Sentencia nº 214-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia214-A-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

214-A-13

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado CARLOS ALBERTO

R. H., Defensor Público de Familia, en representación de la señora [...], M. de edad, M., de nacionalidad venezolana, del domicilio de Mejicanos, contra la interlocutoria proveída por la señora JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA, Licenciada C.Y.C.D.G., en las DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN del niño [...], clasificado bajo la referencia 05126-13-JV-2FM2; iniciado por la impetrante en la calidad indicada. Ha intervenido asimismo la Licda. C.M.S.G., como Procuradora adscrita al Tribunal a quo. Admítese el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La interlocutoria impugnada de fs. 49, fue pronunciada a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de junio del presente año. En ella la Jueza a quo resolvió declarar inadmisible la solicitud de adopción, por considerar que no se había subsanado la prevención realizada al Licenciado C.A.R.H. a fs. 42/43, consistente en que se hiciera una narración precisa de los hechos en el sentido que se demostrara que la Procuraduría General de la República había agotado todos los recursos para ubicar miembros de la familia biológica del niño [...], o familia nacional en cumplimiento al principio de subsidiariedad de las adopciones, presentando las pruebas pertinentes.

    El Licenciado C.A.R.H. a fs. 48 presentó escrito subsanando la prevención, haciendo un resumen de la narración circunstanciada de los hechos; sin embargo para la a quo no fue subsanada la prevención por no haberse presentado ningún medio de prueba al respecto; fundamentando ese decisorio de fs. 49 -en síntesis- de la siguiente forma: que no se ha dado cumplimiento a la prevención en cuanto a demostrar que se hubiesen agotado todos los recursos pertinentes para ubicar miembros de la familia biológica del niño [...], o de familia nacional que reúna los requisitos para adoptar; haciendo una ilustración de la medida de acogimiento al transcribir los dos primeros incisos del art. 124 L.E.P.I.N.A., continúa la a quo haciendo una consideración de la importancia del cumplimiento del principio de subsidiariedad aplicado en las adopciones, como elemento en la protección de niños, niñas y adolescentes privados de familia y su cumplimiento es indispensable en cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño y derechos de todo niño, que dicha implementación no se debe considerar unicamente en cuanto a su especificidad, si no deben ser evaluadas globalmente con arreglo a su situación individual, y en efecto el derecho internacional prevé un principio de prioridades entre las diferentes medidas aplicables a este tipo de situaciones para mantener a los niños en su familia de origen, en su defecto podrán ser adoptados por familias nacionales y en última instancia por familias extranjeras. Por lo que no habiéndose presentado las pruebas pertinentes que verificaran el cumplimiento del principio de subsidiariedad, declaró inadmisible la solicitud.

  2. Inconforme con lo resuelto, el Licenciado C.A.R.H., interpuso la alzada que conocemos, por escrito de fs. 54/55, en el cual, con escasa y deficiente fundamentación en lo medular hizo más valoraciones las que debieron expresarse en el escrito de subsanación de la prevención, antes en el escrito de la resolución que apela; no obstante para posibilitar el conocimiento de la apelación, en atención a la protección integral de los derechos del niño [...], conocemos del recurso, pues con la resolución se determina el agravio más para el niño que para la señora [...]. De dicho escrito se rescata que el abogado apelante expresó: que las diligencias de adopción fueron promovidas una vez cumplidos todos los requisitos de ley; que previo a promover las mismas se ordenó realizar un estudio psicosocial encaminado a localizar a los demandados (inferimos en el Proceso de Pérdida de la Autoridad Parental, contra los padres biológicos del niño, señores [...]) sin obtener resultados favorables, igualmente el juzgado a quo realizó un estudio similar, por lo que se realizaron las investigaciones necesarias y pertinentes a fin de localizar a los padres biológicos del niño en referencia sin ningún resultado favorable. Pide finalmente que esta Cámara Revoque la interlocutoria apelada y se...

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