Sentencia nº 58-CAS-2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia58-CAS-2013
Sentido del FalloHomicidio Simple
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de la Unión

58-CAS-2013

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado GREGORIO MATA, en calidad de Defensor Particular del imputado E.R.F., contra la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de La Unión, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, en contra del referido imputado, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio de la vida [...].

Es preciso advertir, que en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal derogado (D.L. N°190, 20/12/06, D.O. N°13, Tomo 374, 22/01/07; y, D.L.N.°904, 04/12/96, D.O. N°11, Tomo 334, 30/01/97) por Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de Octubre del año 2008, publicado en el Diario Oficial N°20, Tomo 382, del 30 de Enero del año 2009, el cual entró en vigencia el 1° de Enero del año 2011, por así disponerse en el artículo 505 Inc. Final del mencionado Decreto.

A fin de establecer si el presente recurso es admisible, este tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:

El recurso de casación según nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, a fin de constatar su admisión, verificando el cumplimiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar; así como también, debe reunir los requisitos formales relativos a la configuración del vicio, es decir, que se establezcan los elementos indispensables a saber: a) Que el motivo esté identificado, citando las disposiciones legales pertinentes consideradas erróneamente aplicadas o inobservadas; b) Que el fundamento del motivo esté expuesto, señalando concretamente el yerro judicial y el agravio que le ha causado dicha decisión; y c) Indicar la solución que se pretende, pues con ello quedará evidenciado el error de la sentencia que se ataca.

En el caso sub examine, el recurrente alega como único motivo " LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES, ARTS. 130 Y 144 DEL CÓDIGO PENAL", basa su reclamo argumentando en síntesis lo siguiente: "(...) Con respecto al análisis hecho por el Juez Ad-que (sic), no se hace un razonamiento lógico con la prueba testimonial que desfiló en la vista pública, ya que en la misma declaró [...]., (esposa del occiso);

y [...]., (hijo del occiso), no quitándoles el dolor que sienten de haber perdido una persona importante de su familia, éstos claramente se puede(sic) como valederas porque "NO VIERON LOS HECHOS", por lo que no puede estar manifestando el Tribunal A quo, que tales testimonios reúnen todo el valor probatorio, para dar por acreditada la participación delincuencia! de mi patrocinado. (...) De lo cual se puede advertir sin lugar a equivocarnos que efectivamente el Tribunal no consigna ningún tipo de valoración sobre lo descrito en la Sentencia Condenatoria con fuerza de definitiva, sino que se limita a relacionar que la participación de mi defendido, se robustece con la declaración de los señores testigos de cargo: J.S.G., J.A.L., Y M.R.F., quienes en sus deposiciones son claros y precisos en manifestar que no presenciaron los hechos, no obstante el Tribunal A quo, manifiesta que el testimonio de dichos testigos juntamente con los primeros dan por establecido la participación delincuencia! de mi defendido (...) en ningún momento, el Tribunal A quo, no hace un juicio lógico consistente sobre las razones de existencia de los hechos y participación en los hechos de parte de mi defendido. Con todo lo anterior, no sólo se atenta con el principio de "certeza jurídica de las decisiones judiciales", sino que inclusive se "viola el derecho de las personas al no controlar las decisiones de los Jueces (...)".

Con relación a lo anterior, este Tribunal de Casación, advierte que el impetrarte se dedica a cuestionar mediante consideraciones de tipo subjetivas el valor probatorio que el A quo le dio a los dichos de los expresados testigos, por lo que lejos de demostrar los supuestos vicios de que adolece la sentencia de mérito, sus argumentos están orientados a expresar su inconformidad con la valoración que el A quo le dio específicamente a la prueba testimonial que le fue ofertada durante la vista pública, como se dijo antes, pretendiendo que este Tribunal revise tal circunstancia, para lo cual como se ha dicho en repetidas ocasiones no se tiene competencia para ello, en cumplimiento a los Principios de Inmediación, Contradicción y de Libre Valoración de la Prueba.

En conclusión, este Tribunal de Casación estima que, el escrito presentado por el referido impugnante, no reúne los requisitos de forma exigidos por el Art. 423 Pr .Pn., el cual regula, en lo pertinente que: "... en el que se expresará en forma concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende".

En tal sentido, se advierte que el impugnante tampoco demostró, ni precariamente la presencia de un consecuente agravio que justifique revisar dicha sentencia en esta Sede casacional; por último, cabe aclarar que, no procede prevenir al recurrente, pues daría lugar a la formulación de un nuevo motivo, lo que no está permitido por la ley.

En razón de lo antes expuesto y con base en los artículos 407, 423 y 427 del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado GREGORIO MATA, por no reunir los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia quede firme la misma y vuelvan las presentes actuaciones al tribunal de procedencia juntamente con este auto.

NOTIFÍQUESE.

-------D.L.R.G. -----R.M.F.. H.-----------M.TREJO.------ PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ----------------------ILEGIBLE-------SRIO.----------

RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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