Sentencia nº 255-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia255-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo

255-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.

Por recibido oficio número 1152, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor J.A.V.V., en la siguiente dirección: [...], Estado de Maryland, Estados Unidos de América, Código Postal [...], teléfonos [...], el decreto de embargo, haciéndole saber que una vez que haya sido notificado y emplazado legalmente, si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso deberá comparecer por medio de apoderado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya, dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de telefax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, en el juicio ejecutivo promovido en su contra por el Licenciado W.E.M. y continuado por la Licenciada María E. L. de G., conocida por M.E.L. de C., como apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO. Debiendo entregarle al demandado la documentación que se adjunta.

Advirtiendo que si no es posible realizar personalmente al demandado el acto de comunicación procesal ordenado, en el acta de la diligencia se deberá consignar, bajo pena de declarar la NULIDAD de la misma, la siguiente información: 1) NOMBRE DE LA PERSONA QUE RECIBE LA NOTIFICACIÓN, verificando la correcta escritura del mismo. 2) QUE LA PERSONA ES MAYOR DE EDAD. 3) EL VÍNCULO FAMILIAR O LABORAL QUE POSEE CON EL DEMANDADO, la cual no podrá realizarse por medio de vecino o de vigilante, ni de terceros que no tengan algún tipo de relación como las antes subrayadas. 4) LA DIRECCIÓN QUE SE CONSIGNE EN EL ACTA DEBERÁ SER CONFORME CON LA INDICADA POR ESTE JUZGADO. 5) INDICAR SI EL DEMANDADO EFECTIVAMENTE RESIDE EN EL LUGAR, en caso de no ser así informar quién y en qué calidad ocupa la vivienda. Lo anterior sin desatender los requisitos formales que el Código Procesal Civil y M. establece para cada acto de comunicación.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J..----------O.B.F.------------M.R..---------M.F.V..----------D.

L .R.G..---------J.M.B.S.--------------J.R.A..-----------DUEÑAS.-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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