Sentencia nº 67-APE-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia67-APE-2014
Sentido del FalloROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD y AGRUPACIONES ILÍCITAS
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado “A” de San Salvador

67-APE-2014 CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las catorce horas y once minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce. Por recibido en la secretaria de esta Cámara, a las quince horas y nueve minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce, el oficio número 879, de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado "A" con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite fotocopia simple del proceso penal bajo referencia de origen A5-63-2013mp el cual consta de 243 folios útiles, instruido en contra de A.C.M. alias [...] y otros a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de clave CAIN y otras víctimas, PRIVACIÓN DE LIBERTAD y el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. Remisión de Autos que tiene como objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Á.D.S.G. en su calidad de defensor particular del imputado antes mencionado, contra la resolución que declara no ha lugar la incompetencia emitida por auto de las dieciséis horas y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil catorce. JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO Previo a efectuar el respectivo análisis sobre el recurso presentado, esta Cámara hace constar que está consciente que el mismo se está resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, sin embargo, tal situación se debe a la excesiva carga laboral que presenta esta Cámara, al ser la única en la República que conoce a nivel nacional de todos los recursos de apelación en esta competencia especializada; no está de más mencionar que cualitativamente son procesos extensos, con numerosas partes, además de la pluralidad de imputados y víctimas, así como una diversa cantidad de delitos, esto complica más la situación, teniendo problemas en muchas ocasiones en que los expedientes provienen del juzgado de origen mal foliados, ello no implica un mayor tiempo para ordenar y localizar los documentos objeto de análisis, entre otras circunstancias. Precisamente la S. de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes". De este pronunciamiento jurisprudencial se desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causal justificante para que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales". En este mismo sentido dicha S. en la resolución también de hábeas corpus referencia 231-2001 y fecha veintidós de abril de dos mil dos, estableció "(...) en el caso particular, el plazo que ha excedido al término señalado en el art. 324 Pr. Pn., se justifica por existir exceso de trabajo en el Tribunal de Sentencia referido, tal como lo razonó desde el momento en que le fue remitido para su conocimiento el proceso penal (folios 124 del proceso penal); lo que lleva a concluir que el exceso del plazo no se ha generado por la arbitrariedad de la autoridad judicial que han intervenido en la etapa final, pues lo que se debe tomar en cuenta de la prohibición del ordenamiento jurídico, es que en el desarrollo del proceso penal, las autoridades incurran en dilaciones indebidas, es decir, que transcurran en la investigación espacios de tiempo en los que no se realice diligencia alguna, ya que ello demostraría una violación al principio constitucional de pronta y cumplida justicia, lo cual como ya se determinó no existe por las circunstancias antes dichas...". Como podemos ver esta abundante jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional nos da la pauta para motivar que los tres días que establece la ley para resolver dadas todas las circunstancias detalladas. Por tales motivos, existe una debida justificación para resolver la presente causa fuera del plazo establecido. DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN. La señora juez de Instrucción Especializada "A" con sede en esta ciudad expuso: "...debemos advertir con relación a la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de competencia funcional, que ha sido la Sentencia 6-2009 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, por la Honorable S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia...la cual determina de forma clara, precisa y concreta, la interpretación que se le ha dado al sentido de disposiciones que emanan de la Ley Contra el Crimen Organizado... en la cual se fija la competencia que deben tener los Tribunales Especializados...partimos de la base principal: que debemos entender por crimen organizado...de tal concepto entonces partimos para sostener, que la mera confabulación aislada para cometer un solo delito o la mera coautoría en la ejecución de un solo delito o aún de varios sin permanencia o continuidad y sin al menos existencia de una composición organizacional estable, queda descartada del inc. 2 del art. 1 de la LECODREC. En base a todo lo anterior fue criterio de la Honorable S.... establecer que los delitos de Crimen Organizado comprenden los siguientes elementos: a) que se trate de un grupo compuesto de dos o más personas; b) que éste estructurado; c) que exista durante cierto tiempo y d) que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos. Mientras que por realización compleja se ha descartado su uso autónomo o independiente y se ha anclado a las concreciones del primer concepto, es decir, entendiendo que es aplicable como criterio de competencia si el homicidio simple o agravado, secuestro o extorsión, es realizado por una organización criminal con las características descritas en el inciso primero del articulo uno de la Ley. De igual forma es importante hacer ver, que respecto a la competencia penal de los Tribunales Especializado, no resulta admisible constitucionalmente que el órgano acusador fije la competencia judicial en cada caso concreto, ello implica que lo dispuesto en el art. 4 de LECODREC debe entenderse que la potestad concedida al F. General...de decidir sobre la procedencia inicial del conocimiento de los delitos a los que se refiere la ley por tribunales comunes o especializado, está sujeta en última instancia a la decisión que adopten los tribunales y éstos no están obligados a desarrollar toda la fase de instrucción para hacer un análisis sobre su competencia. Serán entonces los jueces quienes preserven la última palabra para calificar si son competentes o no, según la concurrencia de los elementos determinantes que acrediten mínimamente que se está EN PRESENCIA DE UN DELITO REALIZADO POR EL CRIMEN ORGANIZADO Y SI ES DE REALIZACIÓN COMPLEJA...ya hemos tenido otro caso, era un caso que se fue a la S. de lo Penal, y era un caso de roba furgones, era un caso similar a éste y adivinen a quien le dejaron la competencia, a éste Tribunal, entonces estaba queriendo hacer memoria sí teníamos a la mano la situación, estamos en un proceso de traslado, me motivo cuando me plantean esa situación ese caso anterior, que fue resolución de la S. de lo Penal, sobre éste caso en particular; y tomando y haciendo acopio de la S. de lo Constitucional, yo estoy clara que la competencia es para casos de crimen organizado, son competencia nuestra, no los delitos aislados sino el crimen organizado, y por supuesto los delitos conexos con éstos, también estoy clara que la S. puso algunos parámetros, cuando nos establece cuando la existencia de la estructura debe ser por más de dos personas, que ese grupo se organiza para fines de...

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