Sentencia nº 4-APE-14 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia4-APE-14
Sentido del FalloEXTORSIÓN
Tipo de ResoluciónSentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de San Miguel

4-APE-14

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil catorce.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día seis de enero del año dos mil catorce, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la Ciudad de San Miguel, el oficio número 56, y constando de 599 folios útiles, proceso penal marcado bajo la referencia de origen número 29-03-12-8, instruido en contra del imputado J.L.A.T. alias "[...]", a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el art. 214 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "SEGUNDO MONTES".

La presente Remisión de autos tiene por objeto resolver el RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Licenciada A.F.G. , actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, de la resolución proveída en Audiencia Preliminar, por el Señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del imputado antes mencionado por el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA

El señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, resolvió en Audiencia Preliminar, teniendo como fundamento lo siguiente "...PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO, se tiene que a éste imputado J.L.A.T., se le debe decretar un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en vista de los elementos que se tiene hasta este momento son los siguientes: la primera entrevista del testigo clave SEGUNDO MONTES UNO...en éste caso no tenemos otro elemento directo que nos confirme lo dicho por éste testigo, pues vale recordar que ésta entrega de dinero que se efectuó cuando no existía denuncia de la víctima. Ahora bien, en relación a éste imputado, existe esa única acta de entrevista del testigo, en la cual únicamente se identifica a éste sujeto como EL [...], y que dice reconocer como J.L.A.T., además se cuenta con un recorrido fotográfico realizado en sede policial...sin embargo no se cuenta con una ampliación de éste testigo, que confirme lo antes dicho, sin embargo en la etapa inicial se valoró ello y se consideró que era suficiente ese recorrido de

fotografías en sede policial, pero es de recordar también que en ese momento era la etapa inicial del proceso, y que bastaba con elementos mínimos o indiciarios, ahora nos encontramos con la fase instructiva ya finalizada, y en esta se debe estudiar y analizar otros elementos concatenadores, como EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS o DE FOTOGRAFIAS EN SEDE JUDICIAL, el cual en primer lugar no se efectuaron, y en segundo lugar no se ofrecieron de manera legal como prueba de cargo dentro del dictamen fiscal de acusación, para ser incorporado mediante la lectura a la Vista Pública, pues como consta en el proceso existe ese vacío procesal en ese medio legal de prueba, pues no vale decir ni alegar que se cuenta con el recorrido fotográfico, como prueba para una Vista Pública, pues éste no tiene la suficiente robustez probatoria como un reconocimiento por medio de fotografías, el cual su modo de ejecutarse es muy distinto al de un recorrido fotográfico, y en segundo lugar este si posee el control jurisdiccional, es decir que el juez es el que está mediando dicho acto de prueba, entre el fiscal, la defensa y el testigo, y es que recordemos que los recorridos fotográficos son realizados por la misma policía, y como tal este tipo de actas donde se consigna esas diligencias iniciales de investigación, no se admite en virtud de que el art. 311 CPP establece...esto en consonancia con el art. 372 CPP...estas disposiciones establecen reglas procesales, acerca de la admisión de elementos probatorios...no es congruente que se esté ofreciendo ese elementos de convicción de manera documental, como es el recorrido fotográfico realizado en la sede de fichaje policial de la PNC...cuando la información que se posee en dicha acta, no tiene valor probatorio para un juez sentenciador y según el art. 177 CPP, para admitir o no para la Vista Pública , es necesario que éste elemento sea pertinente, necesario y útil...son meras diligencias de investigación realizadas de manera administrativa por parte de la misma policía...y para que se convalide el mismo necesita ese otro medio de prueba que si tiene valor probatorio según el art. 372...no poseemos ese reconocimiento de fotografías o de personas del imputado J.L.A.T., que nos ratifique la correcta individualización que se efectuó en el acta de recorrido fotográfico...testigo clave SEGUNDO MONTES UNO, éste hace mención que conoce al imputado como J.L.A.T., y la fiscalía hace mención que éste es J.L.A.T....por lo tanto existe una disyuntiva en cuanto a uno de los apellidos de ésta persona, pues podría caber un error material o un error en cuanto a la identificación, y eso se puede subsanar a través de ese reconocimiento de fotografías...por lo que el suscrito considera que en este caso es procedente decretar un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL...habiéndose frustrado en dos

ocasiones dicho acto de prueba, por lo tanto, en ésta etapa no es posible tener por individualizado al imputado antes mencionado...sin embargo ello no impide que el ente fiscal pueda solicitar la reapertura del proceso, si esa insuficiencia se subsana, realizando todas las diligencias que sean necesarias, siendo en este caso necesaria e indispensables un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS o de FOTOGRAFÍAS...SE

RESUELVE:

  1. SOBRESEASE PROVISIONALMENTE al imputado J.L.A.T. alias [...]...".

ARGUMENTOS DE FISCALÍA EN EL RECURSO INTERPUESTO

Ante tal resolución, el Ministerio Público Fiscal presentó recurso de apelación, exponiendo en el mismo que: "...básicamente el juez instructor dicta un sobreseimiento provisional al imputado J.L.A., en virtud de que dicho incoado no está individualizado. Mismo razonamiento que utilizó para no decretarle la detención provisional en la audiencia de imposición, no comprendiendo o aceptando el juez de instrucción que dicho criterio es invalido porque para comenzar la Cámara al resolver la apelación que éste interpuso en aquel momento sobre la denegatoria de la detención provisional expresó...por éstos argumentos la Cámara revocó la resolución y ordenó la detención de ese imputado y se otros a los que se había beneficiado con libertad. Cita además la Cámara en dicha resolución, jurisprudencia nacional e internacional donde se establece que el solo dicho de un testigo directo es suficiente para tener por establecido extremos de imputación delictiva y que está superado el criterio de que un solo testigo directo no hace fe, ya que no se debe tener en cuenta el número de testigos si no la veracidad de lo que digan uno solo si es el caso o varios en su caso. Lo anterior lo anterior lo dice la Cámara porque es el testigo "Segundo Montes Uno" el único testigo directo quien individualiza al imputado y otros más...debemos decir que dentro del proceso existe la versión de la víctima plasmada en denuncias en las que su dicho es coincidente con lo dicho por el testigo clave, afirmar que efectivamente es objeto de extorsión desde hace mucho tiempo y que son variados los sujetos que llaman y llegan a traer el dinero producto de la extorsión, corroborando con los dispositivos que se han practicado. Además la versión ya mencionada en varias ocasiones del testigo clave "Segundo Montes Uno", donde explica la forma en como le llegan a exigir y recoger el dinero de la extorsión, donde describe de forma detallada los nombres y apellidos, características físicas y de vestuario de los sujetos entre ellos el imputado cuando llegan al negocio de la víctima, y que incluso refiere los conoce muy bien. Todo esto reforzado con los Reconocimientos por fotografías realizados en el imputado donde el testigo relacionado lo identifica como uno de lo que efectivamente llegó en los meses de enero y febrero de 2010 a exigir el dinero de la extorsión, hace concluir que el imputado está totalmente identificado sin lugar a dudas. Además se tiene agregado al proceso los fichajes policiales del imputado José Luís

A., quien ya había estado fichado anteriormente y refuerza la teoría de que dicho imputado se dedica a delinquir dentro de la ciudad y es conocido por medio mundo como delincuente y por ello es conocido para el testigo... Siendo por ende innecesario más reconocimientos si el...

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