Sentencia nº 151-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia151-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

151-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Lic. R.E.P.M., apoderado del señor [...], mayor de edad, estudiante del domicilio de [...] en el PROCESO DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, promovido por el Lic. O.L.M., apoderado del señor [...], mayor de edad, Doctor en [...], contra el joven [...], que se ventila en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a cargo de la Licda. O.M.V.P. en el expediente bajo el número (NUI [...]). Admítase el recurso por reunir los requisitos mínimos para su admisibilidad.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 82 consta la sentencia definitiva en la cual la juzgadora resolvió decretar la cesación de la obligación alimenticia del Sr. [...], por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES mensuales a favor de su hijo [...] y dicha cesación es a partir del mes de abril de dos mil trece, por lo que ya no se iba a retener la pensión alimenticia en el Instituto Salvadoreño de Previsión Social de la Fuerza Armada.

    II.-El abogado P.M. apeló a fs. 88 y 89 en cuanto a ese decisorio, donde expresa que existe una errónea interpretación de los Arts. 247, 248, 259, 270 3° C.F. e inobservancia de los Arts. 55 y 82 letras c y d L.Pr.F. En cuanto a la errónea interpretación de las normas expresa que se logró establecer en el proceso que la razón de la estadía de su poderdante en la ciudad de Taipéi, es porque se encuentra realizando estudios superiores de Maestría, quien decidió continuar con sus estudios porque su padre le iba a continuar dando el apoyo económico para esos estudios, tal como lo demostró con la declaración jurada realizada por su mandante que está agregada al expediente. Que sus únicos ingresos para subsistir en dicho país son la cuota alimenticia dada por su padre que asciende a trescientos dólares, más trescientos dólares que le entregan en efectivo en la Universidad que estudia por desarrollar labores de asistente y le resulta ínfima en un país que tiene un alto costo de la vida. Que su padre tiene capacidad económica para continuar pagando la cuota alimenticia a favor de su hijo. Que la expectativa que tiene su cliente es que su padre continúe pagando la cuota alimenticia, porque antes de asumir el estudio de maestría era que su padre lo iba a apoyar hasta que finalizara sus estudios, incluyendo la Maestría, que ha completado en un cincuenta por ciento y sería una lástima que no la completara. Reconoce que no quiere una cuota alimenticia vitalicia, sino la oportunidad de terminar con la maestría. Que no se logró acreditar que su mandante haya contraído matrimonio y que sea padre de una hija.

    Que existe errónea interpretación de los Arts. 247, 248, 259, 270 3°C.F., porque las circunstancias de su mandante no han cambiado y continúa dependiendo de su padre para completar sus estudios de Maestría.

    Se inobservó el Art. 55 L.Pr.F. Porque se probó en el proceso que en la actualidad continúa estudiando la Maestría en el lugar donde radica y al efecto dicha calidad es admitida por los apelantes y señala el Art. 55 L.Pr.F. Concluyó pidiendo se admita el recurso y se revoque la sentencia, para que se continúe pagando la cuota alimenticia a favor del hijo.

    Se mandó a oír a la parte contraria y a fs. 95 se pronunció el Lic. L.M., quien expresó que el apelante manifiesta que la razón de la estadía del joven [...] en Taipei es porque se encuentra realizando estudios superiores de Maestría confiando en el apoyo que le daría su padre, que con la declaración jurada de su mandante. Se ha probado que sólo cuenta...

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