Sentencia nº 205-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia205-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTRÁFICO ILÍCITO y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA

205-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y veinticuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número MJSP.DJ.MdS.1202/10/2013, del treinta de octubre de dos mil trece, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con las diligencias realizadas por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la República de Honduras, relacionada a la investigación penal que la Fiscalía General de la República sigue contra los señores M.Y.M.L. o ALEJANDRO DAVID P.

P. y W.P.M., por la posible comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA; previstos y sancionados en los artículos 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 346 del Código Penal, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA y la PAZ PÚBLICA, respectivamente.

Consta en las diligencias, que el J. de la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, mediante nota con referencia 003UALISA-12 de fecha once de mayo de dos mil doce, remitió directamente una solicitud de asistencia jurídica internacional al F. General de la República de Honduras, requiriendo documentación e información relacionada a la investigación penal supra mencionada.

Al respecto, al analizar las diligencias recibidas, se puede advertir que el Estado Requerido ha dado cumplimiento a la solicitud, conforme al artículo 7, número 12, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y por ello, este Tribunal estima pertinente remitir la presente comisión rogatoria a la institución solicitante, para los efectos de la investigación penal que se realiza.

No obstante, se debe hacer un recordatorio a la Fiscalía General de la República, en el sentido que toda petición de asistencia jurídica dirigida a una autoridad en el extranjero, deberá ser tramitada por conducto de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo regulado en el artículo 182, n° 3, de la Constitución de la República, en el que claramente se regula que es este Tribunal el encargado de "...ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado".

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; y, 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTANSE las diligencias efectuadas por la Fiscalía General de la República de Honduras, junto con certificación de la presente resolución, a la Fiscalía General de la República.

CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase al F. General de la República de Honduras, para su conocimiento. Dicha remisión se deberá hacer por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

E.S.B.R.---------O.B.F.--------M.R..--------D. L .R.G..-----------------R.M.F.H.----------L.C.D.A.G.-----------JUANM.B.S.--------DUEÑAS.---------R.M.G.------------J.R.A..---------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS

AVENDAÑO.-----SRIA.-------RUBRICADAS.

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