Sentencia nº C-1-DV-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-1-DV-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado lo Civil de Zacatecoluca

C-1-DV-2014-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día diez de Enero de dos mil catorce.

Vistos en apelación en contra del auto definitivo pronunciado por el señor J. Interino del Juzgado lo Civil de Zacatecoluca, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil trece, dentro de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por el Licenciado R.A.M.V., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los solicitantes, hoy apelantes, señores D.N.G.C. y L.A.G.C..

Ha intervenido en ambas instancias, únicamente el referido profesional, en el concepto ya mencionado.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela es el de folios 10 frente de la pieza principal que en lo esencial DICE: """"""""""Advirtiendo el suscrito J. que el último domicilio de la causante R.A.G. fue Los Ángeles, Estado de California; según la documentación presentada, declárese IMPROPONIBLE por incompetencia de este Juzgado. Art. 956 C.C.""""""""""" Las partes agraviadas, no conformes con la resolución, interpusieron por medio de su Apoderado Licenciado R.A.M.V., RECURSO DE APELACIÓN para ante este Tribunal en contra de dicha resolución, tal como consta en su escrito de folios 3 a 4 del presente incidente, el cual les fue admitido por medio del auto de folios 7 a 8 de este incidente, en el que se ordenó resolver el punto de apelación planteado, dentro del plazo legal correspondiente.

  2. PUNTO PLANTEADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

    Examinado el referido escrito de alzada, se advierte que el Apoderado de las partes apelantes Licenciado R.A.M.V., en síntesis expone que el señor J.A.Q. es competente para conocer de la solicitud presentada, de conformidad con el Art. 35 CPCM en relación con el Art. 576 Inc. C.C., pues la causante R.A.G. ha dejado bienes en la jurisdicción de Jerusalén, departamento de La Paz, específicamente en el Cantón Conacaste y en el Barrio El Centro, claramente expresado en la certificación de la partida de defunción presentada.

    Aduce que el J. tomó de manera literal el Art. 956 C.C., sin reparar en que dicha disposición cuenta con excepciones, entre ellas la contemplada en el Art. 15 del mismo cuerpo legal, que habla del fallecimiento de salvadoreños en el extranjero; en cuanto a ese caso, asevera que el salvadoreño que fallece en otro país, pero deja bienes en El Salvador, se rige bajo las leyes patrias; aunado a ello, el...

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