Sentencia nº 4-C-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia4-C-2013
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

4-C-2013

Corte Plena Anterior Normativa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día seis de marzo de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido presentado por la abogada M.F.G. de S., objetando la sentencia definitiva, pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las diez horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce en el proceso laboral ordinario, individual de trabajo iniciado por la ahora recurrente, en representación de la señora A.G.M.A., contra el Estado de El Salvador en el ramo de Salud Púbica y Asistencia Social; la sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil once.

El impugnante basa su recurso en el motivo genérico de infracción de ley, y aduce como sub motivo el de aplicación indebida de ley, señalando como preceptos infringidos los contenidos en los artículos 14, 17, 20, 21, 23, 25, 413 y 415 del Código de Trabajo; usa también del motivo especifico de error de hecho en la apreciación de la prueba documental, con violación del artículo 461 del Código de Trabajo, por no haber la Cámara Sentenciadora tomado en consideración prueba documental y no haber aplicado la sana crítica como sistema de valoración de la prueba.

Después del examen de rigor, la Corte admite el recurso por error de hecho en la apreciación de la prueba según se ha dicho ya que se han llenado los requisitos de ley y se inadmite por aplicación indebida de ley, ya que en el desarrollo de la exposición el impugnante le llamó interpretación errónea de ley, en los artículos 14, 17, 20, 21, 23 25, 413 y 415 del Código de Trabajo, a más de no haber señalado en qué forma, la Sala de lo Civil cometió el yerro aducido. En consecuencia, la Corte, con base en las razones dichas

RESUELVE:

se admite el recurso por error de hecho en la apreciación de la prueba instrumental, con vulneración del artículo 461 del Código de Trabajo y se indamite por aplicación indebida de ley, aplicación errónea-, en los artículos ya mencionados del Código de Trabajo.

Por lo anterior, previenese a las partes, presentar sus alegatos dentro del término de ley, aduciendo lo que tengan a bien en defensa de sus derechos.

HAGASE SABER.

J.B.J..-----E.S.B.R.----D.L.R.G..---------R.M.F.H.--------DUEÑAS.----J.R.A..---L.C.D.A.G.-----------JUANM.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------S.R.A..-----------SRIA.-------RUBRICADAS.

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