Sentencia nº 199-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia199-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloEXTORSIÓN

199-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dieciséis minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio MJSP.DJ.PR.1146.2013, enviado por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, junto con la nota del Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica referencia DGAJ/DEJI/SG/836/13, de fecha trece de septiembre de dos mil trece, por medio de la cual traslada una solicitud, de Asistencia Mutua con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal" remitida por la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, referente al señor R.E.S.C., a quien se le instruye causa penal por la posible comisión del delito de EXTORSIÓN.

En primer lugar, esta Corte considera que el instrumento jurídico invocado para la formulación de la petición es el aplicable a la solicitud de Asistencia Legal en materia penal, la cual requiere de las autoridades de nuestro país información y documentación con el objeto de incorporarlos a la investigación penal supra relacionada.

En segundo lugar, al analizar la solicitud de asistencia contenida en la documentación recibida, se advierte que la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, como Autoridad Central en la Convención marco, requiere- que la autoridad correspondiente en nuestro país, recabe información y documentación tendiente a identificar plenamente al señor R.E.S.C., con el fin de incorporarla al proceso penal referencia 02352013-1368, que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, República de Guatemala, le instruye por vincularlo a la comisión del delito de EXTORSIÓN, la cual básicamente consiste en:

  1. Certificación de Partida de Nacimiento de R.E.S.C., quien nació el día once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

  2. Copia Certificada del Documento Único de Identidad número [...], perteneciente a R.E.S.C., extendido en Santa Tecla, departamento de La Libertad.

  3. Copia certificada del P. a nombre del RAMÓN EDGARDO S. C.

  4. Informe migratorio comprendido del 01 de enero al 05 de junio de 2013 a nombre de R.E.S.C.

Con base en lo anterior, esta Corte considera que la comisión rogatoria que promueve la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, cumple con los requisitos contenidos en la Convención marco, por lo que se considera pertinente dar curso a su solicitud, y para tal efecto, se comisiona a la Fiscalía General de la República para que realice las diligencias de investigación solicitadas por el Estado Requirente. Posteriormente, debe remitirse a esta Corte el resultado de la diligencia a fin de trasladarlo a la Embajada de Guatemala con sede en el país, por el conducto correspondiente.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. REMÍTASE a la Fiscalía General de la República la solicitud de Asistencia Legal Mutua formulada por la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, junto con certificación del presente proveído.

  2. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, Para su conocimiento. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central y a éste por medio del Ministerio de Justicia y

Seguridad Pública, en su calidad de Autoridad Central. CÚMPLASE.

F.M..-----------O.B.F.----------D.L.R.G..-----------R.M.F.H.-----------DUEÑAS.----------J.R.A..-------R.M.ENAG.------JUANM.B.S.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.----------S.R.A..--------SRIA.----------RUBRICADAS.

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