Sentencia nº 175-67CM2-2013 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia175-67CM2-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

175-67 CM2-2013. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día nueve de enero de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 2088, procedente de la señora J. uno del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite en una pieza las diligencias clasificadas con la referencia DVC-29-13, con número único de expediente 03567-13-CVDV-2CM1 y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, pronunciado por la señora J. uno del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado R.M.C.C., en su calidad de apoderado general judicial de la solicitante ahora apelante señora I.C. de C.; recurso interpuesto por el mencionado apoderado de la parte peticionante. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. El auto definitivo del que se apela de fs. 34 p.p., en lo esencial dice: "Declárese improponible la solicitud presentada por el Licenciado R.M.C.C., en su calidad de apoderado general judicial de la señora I. CAMPOS DE C., por haberse iniciado en el año dos mil siete en sede notarial diligencias de aceptación de herencia en la sucesión de la causante ROSA EVA MORENO VIUDA DE H., no siendo posible acreditar conforme a derecho cual fue el resultado final de las mismas, por la muerte del notario que las conoció. Agrégase a las presentes diligencias el oficio número 1820, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece. NOTIFÍQUESE." La parte solicitante, no conforme con la resolución, interpuso por medio de su Apoderado, Licenciado R.M.C.C., recurso de apelación para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 4, del presente incidente. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con base a lo estipulado en los arts. 508, 511 y 513 CPCM., a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera: A) RESOLUCIÓN IMPUGNADA. El art. 508 CPCM., en lo pertinente establece que: "serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente". Y de conformidad con el art. 277 CPCM., el auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación, por lo que se cumple ese requisito en el caso examinado. B) COMPETENCIA. Consta en autos que el escrito de apelación se presentó ante la señora J. uno del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, quien pronunció el auto definitivo...

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