Sentencia nº EXH-P-1-14 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Número de Sentencia | EXH-P-1-14 |
Sentido del Fallo | Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales |
Derechos Vulnerados | Derecho de Libertad Ambulatoria |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Sobreseimiento |
EXH-P-1-14
mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por F.A.R.T., a favor de J.F.E.L., quien fue procesado inicialmente en el Juzgado de Paz de Izalco y, posteriormente, en el Juzgado de Primera Instancia de esa misma comprensión territorial, por el delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
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Que la peticionaria expone en su escrito que en la tramitación del proceso penal del beneficiado JOSE FRANCISCO ESCALANTE LÓPEZ ha existido una infracción materializada en las diligencias y actos de investigación que se realizaron, pues se ha podido establecer que no se han configurado los elementos del tipo penal atribuido, dado que no se configuran los verbos rectores que el art. 346-A Pn., requieren; que por esas carencias existe violación al derecho constitucional del debido proceso y que la detención provisional debe ser considerada como una excepción a la regla general.
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Que la Jueza Ejecutora manifestó que al favorecido no se le ha violentado ninguna garantía constitucional, pues la detención provisional decretada en su contra se encuentra legalmente fundamentada, pues ha sido dictada de acuerdo a los presupuestos procesales básicos como lo es el F.B. luris o apariencia del buen derecho y el periculum in mora, representado por el peligro de fuga y obstaculización en la investigación procesal; que por ello afirma que la detención provisional dictada en su contra, se encuentra debidamente fundamentada y está conforme a lo prescrito por nuestra legislación actual, por lo que concluyó que el imputado siguiera a la disposición del Juzgado de Primera Instancia de Izalco como hasta ahora, y la causa de mérito según su estado.
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Que esta Cámara para mejor proveer y con base en el art. 71 Pr. Cn., mandó a pedir el expediente del caso al tribunal respectivo, en este caso al Juzgado de Primera Instancia de Izalco; que de igual forma, para garantizar el derecho de audiencia y de defensa a la autoridad demandada, que resultó ser el Juzgado de Paz de Izalco, se le mandó a pedir informe sobre lo reclamado en el presente habeas corpus.
I V . - Que mediante oficio número...
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