Sentencia nº 57-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia57-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca y Juzgado de lo Civil y Mercantil de Santa Ana
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio

57-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca y el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., para conocer del PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por las licenciadas ESTER A.O y KELLY EDELMIRA E.M, como apoderados de la señora M.J.M.L, contra C.H.H. Y OTROS, para que se declare la prescripción de un inmueble a su favor.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Las licenciadas A.OY E.M, en la calidad mencionada, interpusieron demanda de PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, a favor de su mandante, aduciendo que la misma es actual poseedora de buena fe y con justo título, desde hace más de treinta años, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el cantón El Pajal, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión de siete manzanas de tierra; no obstante lo anterior, el señor C.H.H. y otros, del domicilio de S.A., reclaman la propiedad del inmueble dado que el mismo se encuentra inscrito a su favor, siendo herederos de la señora F.R.V.D.D., por lo que pide previo los trámites de ley, que sea declarada la prescripción a su favor del inmueble descrito y se ordene la cancelación de inscripción registrada por los demandados.

  2. El Juez de lo Civil de Zacatecoluca, mediante auto de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, a fs. 33, EXPUSO: "[...] La demandante pretende haber ganado el derecho real de dominio por la posesión treintenaria del terreno descrito en la demanda, de propiedad de los demandados C.H.H.D. y otros, todos del domicilio de Santa Anta [...] según el concepto del art. 567 C/inc.4°. un DERECHO PERSONAL contra los dueños; en tanto que el derecho real (dominio) pertenece a los demandados según la definición del mismo art. 567 C/inc.2°., esto es, tiene un derecho SOBRE una cosa sin referencia a determinada persona [...] Según conceptos del art. 35 CPCM que regula la competencia territorial en casos especiales, cuando se planteen pretensiones que versen SOBRE derechos reales será competente TAMBIEN el tribunal del lugar donde se halle la cosa. Pero la demandante no tiene un derecho real SOBRE el cual recaiga su pretensión, de modo que esta norma especial de competencia no tiene aplicación ante la demanda de la señora M.L, quien necesariamente debe acudir al juez del domicilio de los demandados para hacer valer su derecho subjetivo PERSONAL contra los demandados y sólo contra ellos, tal como lo manda el art. 33 CPCM/inc.1°. [...] En virtud de los argumentos expuestos, se entiende que este tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda, por lo que queda rechazada por IMPROPONIBILIDAD. Se ordena la remisión de los autos al señor Juez Primero de lo Civil de S.A., competente en razón del domicilio de los demandados (arts. 33, 40 CPCM) [...]" (sic).

  3. El Juez Primero de lo Civil de S.A., en resolución de las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, agregada a fs. 36, EXPRESO: "[...] No teniendo competencia el suscrito, para conocer del presente proceso en virtud de la creación de los Juzgados Civiles y Mercantiles, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Legislativo 372, Diario Oficial No. 387 de Mayo de 2010, devuélvanse originales los autos al Juzgado remitente, para los efectos legales consiguientes [...]" (sic).

  4. El Juez de lo Civil de Zacatecoluca, mediante auto de las nueve horas del siete de enero de dos mil trece, a fs. 38, EXPUSO: "[...] En vista de las razones que expone el señor Juez Primero de lo Civil de S.A., en la resolución que adjunta, que justifican no tener competencia para conocer del presente asunto, modificase el penúltimo apartado de la resolución de fecha dos de octubre del años pasado (fs.32), en el sentido de que la remisión de los autos se hace al señor J.S. de lo Civil y Mercantil de Santa Ana [...1" (sic).

  5. El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., en resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, a fs. 42, EXPRESO: "[...] La presente demanda de PROCESO COMUN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, suscrita por las Licenciadas ESTER A. y K.E.E.D.M., en calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la señora M.J.M.L, en contra de los citados demandados, ha sido remitida por el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, mediante resolución de las nueve horas del día siete de enero del presente año, en vista que por medio de proveído de las ocho horas cinco minutos del día dos de octubre de dos mil doce, rechazó la demanda por IMPROPONIBLE, en razón de que el demandante tiene, según el concepto del artículo 567 inciso cuarto (sin mencionar la ley) un DERECHO PERSONAL contra los dueños, en tanto que el derecho real, dominio, pertenece a los demandados según la definición del mismo artículo 567 inciso segundo (sin mencionar la Ley), tiene un derecho sobre una cosa sin referencia a determinada persona [...] Al respecto cabe mencionar que estamos frente a una acción real, en vista que la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, según lo establece el artículo 2,231 del Código Civil, dentro de ellas se encuentra el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles [...] Teniendo en cuenta que en el presente proceso la parte demandante lo que pretende es adquirir el dominio del inmueble objeto del litigio, es necesario hacer notar que el dominio o el derecho de dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato que se adquiere sobre un objeto o bien [...] Por tal razón, si bien es cierto que los demandados son de este domicilio, según lo establece el artículo 35 del Código Procesal Civil y M., el que literalmente dice: "En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa..." y siendo que la pretensión de la señora M.J.M.L, recae sobre un derecho real, el dominio, el Juez competente para conocer de la pretensión es el Juez del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de litigio, ya que de acuerdo a lo plasmado en la demanda está situado en Cantón El Pajal, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz [...] En síntesis de todo lo anteriormente razonado [...] el suscrito Juez

    RESUELVE:

    DECLARASE INCOMPETENTE ESTA JUDICATURA, para conocer del PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, remitido a esta sede judicial por el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en razón de ser este juzgado INCOMPETENTE en razón de lo anteriormente expresado [...] a criterio del suscrito se crea así un conflicto de competencia, siento el competente de dirimir y dilucidar de este incidente de competencia suscitado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA [...]" (sic).

