Sentencia nº 18-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia18-A-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

18-A-2014.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y SEIS MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado C.H.V.M., actuando en su calidad de Apoderado del adolescente [...], de [...], departamento de San Salvador; y del niño [...], de [...], departamento de San Salvador; quienes están siendo representados legalmente por el señor [...], de [...] años de edad, [...], departamento de San Salvador; y por la señora [...], conocida por [...], de [...] años de edad, [...], departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovido por los impetrantes a su favor. Ha comparecido la Licenciada A.P.A.R., actuando en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La Interlocutoria que el Licenciado C.H.V.M., pretende impugnar, fue pronunciada a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil trece (fs. 29). Dicha Interlocutoria fue notificada a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil trece, tal como aparece a fs. 31.

El Licenciado C.H.V.M., interpuso el recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 32/35, el día ocho de noviembre del año dos mil trece, de forma extemporánea, siendo este requisito sine qua nom para la habilitación del conocimiento que el mismo se haya interpuesto en tiempo, ya que el escrito se debe de interponer dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la misma conjuntamente con la fundamentación del recurso. A.. 148 y 156 L.Pr.F.

En ese sentido, si la Interlocutoria fue pronunciada el día quince de octubre del dos mil trece y quedó notificada el día uno de noviembre del año dos mil trece, y el escrito de apelación se presentó al Juzgado A quo hasta el día ocho de noviembre de dos mil trece, el recurso de apelación deviene inadmisible, por haberse interpuesto extemporáneamente ya que tenía el plazo para interponerlo hasta el día seis de noviembre de dos mil trece.

Por lo antes dicho, existiendo ley expresa y terminante que concede el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la...

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