Sentencia nº 85-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia85-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo

85-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de Primera Instancia de S.P.M., para conocer del Juicio Ejecutivo promovido por el licenciado J.E.H.T., en carácter propio, en contra de los señores MARIO ÁNGEL C.Y., conocido por MARIO ÁNGEL C.Y. y C.A.N.Z., reclamándoles cantidad de dólares y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado H. T., presentó demanda Ejecutiva Civil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien asigno el proceso al Juzgado Primero de Menor Cuantía de la misma ciudad, en el que en síntesis EXPUSO: que los señores C.Y.conocido por C.Y., y N.Z., son en deberle la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según lo suscrito en documento privado de mutuo, que presenta el actor como documento base de la acción. Razón por la cual solicita se decrete embargo en bienes propios de los demandados y se les condene en sentencia definitiva al pago de lo adeudado.

  2. La Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, en auto de las nueve horas con cinco minutos del once de marzo de dos mil once, agregado a fs. 47, solicitó que -en virtud del informe de descuentos remitido por la Tesorería Institucional de la Corte Suprema de Justicia (fs.

    45), en el que consta que al demandado C.A.N.Z., le corre embargo previo, por el Juzgado de Primera Instancia de S.P.M.- se librara oficio al titular de dicho Juzgado, con el fin de contemplar la posible acumulación de autos, del más reciente al más antiguo, de conformidad al Art. 551 C.Pr. C. Mucho después, en auto de fs. 75, del veinticuatro de enero del año dos mil trece, la misma Jueza Primero de Menor Cuantía, después de haber finalmente recibido el respectivo informe por parte del Juez de Primera Instancia de S.P.M., y en vista de existir identidad de persona, cosa y acción, por ser el proceso REF. N° 1-EM-2003, el más antiguo, de conformidad a los Arts. 545 ordinal 4°, 546 ordinal 1°, y 563 todos del C.Pr.C., decide remitir a dicho J., el proceso REF. 175-EC1-07, a efecto de que sea acumulado al que su tribunal lleva en contra del mismo demandado.

  3. El Juez de Primera Instancia de S.P.M., en auto de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 82, EXPUSO: [...] La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de partes legitima, así lo señala el Art. 544 Pr.Cv. derogado [...] pero la acumulación procederá cuando esta proceda, pero tiene que pedirse en la demanda o en su caso en la contestación, o también en cualquier estado pero antes de sentencia, asi lo determina el Art. 548 Pr.Cv. derogado; pero en el proceso Ejecutivo Civil, enviado por la Licenciada M.M.R.D.M., Jueza Primero de Menor Cuantía de la ciudad de San Salvador, la acumulación se ordena de oficio, cuando la ley establece quien o quienes deben pedirlo, y además lo ordena después de dictada la sentencia, y no en los momentos que la Ley lo señala, por lo tanto, no es procedente la acumulación de los Juicios. En virtud de lo anterior [...] DECLARASE NO HA LUGAR LA ACUMULACION, del proceso Ejecutivo Civil enviado a este Juzgado [...] al Juicio Ejecutivo Mercantil que [...] se tiene y que ha sido promovido por la señora ROXANA DE LOS A.R.D., en contra del señor C.A.N.Z., registrado este, bajo el N° 1-EM-2003. R. nuevamente el proceso así como ha sido enviado, al Juzgado Primero de Menor Cuantía de la ciudad de San Salvador [...]" (sic).

  4. La Jueza primero de Menor Cuantía de San Salvador, en resolución de las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, agregada a fs. 85, EXPUSO: "[...] en el proceso en el folio cuarenta y cinco consta, que el embargo en el salario que devenga el demandado CESAR A.N.Z., como empleado de la Corte Suprema de Justicia, es aplicado al juicio activo REF. N° 1EM-2003, y el embargo del presente proceso está en segundo lugar en espera, informe rendido por la Tesorera Institucional del Órgano Judicial [...] La acumulación de autos consiste en la reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un solo proceso. Lo anterior fundamentado en uno de los principios rectores del proceso, como es el de Economía Procesal, a efecto de facilitar la ejecución de la sentencia en ambos juicio mediante el dinero que se descuenta en concepto de embargo ordenado sobre el salario del demandado señor C.A.N.Z.; Se cumplió con hacerles saber a las partes de que previo a remitir el proceso para efectos de acumulación, notificándoles en legal forma y no se pronunciaron, ni se opusieron a la remisión del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., por las razones expuestas este tribunal resuelve: En virtud de no estar de acuerdo con las razones de la negativa del Juez de Primera Instancia de S.P.M., en cuanto a la acumulación de autos,

    remítanse los autos originales a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que conozca del presente caso [...]" (sic).

  5. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de Primera Instancia de S.P.M., relativo a la acumulación de procesos por aplicación de la regla contenida en el Art. 628 Pr.C. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

    El Art. 628 Pr.C., establece que: «Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.

    En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas.»

    Así, en el presente caso, consta a fs. 45, informe de juicios de embargo a nombre de uno de los demandados, emitido por la Tesorería Institucional del Órgano Judicial, en la cual se detallan cuatro procesos activos en contra del señor N. Z.

    El primero y más antiguo proceso iniciado y activo, es el proceso con referencia 1-EM-2003, del Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., y sobre el cual se pronuncia dicho juez, a fs. 63 en razón de estar a la fecha, sentenciado y realizando el embargo, a través de los descuentos en el sueldo del deudor.

    En conclusión, esta Corte considera a bien proceder con la acumulación de procesos y establecer que es el Juez de Primera Instancia de S.P.M., el competente para continuar la sustanciación de los mismos.

    De la misma forma se le advierte a este J., que incumplió con el procedimiento prescrito en los arts. 557, 558 y 1204 Pr.C., ya que al rechazar la acumulación del Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, debió remitir los autos a esta Corte y no al que originó la contienda. A éste, solo tenía que avisarle que hiciera igual remesa de los autos -art. 557 Pr.C.-. Por lo que, se le previene que en lo sucesivo cumpla con el trámite señalado para promover el conflicto de competencia por acumulación de autos, pues los procedimientos prescritos por la ley no penden de su arbitrio y no tiene más facultades que los que la ley le confiere, Arts. 2 Pr.C., y 86 Cn.

    POR TANTO, con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción 2a y 5a Cn. y 1204 Pr.C., a nombre de la República esta Corte,

    RESUELVE:

    1. Declarase competente para continuar con la sustanciación del proceso de mérito, al Juez de Primera Instancia de S.P.M.. B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta resolución. C) Comuníquese la misma a la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, para los efectos legales pertinentes. HÁGASE SABER.-------------F.M.---------D.L.R GALINDO-------------------S. L. RIV. M.------M.R..----------J.R.A. ----------------R.M. FORTIN H --------------DUEÑAS ------------ PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R.A.------SRIA--RUBRICADAS.------

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