Sentencia nº 76-EXC-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia76-EXC-2014
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Simples
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado de Santa Ana

76-EXC-2014 CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR; a las quince horas con dos minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce. R.. 76-EXC-2014 (2). Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, constando de un folio, el oficio No 4187, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de S.A., por medio del cual remiten los pasajes del proceso penal con referencia 272-05-2013, instruido en contra de E.N.G.G., a quien se le atribuye el delito de Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, constando de 101 folios. Remisión que tiene por finalidad que se conozca de la solicitud de excusa formulada por el señor J. de sentencia especializado con sede en S.A., quien bajo declaración jurada fundamenta que se le separe del juicio en la causa penal instruida en contra del imputado E.N.G.G. ARGUMENTOS DE LA EXCUSA POR PARTE DEL SEÑOR JUEZ: En acta de declaración jurada el señor J. de Sentencia antes referido, expuso: "... el presente proceso es tramitado por el mismo delito y víctima que ya se conoció en esta instancia judicial... en el cual el Suscrito he pronunciado sentencia definitiva ... con fecha trece de enero de dos mil catorce. "DECLARO BAJO JURAMENTO: Que el día de la audiencia de Vista Pública de la causa clasificada al número doscientos setenta y dos guion cero cinco guión dos mil trece, conocí sobre este proceso, y pronuncié el fallo correspondiente en contra de los acusados ORLANDO R. Z. Y OTROS, por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS,...dentro de los cuales se declararon no responsables del delito que se les acusaba. Que en vista de lo anterior el suscrito hizo un análisis reflexivo sobre el contenido del presente proceso y los argumentos sostenidos sobre un pronunciamiento específico en cuanto a la participación de E.N.G.G., indicado en el delito que será juzgado; y siendo que como ya se manifestó la prueba testimonial y documental ya ha sido inmediada en la causa...y al tener esta íntima relación con el presente caso; ya que se trata de los mismos hechos y de las mismas víctimas; por lo tanto considero que existen por mi parte los motivos de impedimentos a que hace referencia el artículo sesenta y seis inciso primero numeral primero del Código Procesal Penal...que al conocer en Audiencia de Vista Pública de dicho proceso en el que este J. ya intervino, en el cual ya emitió su opinión; iría en contra de lo establecido en el artículo catorce punto uno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a que todos les asiste el derecho a ser Juzgados por un juez independiente e imparcial, pues en el intelecto del infrascrito ya existe una percepción sobre a prueba que se va inmediar en la Audiencia de Vista Pública y sobre su valoración, motivo por el cual el suscrito J. se EXCUSA de conocer únicamente en lo relacionado a los delitos antes mencionados, a través de la presente acta, de acuerdo a lo establecido en el artículo sesenta y nueve inciso primero del código procesal penal..." FUNDAMENTACION DE CAMARA. Al analizar la petición del señor J., esta Cámara considera que sí procede aceptar su excusa por las siguientes razones: 1) A fs. 36 y siguientes consta que Fiscalía presentó dictamen de acusación en fecha cinco de abril de...

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