Sentencia nº 113-CAF-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia113-CAF-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro

113-CAF-2013

Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado F.Z.A.B., objetando el auto no definitivo pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, en apelación, proveniente de revocatoria con apelación en subsidio, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de mayo de dos mil trece, en el proceso de violencia imrafamiltar iniciado en el Juzgado Décimo Cuarto de Paz, de este municipio, por la señora N.V.Z. de H. contra su cónyuge A.M.H.G.M.. En el Juzgado de Paz, no hay todavía sentencia que provenga de vista pública.

La resolución objetada de la Cámara por éste recurso, sostiene que es inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.

La resolución impugnada ante el Juez de Paz, resolvió tener por propuestos y ratificados los medios de prueba ofertadas por la contraparte del recurrente y citar al perito [...], así como se tiene por ofertada la prueba presentada por el licenciado A.B.; siendo que esta resolución se atacó por revocatoria y apelación subsidiaria y tomando en cuenta que la revocatoria fue denegada, de ello, conoció en apelación la Cámara de Familia, la cual la inadmitiá por los motivos señalados.

De la resolución de la Cámara se ha interpuesto casación, y después del análisis del caso, la Sala transcribe el artículo pertinente de la ley contra la violencia tntrafamiliar el cual se lee: Art. 32 "Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.--- El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recuso de casación. --- El recurso podrá interponerse de palabra o por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes. ", por lo que siendo que la ley niega tal recurso, la Sala RESUEL VE: siendo que por ley no es procedente el recurso de casación en materia de violencia intrafamiliar se declara su no procedencia.

En consecuencia, remítanse los autos con certificación de esta providencia al Tribunal de origen. HAGASE SABER.-

M.F.VALDIV.--------------M.REGALADO.----------O.BONF.----------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE.--------RUBRICADA.

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