Sentencia nº 94-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia94-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

94-A-2013

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

El presente Recurso de Apelación ha sido presentado por el Licenciado JOSE ERNESTO

R. R. como apoderado de la señora [...], mayor de edad, secretaria, del domicilio de [...], y el señor [...], mayor de edad, empleado, de nacionalidad danesa, del domicilio del Estado [...] y del señor [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Opico, La Libertad. Impugna la resolución proveída por la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, Licenciada S.D.C.G.C., en las DILIGENCIAS DE ADOPCION de la niña [...], promovidas por los impetrantes; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada P.S.R.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

La resolución impugnada fue pronunciada a las ocho horas del día veintidós de enero de dos mil trece (fs.44); en la misma la jueza a-quo declaró improponible la solicitud de adopción presentada por el Licenciado JOSE E.R.R., en calidad de Apoderado General Judicial de los señores [...], [...] y [...], por considerar que la solicitud evidencia defecto en la pretensión, para el caso la falta de competencia para ser tramitada en el juzgado a-quo, pues la adolescente [...] no se encuentra viviendo en El Salvador, ya que su residencia habitual no es este país, sino en Sao Paulo, República de Brasil.

Inconforme con lo resuelto, el L.J.E.R.R., interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 49/50 argumentando en síntesis lo siguiente:

Que no está de acuerdo con lo resuelto por la jueza a-quo por considerar que la referida funcionaria ha cometido una interpretación errónea del Art. 191 L.Pr.F, y por la falta de aplicación del Art. 10 C.F.

Estima que se dejaron de aplicar los principios del derecho de familia, los que persiguen proteger a los menores, entre otros, y a asegurarles su bienestar, desarrollo social, cultural y económico.

Que las reglas de competencia como las que establece el Art. 191 L.Pr.F conllevan la distribución y prestación del servicio de administración de justicia; esta regla no sólo equilibra la carga laboral de los tribunales, sino fundamentalmente está en función de sus destinatarios, en este caso los menores de edad (ahora niños, niñas y adolescentes); manifestando que esta regla fue dada con esa intención, de distribuir la carga laboral.

Que en este caso la a-quo no tuvo que haber hecho una interpretación...

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