Sentencia nº 1-I-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-I-2014
Tipo de ProcesoIMPEDIMENTO
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario Declarativo de Mejoras Útiles y Expensas Necesarias

1-I-2014

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante el cual remiten recurso de casación N° 352-CAC-2012, interpuesto por el doctor R.P.L., en el juicio civil ordinario declarativo de mejora útiles y expensas necesarias, promovido por el doctor O.B.F. y la licenciada C.L.B.G., apoderados generales judiciales del señor L.A.P. y otros, contra las señoras A.S.P., Brunilda Estela P. y M.P.; y por medio del cual hacen del conocimiento de esta Corte, sobre la excusa manifestada por el magistrado O.B.F., para conocer del recurso en comento.

Así este Tribunal advierte, que en el recurso de casación antes relacionado, consta escrito firmado por el doctor B.F. de fecha ocho de enero de dos mil trece, mediante el cual en síntesis consigna, que tal como consta en autos ha figurado como apoderado general judicial del señor E.M.F., conocido por E.M. (sic.) habiendo sido parte en cada uno de los diferentes grados de conocimiento del caso en cuestión. Agrega, que fue nombrado como magistrado propietario de esta Corte en el año dos mil doce, y elegido para integrar la Sala de lo Civil en el mismo año.

En razón de ello y de conformidad al Art. 1157 causal 14a del Código de Procedimientos Civiles, derogado pero aplicable al presente caso, que estipula en lo medular como causa de recusación, si el J. ha sido abogado, procurador o director pleito; y el artículo 1182 del mismo cuerpo legal determina que las doce primeras causales excusan de conocer, y las demás no sólo excusan sino que impiden al Juez de conocer. Por ello, advierte su participación como abogado procurador del litigio y dado que el mismo se encuentra en conocimiento de la Sala de lo Civil, manifiesta el impedimento de ley para resolverlo en fiel respeto a la Constitución Art. 15 Cn. (sic.).

En ese orden de ideas, consta auto firmado por el doctor B.F. de fecha 12/06/2013 en el que manifiesta que en el escrito de fecha 08/01/2013, por un lapsus involuntario identificó los nombre de personas ajenas a su representación, siendo lo correcto que figuró como apoderado del señor L.A.P., en cada uno de los diferentes grados de conocimiento del recurso de casación, y en consecuencia pide se tenga por subsanada lo expuesto en dicho escrito.

En ese sentido, esta Corte Plena advierte que el doctor O.B.F. promovió el citado proceso en primera instancia, y continúo como apoderado del señor L.A.P. en segunda instancia y en el recurso de casación interpuesto.

Asimismo, como hizo referencia el magistrado propietario B.F. conforme al Decreto Legislativo número ciento uno, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cinco, Tomo número trescientos noventa y seis, de fecha veintitrés de agosto del dos mil doce, fue nombrado como magistrado propietario de esta Corte y posteriormente designado a la Sala de lo Civil.

En consecuencia, atendiendo las razones expuestas y con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, aclarando que la misma se encuentra contemplada en el artículo 186 inciso quinto de la Constitución, y no en el artículo 15 de la misma como fue citado por el doctor B.F.; estimase la causal de impedimento que ha manifestado y llámase a un magistrado suplente para que integre el Tribunal que conocerá del recurso de casación 352-CAC-2012.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto del artículo 186 inciso de la Constitución y artículo 1157 causal 14° del Código de Procedimientos Civiles -derogado-, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, sepáresele del conocimiento del referido asunto y llámase para sustituirlo al magistrado suplente, licenciado S.L.R.M., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C..

J.B.J.------L.C.D.A.G.------M.R.------R.M.F.H.------DUEÑAS------J.R.A.------JUANM.B.S.------RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------S.

RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.

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