Sentencia nº 195-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia195-2013
Sentido del FalloDefraudación a la Economía Pública; Falsedad Ideólogica; Uso y Tenencia de Documentos Falsos

195-2013

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, S.M. a las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

El día veintiséis y veintisiete de febrero del presente año se inició y concluyó con el fallo el día diez de marzo, y se amplió el plazo de entrega de la sentencia para el día treinta y uno de marzo del mismo año, el Juicio Oral y Público del proceso clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 195/2013 contra M.D.C.G.M.D.C.G.D.F., quien nació en esta ciudad, actualmente de [...] años de edad, casada con [...], con quien ha procreado dos hijos, Comerciante, B., residente en [...], hija de [...]- de nacionalidad salvadoreña, quien no se identifica con ningún documento de Identidad, por no portarlo, pero dice llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas; acusada de la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 240-A del Código Penal, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO; asimismo debiendo emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad civil y falsedad de documentos de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS.

El presente caso fue sometido a conocimiento del J.C.S. TREJO GÓMEZ.; intervino como Secretaria de Actuaciones la L.enciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República en Representación de los intereses de la Sociedad, el L.enciado JOSÉ L.V.; en calidad de Defensores particulares, el L.enciado H.B.V.. y C.A.E.V., en Representación de los intereses de la imputada, en representación del Banco H. de El Salvador, los L.D.E.R. y JOAQUÍN EDUARDO CÁRDENAS CÁRDENAS.

CONSIDERANDOS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA I.- Los hechos sometidos a conocimiento del juzgador la R.F., los describe de la siguiente manera: "Las señoras M.d.C.G. de F., P.M.S. y G.P.M.T., la primera de ellas a partir del uno de marzo del año mil novecientos noventa y nueve al treinta de Junio del año dos mil tres, desempeño el cargo de Gerente de la Sucursal del Banco H. de la Ciudad de San M., la segunda se desempeñó como S.J. de la Agencia de dicho Banco, a partir del día siete de J. de mil novecientos noventa y nueve al dos de Enero del año dos mil tres; y la última laboro en esa misma institución del veintiséis de J. del año mil novecientos noventa y nueve al dos de Enero del año dos mil siete, desempeñándose en los últimos años como J. de Agencia; en cuyo cargo la señora M.d.C.G. de F. a finales del mes de mayo y principios de Junio del año de mil novecientos noventa y nueve se presentó a la casa de señora M.A.B. de M., ubicada en la [...] de la Ciudad de San M., en su calidad de Gerente de la Agencia del Banco H. de El Salvador S.A. S.S.M., manifestándole que llegaba de parte de dicho Banco por que había revisado las cuentas del señor A.B., quien era el hermano de la señora M.A.B. de M., y que tenía mucho dinero depositado en sus cuentas, y debía realizar trámites cuanto antes para que dicho dinero no fuera a perderse, porque de lo contrario pasaba a la orden del Gobierno, advirtiéndole además que le podían congelar las cuentas bancarias de ella y las de su hermano ya que se trataba de varios miles de colones y que ese dinero se iba a perder y su obligación como Gerente de la Sucursal del Banco H. de esta ciudad era la de informarle lo que podía pasar con dicho dinero; diciéndole además a la señora B. de M., que podía ayudarle a guardar ese dinero en la caja fuerte de dicho Banco, pero para ello necesitaba sus documentos de identidad para poder iniciar el trámite de resguardo, convenciéndola a tal grado que de esas visitas relacionadas con el trabajo de la imputada surgió una supuesta "amistad" entre la imputada M.d.C.

G. de F. con la señora B. de M., quien recibía la visita de la imputada con mayor frecuencia en su residencia, llegando a tener solo ella y su esposo J.C. F.C. acceso a la vivienda de la señora B. de M., a parte de la señora C.V., quien trabajaba como domestica de la señora B. de M., desde hacía varios años;

Es así que ya con la documentación personal de la señora M., la señora M.d.C.G. de F., su esposo J.C. F.C. y el N. C.I.C., realizaron una serie de actividades tendientes a despojar a la señora M.A.B. de M. de todos sus bienes y los de sus hermanos J.A.B., E.A.B. y A.B.; que por derecho hereditario le correspondían, para tal efecto proceden a iniciar ante los oficios del N.C.I.C., diligencias de Aceptación de Herencia, por parte de la señora A.H. de

M. conocida como A.H., A.H. de M., M.A.M., M.A.B. de

M. y por M.M. de la herencia intestada que a su defunción dejo el señor J.A. B.

H. conocido por J.A.H. y A.J.B., quien había fallecido en esta Ciudad de San M., el día veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, la cual en vista de haberse llevado bajo la jurisdicción voluntaria, fue protocolizada bajo la Escritura Matriz Número [...], del Libro [...] del Protocolo del L.enciado C.I.C., en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día trece de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve; pero días antes, el día veintisiete de J. de ese mismo año, procedieron a otorgar una Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con C.E., otorgado por la señora A.H. de M. conocida como A.H., A.H. de M., M.A.M., M.A.B. de M. y por M.M., a favor del L.enciado M.S.M., ante los oficios del N.C.I.C., y que corresponde a la Escritura Matriz número doscientos treinta y uno del Libro once de protocolo de dicho N., el cual fue sustituido a favor del N.C.I.C., el cual se ha establecido no fue firmado por la señora B.M.; al mismo tiempo y en los años siguientes el L.enciado C.I.C., en contubernio con la señora M.d.C.G. de F. y su esposo J.C. F.C., lograron identificar en el Banco Salvadoreño ahora Banco HSBC algunas cuentas de ahorro y D.ósitos a P. Fijo de los hermanos de la señora M.A.B.M., J.A. B.

