considera que el F. General de la República no ha justificado la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a su petición de asistencia en materia penal y por ello se le prevendrá

    que proporcione la información que permita considerar la aplicación del citado instrumento internacional.

    Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; 2, 3 y 18, número 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta Corte

    RESUELVE:

    PREVIÉNESE al F. General de la República que proporcione la información que permita considerar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a su petición de asistencia en materia penal.

    CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para efecto de notificación. CÚMPLASE.

    J.B.J..------G.A.A..---------O.B.F.---------D.L.R.G..---------J. R.

    ARGUETA.----------R. MENA G.-----DUEÑAS.------------J.M.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..--------SRIA.---------RUBRICADAS.

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