Sentencia nº 358-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia358-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación Registral

358-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y la Jueza de lo Civil de Soyapango, ambas del departamento de San Salvador, para conocer del Proceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción R., promovido por el Licenciado MANUEL DE J.M.C., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores J.E.R. y J.M.E.R., contra las señoras JESÚS ELIAS M. y MARDOQUEO VLADIMIR E.

  1. conocido por M.V.C.E. VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Licenciado MANUEL DE J.M.C., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción R., ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en la cual MANIFESTÓ: "[...] Los presupuestos de jurisdicción y competencia se ostenta en cuanto que los demandados y el inmueble mismo objeto de la presente demanda se encuentra ubicado en Cantón Veracruz, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador [...] que mis poderdantes [...] son los propietarios en proindivisión de un inmueble de naturaleza rústica [...] situado en el Cantón Veracruz jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador [...] Que de el (sic) anterior inmueble descrito, el señor Jesús

    E.M., ha titulado una parte del inmueble, tal como consta en copia de la Escritura Pública de Protocolización de Resolución Final de Diligencias de Título Supletorio de inmueble, Registrado a favor del mencionado señor E.M. [...] Según estudio R. y Catastral, que se presenta, dicho terreno está constituido por tres parcelas que forman un solo cuerpo [...] del cual el señor J.E.M. [...] vendió la parcela MIL NOVENTA Y TRES, que Tituló, no obstante tener antecedente registra) y ser propiedad de mis poderdantes, al señor MARDOQUEO VLADIMIR

  2. C. [...] Por las razones antes expuestas, estoy demandando en el presente proceso a los señores J.E.M. y a su hijo señor M.V.E.C. [...] PETITORIO [...] en Sentencia definitiva, se anule la Escritura Pública de Compraventa, otorgada por el señor Jesús E.

    M., a favor de su hijo señor M.V.C.E. conocido por M.V.E.C. [...] se gire oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a efecto que cancele el referido asiento registra! y se le restituya el dominio o propiedad del inmueble a mis poderdantes. [...]" (sic).

    1. La Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, por auto de las quince horas veintiséis minutos del veintisiete de septiembre de dos mil trece, agregado a fs. 33 RESOLVIÓ: [...] los demandados son del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador [...] tal como consta en la demanda y documentos anexos; y tomando en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por la Honorable Corte Suprema Justicia, ha establecido que el domicilio del demandado determina competencia, [...] por lo que para la circunscripción territorial de este Juzgado no existe competencia para que la parte demandante pueda ejercer esta pretensión, por carecer de competencia territorial [...] Advirtiéndose que bajo esta criterio procesal, es competencia para el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, la competencia para conocer de los procesos que susciten en ese Municipio, razón por la cual declárese que no tiene competencia este Juzgado para sustanciar y decidir sobre este proceso común; en consecuencia declárese IMPROPONIBLE la demanda de nulidad [...] por carecer de competencia este Juzgado para conocer del presente proceso en razón del territorio [...]" (sic).

    2. La Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, por auto de las diez horas diez minutos del diez de octubre de dos mil trece, agregado a fs. 37 RESOLVIÓ: "[...] de conformidad al contenido del estudio de la demanda es de hacer notar, que el domicilio señalado por la parte actora en el párrafo tercero de de dicha demanda, consta que los demandados y el inmueble objeto del litigio son de la Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; jurisdicción en la cual la parte actora decidió entablar la demanda, circunscripción territorial que no pertenece a este Tribunal [...] Seguido, a lo pertinente; se establece, el razonamiento dado por La Secretaría General De La Corte Suprema De Justicia, por medio de resolución proveída en el conflicto de competencia civil N° 177-D-2010 [...] Es evidente que, por las razones al inicio indicadas, la demanda de Proceso Ejecutivo Civil, interpuesta [...] ha sido dirigida a un tribunal que no es competente en razón del territorio [...]" (sic).

    3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y la Jueza de lo Civil de Soyapango, ambas del departamento de San Salvador.

    La primera de las citadas funcionarias, se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el domicilio de los demandados determina competencia, siendo este la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador; la segunda por su parte, hace lo suyo, argumentando que los demandados y el inmueble objeto del litigio son de la jurisdicción de Tonacatepeque, en la cual la parte actora decidió entablar la demanda.

    Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el proceso sub examine nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en el que primeramente se ha de tomar en cuenta como parámetro para determinarla, el domicilio de los demandados; aclarando que no debe delimitarse la competencia en atención a la ubicación del inmueble objeto del litigio; pues la pretensión no versa sobre derechos reales.

    En ese orden, el Art. 33 inciso CPCM nos señala lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; consideramos que el artículo citado, determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, el lugar entendido como domicilio de los demandados condiciona el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

    Aunado a lo anterior, cabe señalar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, en este caso especifico lo constituye el domicilio de los demandados, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente; con respecto al domicilio de los mismos, es de mencionar que en la demanda de mérito la parte actora únicamente consignó el domicilio del señor M.V.C.E., por lo cual es éste el que se toma en cuenta para la aplicación de la referida regla de competencia territorial, en virtud de que el Art. 36 inciso final CPCM establece que "Cuando se plantee una única pretensión a personas de distinto domicilio, la demanda podrá presentarse ante el tribunal competente para cualquiera de ellas." (el subrayado es nuestro).- En ese orden de ideas, el J. debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de las partes, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.

    Al haber enunciado la parte actora el domicilio de uno de sus demandados, cumplió con uno de los requisitos para la admisión de la demanda, desarrollado en el Art. 276 ord. 3° CPCM; el cual en principio y por regla general determina la competencia, como en muchas ocasiones lo ha sostenido esta Corte en su jurisprudencia; ya que al establecerse el domicilio del mismo, contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión; aunado, a que tal manifestación, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde hacerlo, y no debe el Juez inquisitivamente tratar de determinarlo por otros medios, sino que debe respetar el principio de buena fe, en cuanto al dicho de la parte actora.

    Se advierte, que en el caso específico la Jueza de lo Civil de Soyapango, no debió considerar como parte de su argumento para declinar su competencia, la ubicación del inmueble en litigio, pues éste no es el objeto de la pretensión que se reclama en el proceso de mérito, sino que lo solicitado en la demanda es la nulidad de un instrumento público y consecuentemente la cancelación de su inscripción registral, lo cual constituye un derecho personal y no real, como en reiterada jurisprudencia lo ha establecido esta Corte; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Art. 567 inciso final del Código Civil, que a su letra reza: "Derechos personales son los que sólo se pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas."; y al haber la parte actora denunciado como domicilio de uno de sus demandados la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, conlleva a que sea la referida funcionaria la competente por razón del territorio.

    En lo que respecta a la sentencia 177-D-2010 retomada por la expresada funcionaria, cabe advertir que en la misma se dejó claro que es competente el Juez natural del domicilio del demandado, cuando el actor renuncia tácitamente a demandar en el domicilio especial pactado por las partes en el documento base de la pretensión, por tanto se trata de circunstancias o hechos diferentes al caso que ahora nos ocupa.

    Por lo anteriormente expuesto, se previene a la Jueza de lo Civil de Soyapango lo siguiente: 1.- Que debe estarse al contenido integral de las sentencias emitidas por esta Corte,

    pues no basta referirse a un extracto de las mismas y moldearlas a la conveniencia del J.; y

    1. - Que las sentencias deben ser analizadas en su contexto general, analizando la exposición de hechos, o si se prefiere el "cuadro fáctico", junto con las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias que pudieran contener las mismas, pues dependerá de cada caso concreto la aplicación de los diferentes criterios de competencia que ha establecido esta Corte; esto con el fin de evitar dispendios inútiles en los procesos, que a la larga vuelven nugatorio el acceso a la justicia.

    En ese sentido, errado se vuelve lo dicho por la mencionada funcionaria en cuanto a que la parte actora en este caso tiene el derecho de decidir ante cual tribunal interponer su demanda- ya sea ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez a donde se encuentra ubicado el inmueble- , pues como ya se dejó claro en párrafos anteriores, el domicilio del demandado es en principio y por regla general el pertinente para determinar competencia en este caso, lo cual se colige de la lectura del Art. 33 CPCM.

    En vista de lo anteriormente expuesto, se concluye que la competente para conocer y decidir lo que a derecho corresponda en el caso de autos, es la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

  3. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

    J.B.J..--------------G.A.A..-----------O.B.F.R..--------------D.L.R.G..----------DUEÑAS.--------J.M.B.S.----------R.

    MENA G.------S. L. RIV. M..-------------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..-----------SRIA.--------RUBRICADAS.

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