Sentencia nº APE-37-12-CPCM-2013 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-37-12-CPCM-2013
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jiquilisco

APE- 37- 12 C PCM-2013.- CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután a las quince horas y veinte minutos del día siete de febrero de dos mil catorce.- El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesta contra la resolución que declara IMPROPONIBLE LA SOLICITUD, dictada por el señor Juez de primera Instancia de Jiquilísco, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil trece, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por el Licenciado JOSE ALEJANDRO M.

G., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad numero: [...], Apoderado General Judicial del señor D.E.R.C., mayor de edad, empleado, del domicilio de [...], con Documento Único de Identidad Numero: [...], DE LOS BIENES DEJADOS POR LA CAUSANTE REINA I.E., conocida por R.I.E.S., y por REYNA ISABEL E. S. A fs. 19, fte, de la pieza principal se encuentra la resolución apelada que en su parte resolutiva en lo textual dice lo siguiente: Analizando el Suscrito Juez las presentes Diligencias de Herencias, promovidas por el Licenciado JOSE A.M.G., en calidad de Apoderado General Judicial de el señor DENNY ERNESTO

R. C., en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que presuntamente les correspondían a los señores TRANSITO D., S.O.C.D., N.J.H. y SELVI I. y se puede constatar a través de sus partidas de nacimientos que no pueden ser hijos de la señora, R.I.E. conocida por R.I.E.S., ya que al comparar sus fechas de nacimiento con la edad que tenía la causante al fallecer no es una circunstancia creíble ni concordante, por lo tanto no son hijos de la causante, además sus argumentos de fondo no concuerdan con lo establecido en el art. 988 numeral del Código Civil, solo pueden aceptar herencia su conyugue y sus padres, por lo que en base a lo fundamentado anteriormente, y además este Tribunal tomando como base legal, el art. 277 C.P.C.M.,

RESUELVE:

DECLARASE IMPROPONIBLE, La presente solicitud de Aceptación de Herencia, promovida por el Licenciado JOSE A.M.G., en su calidad de Apoderado del señor D.E.R.C.N., al telefax: [...], art. 170 del C.P.C.Y M.

Esta Cámara fue integrada por los señores magistrados D.M.L.A. y el licenciado MARIO A.G.M., siendo presidida por el primero de ellos.- Ha intervenido en el Juicio en Primera y Segunda Instancia el Licenciado JOSE A.M.G., de generales antes dichas y en el carácter antes indicado.-

LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

PROCEDENCIA DEL RECURSO.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.-

  1. El Licenciado JOSE A.M.G., en la calidad que actúa promovió Diligencias de Aceptación de Herencia, con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil trece, en el cual en lo pertinente expuso: I) Que mi poderdante según compruebo mediante Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada la PRIMERA, a las nueve horas y cuarenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil trece, ante los oficios del N.R.A.T., adquirió los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: TRANSITO D.C.S., de treinta años de edad, [...], con Documento Único de Identidad número: [...]; con Tarjeta de Identificación Tributaria numero: [...]; y S.O.C.S.A, de veintisiete años de edad, [...], con Documento Único de Identidad número: [...]; con Tarjeta de Identificación Tributaria numero: [...], la SEGUNDA Escritura Pública de , Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada a las nueve horas -y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos trece, ante los oficios del N. Licenciado R.A.T., mi mandante adquirió los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: NELSON JOSE

    H. E., de veinticuatro años de edad. [...], con Documento Único de Identidad número: [...]; con Tarjeta de Identificación Tributaria numero: [...]; S.I.E.S., de veinte años de edad, [...], con Documento Único de Identidad número: [...]; con Tarjeta de Identificación Tributaria numero: [...], todos los referidos cedentes en calidad de hijos sobrevivientes y por consiguientes Herederos Intestados con facultades para ceder los derechos que les correspondía a estos, en los bienes que a su defunción dejo su madre señora: REINA I.E. conocida por R.I.E.S. y por R.I.E.S., quien fue de veintisiete años de edad, [...], quien fue de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a las diecinueve horas del día veintitrés de junio del año, mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Corral de Mulas, Jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, a consecuencia de Parto, sin asistencia médica, [...]; sé aclara que el primero dé los padres, es decir el señor J. de la Paz S. ya falleció, no obstante no se presenta el documento que lo justifique por haberse buscado y no haberse encontrado, por éste motivo me veo en la obligación de manifestar que dado la duda existente se deje a salva su derecho a pesar de estar seguros de su fallecimiento según expresan los cedéntes; en cuanta ( si) la madre de la causante esta según expresan filos cedentes se encuentra viva, pero desconocen su paradero por esta razón de igual forma deberá dejarse a salvo sus derechos, y que desde luego una vez se haga público este trámite o por su propia iniciativa pueda comparecer a aceptar o repudiar dicha herencia.- II) En razón de las ,justificaciones antes expuestas mediante el presente escrito y de conformidad con Artículos 981 en relación con el Articulo novecientos ochenta y ocho numeral primero del Código Civil que regular el primero las reglas de la sucesión intestada y la segunda disposición relacionado al orden de preferencia en el que primeramente se encuentran los hijos así Como el articulo 1699 y siguientes del mismo cuerpo legal y que regula la cesión del derecho de herencia, vengo ante su digna autoridad a promover diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejo la señora R.I.E. conocida por R.I.E.S. y por R.I.E.S., y además hago de su conocimiento qué la referida sucesión no tiene empresas mercantiles.- Por todo lo anteriormente expuesto a usted le PIDO:- .Me admita la presente solicitud.-Tenga por parte, a mi mandante y a mí como su apoderado.- Se tenga por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario dé mi poderdante, la Herencia Intestada que ha su defunción dejó la señora R.I.E. conocida por R.I.E.S. y por R.I.E.S., en su calidad de cesionario de los...

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