Sentencia nº EXH-03-2014 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-03-2014
Sentido del FalloRobo Agravado
Derechos VulneradosDerecho de Libertad Personal
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-03-2014

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas del día diez de Febrero de dos mil catorce.

El presente proceso constitucional de EXHIBICIÓN PERSONAL ha sido promovido por el interno F.L.G., en contra de supuestas vulneraciones constitucionales del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, en relación a su libertad personal.

ANTECEDENTES

DEL CASO.

1) ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

El pretensor alega que fue capturado el día tres de Marzo de dos mil once, por el delito de ROBO AGRAVADO y que se celebró la correspondiente Vista Pública en Junio de dos mil doce; que fue declarado responsable penalmente por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, imponiéndosele la pena principal de ocho años de prisión; argumenta que hasta el día de hoy, desconoce su resolución de sentencia y las notificaciones respectivas; aduce que si se le notificara la sentencia podría apelar y con ello cambiar el destino del proceso, resultando indefenso ante tal situación; por todo lo anterior, pide se decrete auto de EXHIBICIÓN PERSONAL a su favor, se intime a la autoridad demandada, se ordene el cese de la detención provisional y se le notifiquen las resoluciones que pronuncie esta Cámara de manera personal.

2) INFORME DEL SEÑOR JUEZ EJECUTOR.

El Licenciado REYNALDO A.A.B., en su informe de folios 22 /27 frente de este expediente, expresó en el literal d), que en el caso investigado, intimó a la autoridad demandada y realizó un estudio del expediente judicial del pretensor, resultando que de su lectura se advertía que se señaló la Vista Pública para las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de Mayo de dos mil once, pero fue cancelada y se programó para las diez horas y treinta minutos del día dos de Junio de dos mil once; que en el acta de Audiencia de Vista Pública de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de Junio de dos mil once, los señores Jueces de Sentencia en cumplimiento del Art. 380 CPP derogado, desarrollaron dicha Audiencia con normalidad, quedando notificadas las partes por la lectura del acta y señalándose la lectura de la sentencia para las catorce horas y cinco minutos del día nueve de Junio de dos mil once. Posteriormente y estando el favorecido guardando prisión en el Centro Penal de Jucuapa, departamento de Usulután, nombró como Abogado Defensor al Licenciado J.F.T.Z. para que lo representara, constando tal nombramiento con fecha trece de Junio de dos mil once, el cual está firmado por el favorecido. Explicó que en el acta de lectura de sentencia, únicamente consta que se encontraba el Defensor Particular del ahora demandante, no así, el señor F. del caso; por esa razón el aludido profesional concluye que no hay ninguna clase de violación constitucional, ya que su procurador estuvo presente para la lectura integral de la referida sentencia condenatoria.

En la letra f) de su informe, establece que la sentencia fue declarada firme y ejecutoriada, no obstante el L.J.F.T.Z., al ser notificado de la sentencia, interpuso Recurso de Casación, en contra de la misma, la cual no fue resuelta de manera favorable al recurrente, pues fue inadmitida por la Sala de lo Penal.

3) INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Los señores Jueces del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, en su informe de folios 30 / 31 frente, expusieron que la Vista Pública del procesado fue realizada el día dos de Junio de dos mil once, en donde se emitió un fallo condenatorio en contra del referido acusado F.L.G., imponiéndosele la pena de ocho años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO; explican que al momento de hacerle saber en forma verbal el fallo, se le comunicó al imputado que desde ese momento quedaba enterado de la pena impuesta, para efectos...

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