Sentencia nº 11-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia11-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

11-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia MJSP.DJ.JP.76.01.2014, de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por el que se traslada la nota diplomática de la Embajada de México y el oficio con referencia DGPI/6708/13, de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, de fechas trece de enero de dos mil catorce y nueve de diciembre de dos mil trece, respectivamente, por el que se solicita Asistencia Jurídica con base en el "Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal" relacionada a la petición formulada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, para ser agregadas a la investigación número PGR/DGCAP/ZNO-XIV/90A/2012, contra quien o quienes resulten responsables por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN SU MODALIDAD DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, HOMICIDIO, DELINCUENCIA ORGANIZADA y lo que resulte.

En primer lugar, esta Corte considera que efectivamente el instrumento jurídico invocado para la formulación de la petición, es el aplicable a la solicitud de Asistencia Jurídica en materia penal, la cual requiere de las autoridades de nuestro país que "realice la confronta de los 34 (treinta y cuatro) perfiles genéticos que se anexan al presente en forma impresa y archivo magnético, contra las bases de datos que existan en la República de El Salvador, respecto de muestras genéticas que hayan sido aportadas por familiares denunciantes de personas extraviadas o desaparecidas". En el caso que el resultado sea positivo solicitan que se remita copia certificada del soporte documental, a la Embajada de México en esta República, para su legalización y posterior remisión a la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la República mexicana.

Con base en lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud cumple con los requisitos contenidos en dicho Tratado y estima pertinente ordenar su cumplimentación en nuestro país, para lo cual se comisiona a la Fiscalía General de la República, institución a la que se deberá remitir la comisión rogatoria formulada por las autoridades mexicanas.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República; I, IV y XIII del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador; y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. REMÍTASE la solicitud de Asistencia Jurídica Mutua formulada por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la Dirección General de Procedimientos Internacionales, junto con certificación de la presente resolución, a la Fiscalía General de la República, para que la diligencie.

  2. CERTIFÍQUESE el presente proveído y remítase a la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, para su conocimiento, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Púbica, en su calidad de Autoridad Central. CÚMPLASE.

F.M..---------O.B.F.--------D.L.R.G..-------R.M.F.H.---------J.R.A..---------R.M.G.---------JUANM.B.S.-------DUEÑAS.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.---------RUBRICADAS.

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