H., E.A.B., y A.B.; las cuentas del señor J.A.B.H., era la de ahorro No. [...10], cerrada el día catorce de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, la que fue cancelada al parecer por la señora A.H. de M. por ser H.d.S.J.A.B.H., en su calidad de heredera, por un monto de un mil quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete centavos -C1,569.17-; las de la señora Esperanza A.B., era una cuenta de ahorro No [...03], cerrada el día catorce de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, con un monto de cien mil colones -C100,000.00 -, la cual fue cancelada por L.. Cesar I.C., utilizando para ello un Poder otorgado aparentemente por la señora A.H. de M.c.A.H., A.H. de M., M.A.M., M.A.B.

de M. y por M.M.; Asimismo el Certificado de D.ósito a P. Fijo Número 1948, por un monto de cincuenta mil colones -C 50,000.00 - cancelado el día cinco de Enero del año dos mil seis, el cual fue cancelado por la señora M.d.C.G. de F., por medio del Poder General Judicial y Administrativo otorgado por la señora A.H. de M. a favor de la señora M.d.C.G. de F., ante los oficios del N.C.I.C., y que corresponde a la Escritura número [...] del Libro [...] de protocolo de dicho N., el día diecisiete de Octubre del año dos mil, el cual no solo se ha determinado que es falso sino que ya había sido revocado por medio de Testimonio de Escritura Pública de Revocatoria Expresa del Poder General Judicial, de fecha doce de Octubre del año dos mil tres, otorgado por la señora A.H. de M. conocida como A.H., A.H. de M., M.A.M., M.A.B. de M. y por M.M., ante los oficios del N.J.E.P., y que corresponde a la Numero [...] de fecha doce de Octubre del año dos mil tres; lo mismo que el Certificado de D.ósito P. Fijo Número [...82], por un monto de ciento veintiún mil quinientos colones -C 121,000.00 - cerrado el día cuatro de febrero del año dos mil dos; por la señora M.d.C.G. de F., utilizando para ello el mismo poder anteriormente mencionado; en relación a las cuentas de la señora A.B., le ubicaron una Cuenta de ahorros, No. [...03], cerrada el día veinticinco de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, al parecer por la señora A.H. de M., por un monto de dieciséis mil cuatrocientos setenta colones con setenta y nueve centavos - C 16,470.79 - y finalmente a la señora A.B.H., le ubicaron la Cuenta de ahorros, No.[...04], cancelada el día catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, por un monto de sesenta y cinco mil colones -C 65,000.00 -, cancelada por el L.. Cesar I.C., utilizando para ello un poder otorgado aparentemente por la señora A.H. de M.c.A.H., A.H. de M., M.A.M., M.A.B. de M. y por M.M.; asimismo la señora M.d.C.

G. de F., en su calidad de gerente de la Sucursal del banco H. de El Salvador, S. A, ya había logrado identificar dentro de ese mismo banco dos cuentas 1) [...85], y 2) [...43], a nombre de la señora M.A.B. de M., lo mismo que las cuentas de ahorro números [...08] y [...21] a nombre del señor J.A.B., y los certificados de depósitos a plazo fijo número 1) [...37], 2) [...95], 3) [...34], 4) [...76], 5) [...96], 6) [...17], 7) [...61], 8) [...24], a nombre de los señores J.A.B., M.M. y E.A.B.; y las cuentas de D.ósito a P. Fijo número: 1) [...40], 2) [...86], 3) [...19], 4) [...24], 5) [...87], 6) [...11], 7)

[...77], 8) [...25], 9) [...55], 10) [...29], 11) [...34], 12) [...09], 13) [...82], 14) [...29], 15) [...19],

16) [...81], 17) [...25], 18) [...82], 19) [...31], 20) [...02], 21) [...32], 22) [...13], 23) [...33], 24) [...57], 25) [...65], 26) [...56], 27) [...72], 28) [...73], 29) [...61], 30) [...88], 31) [...84], 32) [...89], 33) [...23], 34) [...67], 35) [...41], 36) [...93], 37) [...78], 38) [...36], 39) [...11], 40) [...47], 41) [...65], 42) [...48], 43) [...37], 44) [...86], 45) [...39], 46) [...95], 47) 48) [...82], 49) [...24], 50) [...37], 51) [...68], 52) [...69], 53) [...61] y 54) [...76]; todos a nombre de los señores J.A.B.H., E.A.B., A.B. y M.A.B. de M., los cuales fueron aperturados en las décadas de los ochenta y noventa antes del mes de...

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