Sentencia nº EXH-01-2014 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-01-2014
Sentido del FalloRobo Agravado
Derechos VulneradosLibertad personal
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-01-2014

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las trece horas del día cuatro de Febrero de dos mil catorce.

El presente proceso constitucional de EXHIBICIÓN PERSONAL ha sido promovido por el interno J.J.R.Z., en contra de supuestas vulneraciones constitucionales de parte del Juzgado de Paz de S.P.M., en relación a la libertad personal del referido pretensor.

ANTECEDENTES

DEL CASO.

1) ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

El pretensor en su demanda de folios 1 y aclaración de folios 7 frente de este expediente,

en síntesis, dice que fue penado por el Juzgado de Paz de S.P.M., a ocho años de prisión y que la Audiencia de Vista Pública se celebró el veinte de Mayo del año dos mil trece y desde tal fecha, no se le ha entregado personalmente la sentencia escrita, para poder interponer los recursos que correspondan, a pesar de haber transcurrido más de siete meses desde la indicada fecha, por lo que a su juicio hay una infracción a sus garantías constitucionales; asimismo, expuso que no recuerda el nombre o nombres de las víctimas, el número de referencia del proceso, pues nunca tuvo notificación alguna de su caso y que era primera vez que presentaba este tipo de demanda. Por las razones anteriores, pide a este Tribunal que se decrete Auto de EXHIBICIÓN PERSONAL a su favor, que se intime a la autoridad demandada y que se notifique a dicho Juzgado de la demanda presentada.

2) INFORME DE LA SEÑORA JUEZ EJECUTOR.

La Bachiller FLOR DE M.C.M., en su informe de folios 27 de

este expediente, expresó que había revisado el expediente penal clasificado con la referencia 34-13-1L, sustanciado por el Juzgado de Paz de S.P.M., en el proceso penal sumario seguido en contra del pretensor mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO, en donde verificó lo siguiente: a) Que la Audiencia de Vista Pública fue iniciada a las nueve horas del día seis de Mayo de dos mil trece, continuándose la misma, a las nueve horas del día veinte de Mayo de dos mil trece, fecha en la cual, se condenó al favorecido a la pena de ocho años de prisión; tal acta fue leída a las partes quedando notificadas por su lectura y convocadas para la lectura integral de la sentencia y entrega de la misma, a las quince horas del día tres de Junio de dos mil trece; b) A folios 262 de ese proceso, con fecha tres de Junio de dos mil trece, consta la lectura y entrega de copias de la sentencia definitiva, dictada a las doce horas y treinta minutos del día veinte de Mayo de dos mil trece, en la cual, se encontraban presentes los señores Defensores Particulares del favorecido, a quienes se les hizo entrega de la copia respectiva; c) En dicho proceso, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN, en el cual, esta Cámara en su calidad de Tribunal de alzada, confirmó dicha sentencia y la declaró firme; esta última resolución fue notificada a los señores Defensores y al procesado en forma personal; contra esta última resolución no existió ningún RECURSO DE CASACIÓN. En su conclusión, la aludida Juez Ejecutor, menciona que no existe ningún derecho constitucional infringido y resuelve devolver la causa a este Tribunal.

3) INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

El Licenciado JOSÉ A.L.M., en su calidad de Juez Suplente del

Juzgado de Paz de S.P.M., en su carácter de autoridad...

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