Sentencia nº 226-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia226-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloVIOLACIÓN A LA LEY DE MIGRACIÓN

226-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y dieciséis minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.

Por recibido en fecha de veinte de noviembre de dos mil trece, el oficio número MJSP.DJ.PR.1324.2013 del diecinueve de noviembre de dos mil trece, suscrito por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con la solicitud de asistencia jurídica mutua formulada por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos con base en el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, relacionada con el proceso penal que instruye en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, con referencia 81/2012, contra el señor R.D.G., por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY DE MIGRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III de la citada Ley.

En primer lugar, esta Corte considera que el instrumento jurídico internacional invocado es aplicable a la solicitud de asistencia presentada, pues es un tratado bilateral que se encuentra vigente para ambos países, con base en el cual se puede requerir que se practiquen actos de comunicación relacionados a un proceso penal instruido en el Estado Requirente.

En segundo lugar, al revisar la petición se advierte que la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos es la autoridad solicitante, se proporciona una relación sumaria de los hechos, se citan las disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno e internacional que considera aplicables y se expresa que se requieren las actuaciones siguientes:

Localizar al señor J.E.S.P. y notificarle que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas requiere su comparecencia para practicar careos constitucionales con el procesado R.D.G., diligencia que se encontraba señalada para practicarse el doce de noviembre de dos mil trece.

En ejercicio de la competencia de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países"; art. 182 atribución Cn., esta Corte considera que el contenido de la petición cumple con las formalidades reguladas en el artículo XIII del Tratado marco y que las actuaciones requeridas se encuentran relacionadas a lo previsto en los artículo IV.1 de dicho instrumento jurídico.

No obstante lo anterior, la ejecución de tal asistencia no podrá efectuarse en los términos de la solicitud, pues ésta fue recibida de forma extemporánea al señalamiento. Pese a esto, con el objeto de prestar la más amplia colaboración al Estado Requirente, este Tribunal considera que se puede efectuar la localización del señor S.P., para efecto de contar con tal información para ulteriores peticiones. Para ello, se estima pertinente comisionar a la Fiscalía General de la República, para que dirija las diligencias de investigación que permitan proporcionar la dirección precisa en la cual puede ser localizado el señor S. P.

Dicha diligencia se deberá practicar de forma urgente y una vez se remita su resultado, éste se trasladará al Estado Requirente según el procedimiento señalado en la solicitud.

Por tanto, con base en las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; y, I, IV y XV del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTASE la presente solicitud de asistencia jurídica mutua, junto con certificación de la presente resolución, a la Fiscalía General de la República; para que proceda únicamente a la localización del señor J.E.S.P., y así se pueda proporcionar su dirección de residencia a la autoridad solicitante.

REMÍTASE certificación de este proveído a la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, para su conocimiento. Dicha remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en su carácter de Autoridad Central. CÚMPLASE.

J.B.J..------------O.B.F.-------M.R..---------D. L .R.G..----- R. M.

FORTIN H.---------DUEÑAS.---------J.M.B.S.---------J.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------RUBRICADAS.

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