  6. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Zacatecoluca y el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A.. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    Según la cronología apuntada en los romanos anteriores, el presente conflicto ha tenido lugar bajo unos trámites irregulares para la configuración ordinaria de este tipo de incidentes, por lo que es necesario hacer una breve referencia al tratamiento procesal de los conflictos de competencia, esto por una parte, y por otra, entrando al contenido de lo que ha de resolver este tribunal, se advierte que la cuestión territorial se ha vinculado a la naturaleza del derecho ejercido en la demanda, en ese sentido se abordarán los temas para la resolución del presente conflicto.

    En cuanto al tratamiento procesal de los conflictos de competencia territorial, los jueces al recibir la demanda tienen la facultad de examinar de entrada su competencia -Art. 40 CPCM-, si alguno considera que carece de ella, decidirá mediante auto su falta y remitirá el expediente al juez que considere competente, si éste a su vez estima su falta de competencia, también lo hará mediante resolución motivada ordenando remitir los autos a la Corte para dirimir el conflicto. Todo lo anterior a la postre de la aplicación de las reglas prescritas en los Arts. 46 y47 CPCM.

    Dado el contexto en que se tramitó el presente conflicto, en el que el Juez Primero de lo Civil de S.A., mediante auto inmotivado devolvió el proceso al Juez de lo Civil de Zacatecoluca -juzgado remitente-, y éste a su vez, resolvió pasarlo a otro que consideraba competente, se denota una grave inobservancia a las reglas que prescriben el trámite para este tipo de asuntos, por lo que se hace un llamado de atención a dichos funcionarios, para que en futuros incidentes de esta naturaleza tramiten el asunto como lo ordena la ley, siguiendo la solución normativa para la adecuada composición del conflicto.

    Ahora bien, en lo que atañe a la cuestión territorial vinculada a la naturaleza del derecho ejercido en la demanda, es necesario dividir el análisis relativo a la naturaleza del derecho ejercido en la demanda y de su resultado, la regla de competencia territorial o fuero aplicable al caso en concreto.

    La pretensión contenida en la demanda está dirigida a obtener el derecho de dominio a través de la prescripción. El derecho de dominio es un derecho real -567, inc. 2°, CC- distinto de los derechos personales, dada' que estos tienen por objeto la actividad de un sujeto determinado, que se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo, la relación se da entre el titular del derecho y el deudor obligado a cumplir con una prestación. Dichas relaciones nacen de una obligación, en cambio en los derechos reales se crea una relación directa de la persona con una cosa determinada.

    En el caso bajo estudio, como se mencionó en el párrafo precedente, se trata de una pretensión que versa sobre un derecho real, orientada a obtener el dominio de un inmueble por la prescripción. Es notable la vinculación entre dominio y prescripción, quedando más claro el asunto con base en el Art. 2237 CC, el cual expresa que "se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles...", entonces, toda pretensión orientada a obtener el dominio de una cosa mediante la prescripción versa necesariamente sobre derechos reales, tal cual ha ocurrido en el caso de merito.

    Teniendo determinada la naturaleza del derecho ejercido en la demanda, es necesario abordar lo relativo a las reglas de competencia territorial, las cuales como ha sostenido antes este Tribunal, tienen determinada prevalencia de unos frente a otros, esto es, de las sumisiones legales versus los fueros especiales y así dichas sumisiones, fueros especiales versus los criterios generales.

    Bajo la consideración de que, en el presente caso no hay vinculo contractual para fijar la competencia mediante la sumisión y tratándose de una cuestión relativa a la incidencia de un derecho real, el juez competente será aquél donde se halle ubicado el inmueble -Art. 35.1 CPCM-, por tanto, la demanda fue interpuesta frente al juez que efectivamente tiene competencia territorial, esto es, ante el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca -con base en los A 4s.11.1 del Decreto No. 372 sobre la creación y transformación de juzgados competentes para conocer de los procesos civiles y mercantiles, y 146 LOJ, que contiene la distribución territorial de cada juzgado- POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 art. 2a y 5a de la Cn. y 35 inc. 10, 47 CPCM, esta Corte a nombre de la República,

    RESUELVE:

    1. Declárase competente para sustanciar y decidir el proceso de mérito al Juez de lo Civil de Zacatecoluca; C) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta resolución, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a los titulares de los Juzgados Primero de lo Civil y Segundo de lo Civil y M., ambos de S.A., para los efectos de ley. NOTIFIQUESE.-JUAN M. BOLAÑOS S------------F. MELENDEZ---------D.L.R GALINDO-------------------M.

    REGALADO.----------J.R.A. ----------------R.M. FORTIN H --------------DUEÑAS ------------ PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LA SUSCRIBEN.-----S.R.A.----SRIA.----RUBRICADAS.------

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