Sentencia nº 2-E-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-E-2014
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoOficina Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Departamento de Santa Ana
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

2-E-2014.

Excusa

Cote Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.

A sus antecedentes el oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, junto con la documentación recibida según se detalla al reverso del mismo, referente al proceso contencioso administrativo N° 495-2013, promovido por José Luis

F. A., por medio de su apoderado licenciado O.A.L.R., contra actuaciones de la Oficina Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Departamento de S.A..

Al respecto esta Corte considera:

  1. El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciado J.R.A.M., en su informe de fecha once de noviembre de dos mil trece, en lo medular argumenta:

    "(...) Que le une un vínculo con la parte actora, señor J.L.F.A., debido a que es pariente en el tercer grado de consanguinidad y en ese sentido y con el objeto que su imparcialidad quede de manifiesto, se abstiene de conocer del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 inciso primero del Código Procesal Civil y M. y 53 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. (...)"

  2. En vista del informe emitido, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dicha S., con fundamento en los artículos 52, 53 y 57 del Código Procesal Civil y Mercantil, mediante resolución de las ocho horas del once de noviembre de dos mil trece, ordenaron pasar los autos al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    En ese sentido una vez vistos y analizados cada uno de los argumentos plasmados en los numerales anteriores, esta Corte advierte:

    En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un incidente de abstención manifestado por parte de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tal y como lo es en el presente caso, por lo que ante la falta de norma que regule dicho supuesto, es procedente la aplicación del artículo 20 del Código de Procesal Civil y M., cuya disposición permite la aplicación supletoria de dicha normativa, para todo tipo de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto; en ese sentido el correspondiente análisis jurídico del presente caso, se hará a la luz del artículo 53 inciso 2 y 3 del Código Procesal Civil y M., los cuales en los substancial establecen que: "(...) Cuando se trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos señalados en el incido anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los magistrados que conforman la Sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba. (...)"; disposición legal que si bien es cierto se refiere a los magistrados que conforman la Sala de lo Civil, ésta puede ser aplicable de manera supletoria, tal y como se dijo en líneas anteriores, a los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    En ese orden de ideas, el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta corte, licenciado A.M. han manifestado su voluntad, de abstenerse de conocer del proceso sometido a su conocimiento, ya que argumenta incurrir en lo establecido en el artículo 52 inc. 1° del Código Procesal Civil y M., el cual establece que: "(...)Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad(...)"; por lo que al hacer una integración entre dicha norma y lo argumentado por el magistrado A.M., se tiene que dichos motivos se encuentran enmarcados dentro de los establecido en dicha norma, ya que él ha manifestado la existencia de un vínculo de parentesco entre su persona y el señor J.L.F.A., pues este último es su pariente en el tercer grado de consanguinidad; por lo que, en virtud de dicha situación y con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, esta Corte considera necesario, separar del conocimiento del presente proceso al magistrado A.M.; y como consecuencia llamar al correspondiente magistrado o magistrada suplente, para que conozca del mismo.

    Por tanto, sobre la base de lo expuesto y de conformidad con lo artículos 12 Inc. y 51 ordinal de la Ley Orgánica Judicial, artículo 186 inciso de la Constitución, artículo 52 Inc. 1° Código Procesal Civil y M.; esta Corte resuelve: a) Declárase legal la excusa manifestada por el magistrado licenciado J.R.A.M.; b) Sepárasele del conocimiento del proceso contencioso administrativo N° 495-2013, promovido por José Luis F.

    A., por medio de su apoderado licenciado O.A.L.R., contra actuaciones de la Oficina Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Departamento de S.A.; y c) Llámase para sustituirlo al magistrado suplente doctor R.A.M.G., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 32

    de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

    F.M..-------J.B.J..-------M. REGALADO.-------O. BON F.----------R. M.

    FORTIN H.------DUEÑAS.-----L.C.D.A.G.-----JUANM.B.S.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..--------SRIA.-----RUBRICADAS.

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