Sentencia nº TS152-2013 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS152-2013
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas

TS152-2013

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de febrero del año dos mil catorce.- Causa penal registrada bajo el número TS152/2013, instruida contra el imputado M.A.A.A., [...], por atribuírsele el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado en el Art. 367- A Pn., en perjuicio de LA HUMANIDAD, y como afectados directos los señores [...]; hechos ocurridos el primero en el mes de abril del año dos mil trece, en Cantón El Aceituno, Jurisdicción de Yoloaiquín, de este departamento, y el segundo en el mes de Septiembre del año dos mil doce, en esta Ciudad.- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las once horas del día veintiuno de enero del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal, autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Audiencia que fue presidida por el S.J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representantes del F. General de la República, los L.P.A.L.R. y J.J.V.H., y como Defensor Público del imputado, el Licenciado MARIO S.C.C..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el seis de diciembre del año dos mil trece, los L.J.J.V.H. y P.A.L.R., en su calidad de A.A.d.F. General de la República, presentaron ante el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad, escrito de acusación en contra del señor M.A.A.A., por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado en el Art. 367-A del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD, y como afectados directos los señores [...]; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: 1) EN RELACION A LA VICTIMA [...]: "Que el señor A.A.S.F. interpuso denuncia en la oficina fiscal, el día veinte de junio del presente año, (2013), por considerarse ofendido del señor a quien conoce por el nombre de M.A.A.A.; que la ofensa consiste en que él conoció a dicho señor quien se hacía pasar por viajero que llevaba personas ilegales para los Estados Unidos y cuando él platicó con dicho señor, le preguntó si se hallaba en valor de llevar cipotes y éste le dijo que sí, que él en quince días los pasaba para allá y fue entonces que hicieron trato con dicho señor de que le llevara a su hijo [...]. Que no se recuerda la fecha exacta cuando llegó el imputado a su casa de habitación, ubicada en [...], junto a la mujer de él y fue allí que como a eso de las siete de la noche, en presencia de su compañera de vida M.M.H., él le entregó al imputado la cantidad de cuatro mil dólares en efectivo, también en presencia de su hijo mencionado anteriormente y la esposa del imputado a quien no le conoce el nombre; que el imputado no le entregó ningún recibo, solamente tomó el dinero y que viajarían al día siguiente, lo cual así fue, un día después de la entrega del dinero su hijo [...]., salió con el supuesto viajero con destino hacia los Estados Unidos de Norte América, quedando el trato que cuando su hijo llegara a aquel país, le completarían el pago de los seis mil dólares que costaba el viaje, por lo tanto le cancelarían los dos mil restantes al llegar su hijo a su destino. Que como a los tres o cuatro días de que su hijo había salido, le llamó a la mamá, diciéndole que el coyote que lo llevaba lo había dejado botado a medio camino, que en Guatemala lo había entregado con otro guía, pero que éste nunca se hizo presente y por lo tanto a su hijo se lo llevó otro chamaco desconocido y hasta la fecha desde hace aproximadamente dos meses que no saben nada de su hijo, ya que éste no se ha comunicado con ningún familiar ni aquí en El S. ni en los Estados Unidos, que están los parientes que lo recibirían. Que recién sucedió de que el denunciado había dejado abandonado a su hijo en la Ciudad de Guatemala, él busco al viajero para preguntarle que si qué había pasado y éste le dijo que supuestamente eran mentiras, pero que iban a ver como arreglaban el problema y que llegaría a su casa y hasta la fecha nunca llegó y lo que hizo el imputado fue a lo mejor cambiar de chip porque él le llama y éste nunca le contesta las llamadas y no lo ha visto personalmente, pero ha visto que el vehículo en el que se moviliza que es un automóvil color rojo, siempre pasa estacionado por el restaurante el bonanza de ésta Ciudad, pero a él no lo ha visto, por lo que el día veintiuno de agosto del presente año, mediante oficio número trescientos dos pleca dos mil trece, el Licenciado P.A.L.R., giró orden de detención administrativa en contra del imputado M.A.A.A., la cual se hizo efectiva el día veintiocho de agosto del presente año, a las quince horas con veinte minutos, en la intercepción de la Avenida M. y Tercera Calle Poniente, de esta Ciudad, la cual se realizó conforme a las garantías y derechos que le confieren como tal".- 2) EN RELACION A LA VICTIMA [...].: "Que se considera ofendido del señor M.A.A.A., ya que el día diez de septiembre del año dos mil doce, a eso de las doce y media de la tarde, se reunió con el imputado en el Restaurante "El Bonanza", ubicado en Barrio El Centro, de esta Ciudad, con la finalidad de formalizar un trato, ya que la víctima quería que el imputado lo llevara para los Estados Unidos de Norte América, por lo que el imputado se comprometió a pasarlo al Estado de Houston, en un plazo de quince días y que por dicho viaje le cobraría la cantidad seis mil dólares por lo que el día catorce de septiembre del año dos mil doce, la hermana de la víctima de nombre A.B.N., desde el Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, le hizo un depósito en una cuenta bancaria del Banco Scotiabank al imputado por la cantidad de tres mil quinientos dólares ($3,500.ºº), y el día veinte de septiembre del año dos mil doce, a eso de las doce del día, la víctima salió junto con el imputado, de la terminal de buses de la Ciudad de San Miguel, hacia San S., cuando llegaron a la terminal de buses de oriente de San S., abordaron un taxi para que los llevara hacia la terminal de buses de occidente y ahí abordaron un bus el cual los llevaría hacia la frontera de Guatemala, llegando a las seis y media de la tarde de ese mismo día, pasando la noche en Hotel, y en horas de la mañana, salieron para el Estado de México, llegando hasta el lugar de T.U. de México, el día veintiuno de septiembre del año dos mil doce, a las cuatro de la tarde, y en ese lugar el imputado lo entregó a otro guía de nombre "J.N., y ese mismo día salieron con destino a los Estados Unidos, llegando a una Ciudad de nombre Estado de A. Chiapas, México, donde permaneció como ocho días en una casa, después este guía de nombre J.N., lo llevó para un Hotel en la capital del Distrito Federal de México, y le dijo que iba a llegar otra persona que era quien lo iba a llevar para los Estados Unidos, permaneciendo tres días en el Hotel y nunca llegó ninguna persona a recogerlo; situación que lo obligó a buscar a otra persona para que lo pasara, y esta persona lo llevaría por la cantidad de dos mil dólares, a quien le canceló la mitad del dinero, quien primeramente lo llevó al Estado de Reynosa de México, posteriormente lo llevó al Estado de M. del Estado de Texas de los Estados Unidos y cuando estaba en ese lugar fue detenido por Migración, y estuvo preso un mes y después fue deportado a El S., llegando al país el día quince de noviembre del año dos mil doce a eso de las once de la mañana; manifiesta la víctima que una vez que llegó a El S., conversó con el imputado sobre el viaje y éste le dijo que estaba consciente que falló en el viaje y que lo disculpara y que no había sido culpa de él sino de los guías que había buscado y solo le dice que lo disculpe pero no le devuelve el dinero, en atención a ello la víctima interpuso la respectiva denuncia a fin de que se investigue el presente caso".- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública y admitida por el Juez Instructor, consistente en: 1) EN RELACION A LA VICTIMA [...]: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por el padre de la víctima, señor A.A.S.F.;

