Sentencia nº 210-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia210-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTRÁFICO ILÍCITO

210-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 429-154UALISA13-13, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, remitido por el 1-fiscal General de la República, junto con una solicitud de Asistencia Judicial Reciproca dirigida a las autoridades de la República de Costa Rica, con base en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para requerir información y documentación relacionada a la investigación penal que se sigue contra el señor J.J.M.J., por atribuírsele la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública.

En primer lugar, esta Corte considera que la Convención invocada por la Institución solicitante es aplicable al caso en cuestión, pues se pretende obtener información y documentación por parte de otro Estado miembro de la Convención, relacionada a la investigación de delitos contemplados dentro del citado instrumento internacional.

En segundo lugar, al analizar la solicitud de Asistencia Judicial Recíproca dirigida a las autoridades de la República de Costa Rica, se advierte que la Fiscalía General de ta República se identifica como ente solicitante de dicho auxilio, en la cual expone de forma sumaria los hechos que originan el delito por el que solicita cooperación; relaciona los nombres y datos generales de la persona investigada, menciona las disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno e instrumento jurídico internacional que considera pertinentes a su solicitud, detalla el propósito de la misma y describe las diligencias que componen la asistencia en la que se requiere colaboración de dicho Estado para obtener lo siguiente:

1- Copia certificada de cualquier denuncia, parte policial, informe, vigilancias o seguimientos policiales que se haya llevado a cabo por parte de las autoridades de su nación, en relación a los vehículos:

a- Cabezal o tracto de placas costarricenses: C ciento cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno (C [...]), tipo camión Freightliner FDL 120, con VIN y serie: [...], número de motor: [...], marca: CUMMINS, color azul, arlo 2000.

b- Furgón refrigerado de placas costarricenses: S [...], color blanco, con número de chasis VIN y serie: [...]. Color blanco, año 2004, GREAT DANE.

La anterior información se requiere en relación a casos relativos a delitos de narcotráfico.

2- Copia certificada del expediente físico completo que conste en el Registro Público de Vehículos, o su similar en vuestra nación, de los vehículos individualizados en el punto anterior. Específicamente se solícita la información completa del actual propietario de ambos vehículos.

Con base en lo anterior, esta Corte considera que la Fiscalía General de la República ha formulado debidamente esta carta rogatoria, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación correspondiente por lo que se estima pertinente trasladarla, por los canales correspondientes, al Instituto Costarricense sobre Drogas, de la República de Costa Rica, en calidad de Autoridad Central designada por dicho país para el trámite de fas asistencias que le son requeridas.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República; 2, 3 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. REMÍTASE la presente solicitud de Asistencia Judicial Recíproca a) Instituto Costarricense sobre Drogas, de fa República de Costa Rica, junto con certificación de este proveído, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  2. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..-----------J.B.J..------E. S. BLANCO R.-------O. BON F.--------M.

REGALADO.--------D. L .R.G..--------R.M.F.H.------DUEÑAS.------L. C. DE

AYALA G.---------JUAN M. BOLAÑOS S.-----------J. R. ARGUETA.---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R.A..----SRIA.----RUBRICADAS.

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