Sentencia nº 1-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 1-S-2014 |
Tipo de Proceso | SUPLICATORIO |
Sentido del Fallo | Lesiones Culposas |
1-S-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.
Por recibido el oficio número 1409-12 del dieciocho de diciembre de dos mil trece, remitido por la Jueza Cuarto de Tránsito de San Salvador, relativo a la solicitud de asistencia legal mutua dirigida a las autoridades de la República de Nicaragua, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, con el objeto de notificar al ciudadano nicaragüense H.R.M.G., residente en "Kilómetro noventa y siete, carretera Panamericana, Potosí, R., República de Nicaragua", por tener calidad de imputado en el proceso penal que se instruye en el expediente acumulado 61-06R-11-2013/72-06R-12-2013, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, cometido en perjuicio de la integridad física de C.M.S.H. y otros.
En primer lugar, esta Corte considera que el Tratado invocado es el instrumento jurídico aplicable, pues de acuerdo a la naturaleza de la petición, se pretende que se ejecute un acto de comunicación en la República de Nicaragua, relacionado con el proceso penal supra mencionado.
En segundo lugar, del contenido de la documentación remitida este Tribunal advierte que la Jueza Cuarto de Tránsito de San Salvador es la autoridad que formula la solicitud de cooperación; que consta en las actuaciones una relación de los hechos atribuidos al imputado,- según escrito presentado por los agentes auxiliares del F. General de la República, abogados A.M.G.Q. y V.E.Q.; se proporciona el texto del artículo 146 del Código Penal que se refiere al delito de Lesiones Culposas y se detalla la asistencia solicitada:
Hacer del conocimiento del señor H.R.M.G. que se le instruye proceso penal en el país, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de C.M.S.H., el cual se ha acumulado al expediente que se le instruye por el mismo tipo de delito, cometido en perjuicio de R.C.S., J.G.L.P. y otros; para ello, la autoridad judicial extiende certificación de las actuaciones, para que sea entregada al citado imputado.
Con base en lo anterior, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos señalados tanto en la normativa interna como en el artículo 4 del Tratado marco, por lo que se estima pertinente su remisión a la Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua, en calidad de Autoridad Central designada por dicho país, requiriendo de su parte la más amplia colaboración para efectuar el acto de comunicación a la persona procesada.
Por tanto, de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; y, 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, esta Corte
RESUELVE:
REMÍTASE la presente comisión rogatoria, junto con certificación de la presente resolución, a la Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua, para que se notifique al señor H.R.M.G.. Tal remisión deberá efectuarse de forma directa, ya que dicha Procuraduría así como esta Corte, son Autoridades Centrales en el Tratado marco.
REMÍTASE certificación del presente proveído al Juzgado Cuarto de Tránsito de San
Salvador, para ser agregada al expediente respectivo. CÚMPLASE.
F.M..------------J.B.J..-------O.B.F.--------M.R..--------D. L
.R.G..---------R.M.F.H.--------DUEÑAS.--------J.R.A..--------J.M.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..--------SRIA.--------RUBRICADAS.
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