Sentencia nº 298-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia298-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

298-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de Familia, Licenciado J.E.N., en representación de los señores [...], de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín y [...], mayor de edad, técnico en electricidad, del domicilio de San Martín. Impugna la resolución proveída por la Jueza de Familia de Soyapango, Licenciada P.E.M.N. en las DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovidas por los impetrantes en su calidad de padres y representantes de su hija [...]. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada ALICIA E. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil trece (fs. 17) en la cual la jueza a-quo declaró improponible las diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento intentadas por el impetrante, por considerar que la acción-pretensión ejercitada no es la correspondiente en el presente caso, debiendo promoverse las Diligencias de Adecuación de Nombre.

    Fundamentó su resolución por observar que la adolescente [...], nació el dos de junio del año dos mil, y que según la certificación de la partida de nacimiento de la madre de la misma, se rectificó dicho asiento de partida, en el sentido que el nombre correcto de la madre es [...], y no como equivocadamente se consignó, (lo que fue advertido de las diligencias notariales pertinentes), consiguientemente al momento de la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, del nacimiento de la niña [...], no había error al respecto, ya que la rectificación en referencia fue realizada posteriormente.

  2. Inconforme con el anterior decisorio, el Licenciado N., a fs. 22, interpuso el recurso de apelación que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que no comparte lo resuelto porque al revisar la documentación sí existía error, porque el nombre correcto de la madre es [...] y no [...], por lo que se estaría con dicha resolución inobservando el Art. 193 C.F, y el Art. 17 LTREFRPM; así como el Art. 73 Lepina.

    Lo que sucedió es que no se había corregido dicho error, y efectivamente sí fue corregido posterior al nacimiento de la adolescente...

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