Sentencia nº 237-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 237-CAC-2013 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Cámara de la Segunda Sección del Centro |
237-CAC-2013
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el Licenciado Wilmer Humberto
M. S., actuando como apoderado de la señora E.Y.M.P., de la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil trece, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, iniciado por los L.J.C.R.V., y J.L.A.L., en concepto de apoderados generales judiciales con cláusula especial, de la actora [...], también conocida por [...], contra la señora [...] antes mencionada.
El recurso ha sido presentado en tiempo.
La resolución pronunciada por el Ad quem, que ha sido recurrida en casación, revocó la providencia pronunciada por el Juez de lo Civil y, a su vez, le ordenó que dé legal cumplimiento al procedimiento que manda el Art. 301 Inc. 2° CPCM.; es decir, que la resolución pronunciada por el Ad quem no decidió el fondo del proceso, sino que lo impulsó, por lo que no es una sentencia ni un auto definitivo. En consecuencia, conforme a los Arts. 212 P.R.C.M. Y 519 N° 1 del mismo Código, no admite casación y debe declararse improcedente el recurso incoado.
Por las razones expuestas, y Arts. 530 Inc. 2° y 532 Pr. C. y M., la Sala
RESUELVE:
1) Declárase improcedente el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado Wilmer Humberto
M. S., en concepto de apoderado de la señora E.Y.M.P.; 2) Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
---------M.F.V..------- O.B.F.--------R.M.G.--------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----SRIO.------RUBRICADAS.-
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