Sentencia nº 180-13-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia180-13-SO-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

180-13-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día jueves doce de diciembre del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Cesación de Cuota Alimenticia, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con referencia N° SOF-1161(270)12, promovido por el señor [...], [...], contra los jóvenes [...], ambos de apellidos [...], del domicilio de [...], Departamento de Sonsonate.- El demandante es representado por su apoderada licenciada ZOILA ESPERANZA V.M, [...]; y los demandados, por el licenciado SAÚL ERNESTO A.G., quién asumió su representación de conformidad a lo establecido en el Art. 112 de la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F.", de generales desconocidas.- Todos son mayores de edad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del proceso ha sido registrado con la referencia 180-13-SO-F.- Mediante sentencia definitiva proveída a las 15 horas 25 minutos del día 5 de septiembre del año 2013 (fs. 44 y 45), el señor Juez de Familia interino de Sonsonate declaró sin lugar la pretensión de cesación de cuota alimenticia promovida por el señor [...], contra sus hijos [...], ambos de apellidos [...].- Inconforme con la decisión, la licenciada Z.E.V.M en el carácter en que actúa interpuso recurso de apelación contra ella.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia entre al conocimiento y decisión de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de familia es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan:

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (Art. 153 Pr.F.).- No obstante lo anterior, también se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y M. (en adelante identificado sólo como "Pr.C.M."), en virtud de lo establecido en los Arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M..- En otras palabras, la enumeración de providencias apelables que formula el Art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en tal disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar procesos, por ejemplo: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de la demanda o de una reconvención, que son apelables por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2º Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación"; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (Art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son "autos definitivos" en la normativa supletoria ("sentencias interlocutorias" en materia procesal de familia) que producen el efecto de poner fin a los procesos haciendo imposible su continuación, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el Art. 508 Pr.C.M. al prescribir que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente".Otro caso es el de las resoluciones que DENIEGUEN medidas cautelares o de protección que, aún cuando no se citan en el literal "f)" del Art. 153 Pr.F., también son apelables por ser decisiones que resuelven medidas cautelares al establecerlo en forma expresa la primera parte del último inciso del Art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que resuelva medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo".-

2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El abogado que interpone el recurso debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que se encuentre facultado legalmente para apelar.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los apoderados debidamente constituidos u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso y el Procurador de Familia (Art. 154 Pr.F.).-

3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, a...

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