    2) Copia de Factura N° 79629 de Air Pak Courier Mundial, a nombre de M.M.F. de C.;

    3) Copia de factura N° 78738 de Air Courier Mundial, a nombre de A.A.S.F.; 4) A. de inspección ocular realizada en la vivienda del señor A.S.; 5) Croquis de inspección realizado en la vivienda del señor A.S.; 6) A. de identificación del imputado; 7) Copia certificada de fecha diecisiete de julio de 2013; 8) Informe de la caja de crédito de la Ciudad de Jocoro; 9) Resolución por medio de la cual se fundamenta la orden de detención Administrativa;

    10) Oficio N° 302/2013; 11) A. de detención del imputado; 12) Certificación de movimientos migratorios de la víctima [...].; 13) Oficio sin número de fecha 13 de septiembre de 2013; 14) Reconocimiento en rueda de personas por parte de los señores A.A.S.F., y M.M.H.C.; y B) PRUEBA TESTIMONIAL consistente en la declaración de los señores: A.A.S.F., M.M.H.C., y M.D.L.A.H.C.; y

    2) EN RELACION A LA VICTIMA [...]: C) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por la víctima [...]; 2) A. de ampliación de denuncia de la víctima [...]; 3) A. de identificación del imputado; 4) Oficio sin número de fecha 30 de abril de 2013; 5) Oficio sin número de fecha 22 de marzo de 2013; 6) Constancia extendida por el Ministerio de relaciones exteriores; 7) A. de inspección ocular realizada en el interior del Banco Scotiabank; 8) A. de inspección ocular realizada frente al Bar y Restaurante "El Bonanza"; 9) Oficio número 301; 10) Informe de fecha 15 de agosto de 2013; y 11) A. de detención del imputado; y D) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en los señores: [...] y A.B.N.G..- II.- Que en la Audiencia Preliminar realizada a partir de las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir la...

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