Sentencia nº 97-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia97-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ordinario Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

97-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada A. delC.B. de E., en representación de la trabajadora [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y catorce minutos del once de diciembre de dos mil doce, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el juicio ordinario individual de trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado N.D.H.A., contra Industrias Florenzi, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales.

El A quo, en su sentencia proveída a las nueve horas del veintiocho de septiembre de dos mil doce, condenó a la demandada con base a la prueba de Declaratoria de Parte contraria, asimismo aplicó la presunción del Art. 414 del Código de Trabajo.

Contrario a la sentencia de primera instancia la Cámara Segunda de lo Laboral, revocó y absolvió a la demandada, por estimar que la prueba testimonial presentada por la parte reo, fue más creíble que la de la actora.

No conforme con el fallo del Ad quem, la licenciada A. delC.B. de E., en su calidad que equivocadamente se muestra parte -Procuradora de Trabajo funda su recurso bajo el siguiente argumento: "[...] Que por este medio me muestro parte en el referido incidente y a la vez presento mi alegato de la manera siguiente: Que si es cierto que la cámara(sic) Segunda de lo Laboral toma como punto de debate central en apelación la execepcion(sic) de que mi representada se retiró de sus labores en razón de haber alcanzado su tiempo de servicio. I) Es el caso que la cámara(sic) Segunda de lo Laboral, ha centrado su fallo en base a que mi representada a partir del día veintinueve de mayo de dos mil doce, fue pensionada por una asociación del Sistema de Pensiones de El Salvador, por lo que la Cámara presume que mi representada presto(sic) sus servicios a la Sociedad Demandada hasta ese día en vista que ya se encontraba jubilada, situación que no era cierto en vista que la Ley de Pensiones no inhabilitada a los trabajadores para continuar laborando renunciar [ ... ]". (Lo subrayado es de la Sala).

De la lectura de las líneas que preceden, a juicio de esta S., el argumento expuesto por la recurrente denota indiscutiblemente la falta total del tecnicismo que en esta materia exige la ley, lo cual imposibilita a este Tribunal determinar que infracciones fueron cometidas por la Cámara sentenciadora; pues la impetrante no identifica la resolución que impugna, ni expone en forma clara, detallada, precisa y por separado, el motivo genérico, motivo especifico, ni precepto infringido, mucho menos el concepto en que a su juicio se ha vulnerado, en suma, no cumplió con los requisitos de fondo en cuanto a que debe de exponerse el concepto de la infracción en forma precisa e inequívoca, y que éste corresponda al submotivo que invoca en relación al precepto alegado como infringido. Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por lo expuesto, y conforme a los Arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, 528, 530 inciso 2° y 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declarase inadmisible el recurso presentado por la licenciada Ana del Carmen B.de E.; b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley; y, e) Tome nota la Secretaria del lugar señalado para recibir notificaciones.

HÁGASE SABER.

--------------------RICARDO IGLESIAS.------------------------------M.F. VALDIV-----------------M. REGALADO---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS

QUE LO SUSCRIBEN.------------ ILEGIBLE---------SRIO--------- RUBRICADAS.------

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