Sentencia nº 86-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia86-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat y Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

86-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz y la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ROXANA DE LOS A.R.D., en su carácter personal, en contra de del señor CESAR A.N.Z., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. La Licenciada ROXANA DE LOS A.R.D., presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz, en la cual MANIFESTÓ: "[...] soy tenedora de una letra de cambio [...] por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] dicha letra de cambio se encuentra aceptada por el señor: CESAR A.N.Z. [...] Por todo lo antes expuesto a Usted con el debido respeto le PIDO: [...] en Sentencia Definitiva condene a mi demandado como deudor de la obligación objeto de la demanda [...]" (sic), proceso que fue conocido por el juzgador llegándose a dictar sentencia, la cual posteriormente se declaró ejecutoriada.

  2. La Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio de oficio número 682 de fecha once de marzo de dos mil once, agregado a fs. 192, solicitó al Juzgado de Primera Instancia de S.P.M. rindiera informe sobre el estado actual del proceso con referencia 1-EM-03 que se ventila en dicho tribunal, para efectos de una posible acumulación de autos, de conformidad al Art. 547 inc. 3° C.Pr. C. entre otros. Acto seguido, a fs. 195 consta oficio número 284 de fecha veintiséis de abril de dos mil once, procedente del Juzgado de Primera Instancia de S.P.M. en el cual rinde informe del estado actual del proceso con referencia 1-EM-03. Tal informe motivó a la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad a que mediante auto de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, agregado a fs. 360, ordenara la remisión del proceso con referencia 175-EC1-07 a efecto de ser acumulado con el juicio ejecutivo mercantil con referencia 1-EM-03 que se ventila en el Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., todo lo anterior de conformidad con los Arts. 545 ordinal 4°, 546 ordinal 1°, 562 todos del C.Pr.C.

  3. El Juez de Primera Instancia de S.P.M., por auto de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 367, EXPUSO: Que la acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de partes legitima, pero tiene que pedirse en la demanda o en su caso en la contestación, o también en cualquier estado pero antes de sentencia, asi lo determina el Art. 548 Pr.Cv. derogado; sin embargo, la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, la ordena de oficio, y además, después de dictada la sentencia, y no en los momentos que la Ley lo señala, por lo que considera no es procedente la acumulación de los Juicios; denegando la misma y remitiendo el proceso al tribunal de origen, Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad.

  4. La Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, en resolución de las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, agregada a fs. 370, EXPUSO: Que en el folio cuarenta y cinco del proceso de mérito, consta que el embargo en el salario que devenga el demandado C.A.N.Z., aplicado en el proceso de que ella conoce, está en segundo lugar en espera, lo que se desprende del informe rendido por la Tesorera Institucional del Órgano Judicial; considerando que la acumulación de autos consiste en la reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un solo proceso. Lo anterior fundamentado en uno de los principios rectores del proceso, como es el de Economía Procesal, a efecto de facilitar la ejecución de la sentencia en ambos juicio mediante el dinero que se descuenta en concepto de embargo ordenado sobre el salario del demandado señor CESAR A.N.Z.; por lo que no estando de acuerdo con las razones de la negativa del Juez de Primera Instancia de S.P.M., en cuanto a la acumulación de autos, ordenó remitir el proceso de mérito a esta Corte.

  5. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz y la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a efecto de establecer quien deberá conocer de los procesos, previa acumulación de los mismos. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Previo al análisis del caso en cuestión, es necesario traer a cuento lo que el art. 628

C.Pr.C., establece: "Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por

orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.

En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas." (sic).

Así, en el presente caso, para determinar quién de los Jueces en contienda ordenó el primer embargo, es necesario señalar que a fs. 218 consta el último informe de descuentos rendido por la Tesorera Institucional del Órgano Judicial, apareciendo del mismo que en el proceso con referencia 1-EM-03 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., se trabó embargo sobre el salario del ejecutado, señor C.A.N.Z., el veintiséis de febrero de dos mil tres, en razón del Juicio Ejecutivo Mercantil incoado por la Licenciada ROXANA DE LOS A.R.D., en su carácter personal; y que en el proceso de que conoce la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, se trabó embargo con fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, sobre el salario del ejecutado, devenido del Juicio Ejecutivo Civil con referencia 175-EC1-07, promovido por el Licenciado J.E.H.T. en su carácter personal, contra el señor C.A.N.Z.

Con lo apuntado, se determina que el embargo trabado por el Juez de Primera Instancia de S.P.M. fue realizado notoriamente antes que el ordenado por la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad. Por consiguiente es aplicable el Art. 628 C.Pr.C., por existir comunidad de embargos, en virtud de haber recaído el mismo en el salario del ejecutado; estableciéndose que el competente para conocer de la acumulación de autos, es el Juez de Primera Instancia de S.P.M.; y así se declarará, no sin antes advertir al referido funcionario, que incumplió con el procedimiento prescrito en los Arts. 557, 558 y 1204 C.Pr.C., ya que al rechazar la acumulación, debió remitir los autos a esta Corte y no al Juez que provocó la misma, recordándole que los procedimientos prescritos por la ley no penden de su arbitrio y no tiene más facultades que las que la ley le confiere, Arts. 2 C.Pr.C. y 86 Cn.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer de la acumulación de autos, es el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz, por ser el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes; lo que así se determinó en sentencia pronunciada a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece, recaída en el conflicto de competencia No. 85-COM-2013, por remisión de los autos que hiciera la Jueza Primero de Menor Cuantía, ante el rechazo de que ahora se conoce; y así se determinará.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 1204 C.Pr.C., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz. B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad licenciada M.M.R. de M., para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

F.M..----------J.B.J..---------O.B.F.-----M.R..--------D. L. R.

GALINDO.-------DUEÑAS.--------L.C.D.A.G.----------J.R.A..-----------J.M.B.S.-------- S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS

AVENDAÑO.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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