Sentencia nº 224-3-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia224-3-2013
Sentido del FalloExtorsión Agravada Tentada

224-3-2013

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece.

La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por la J. a cargo del caso L.M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRES-DOS MIL TRECE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituida la señora J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciada MARÍA C.M.M., por quien fue presidida y es la Presidenta de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de los imputados M.L.V.A. de veinticuatro años de edad, [...]; y J.A.A.O. de veintinueve años de edad, [...]; a quienes se les procesa por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Art. 214 Numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE 767.

Hechos iniciados el día dos de abril de dos mil trece a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, y fueron capturados los imputados el día dieciocho de abril de dos mil trece en el costado sur Poniente del Centro Comercial Autopista Sur, que está ubicado en la Calle Antigua H., Departamento de San Salvador.

Han intervenido como partes procesales: Licenciado N.R.A.R., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y la licenciada Y.E.V.V., en calidad de Defensora Pública de los imputados; ambas partes procesales son mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: El día nueve de abril de dos mil trece, la víctima "SETECIENTOS SESENTA Y SIETE" denuncio que es comerciante y que tiene un local de ventas en San Salvador, siendo que el día dos de abril de dos mil trece, a eso de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron a su negocio dos sujetos desconocidos, con apariencia de pandilleros, tratándose de un hombre y una mujer, siendo que esta última le entrego un recorte de papel rayado, conteniendo escritura a mano, en la cual se lee "[...], sino hablas ya vas a ver la foto, te vamos a reventar". La victima el día ocho de abril de 2013, a eso de las quince horas, utilizando su teléfono celular, llamó a dicho número siendo que le contesto un sujeto masculino, quien le dijo que se trataba de una banda de! crimen organizado, que tenían que entregar MIL DÓLARES, de lo contrario vería correr sangre en su familia. En dicha llamada llegaron al acuerdo de pagar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES. En ese sentido decidió interponer la respectiva denuncia.

Sobre la base de la noticia criminis y bajo dirección funcional del suscrito fiscal, se realizaron diligencias propias de investigación tendientes a lograr la individualización y captura del o los sujetos directamente involucrados en este hecho.

La víctima debidamente asesorada autorizó al Agente Policial R.F.C., para que entable una negociación con los sujetos extorsionistas, siendo que para tal efecto le entregó un teléfono celular marca BLU, color negro con celeste, con cámara incorporada, en regular estado, activado con la compañía DIGICEL, con numero asignado [...], el cual será atendido y contestado por el dicho agente investigador, autorizándole para ello.

Teniendo ese número de contacto el Agente Policial R.F.C., empezó a recibir llamadas telefónicas provenientes de los números [...] de parte de un sujeto que decía ser pandillero, quien le exigió primeramente la cantidad de MIL DOLARES, con quien acordó entregar dicha cantidad a las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, en el costado Sur Poniente del Centro Comercial Autopista Sur, concretamente en Calle a H., San Salvador.

Que ante las exigencias por parte de los sujetos extorsionistas, se procedió a elaborar un paquete señuelo, para lo cual la víctima proporcionó con fecha nueve de abril del dos mil trece, la cantidad de DIEZ DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América, siendo un billete de a diez dólares, el cual se introdujo en un sobre de papel bond color blanco, junto con recortes de papel periódico, que simulaban un fajo de billetes de MIL DÓLARES.

En ese sentido se montó un dispositivo policial en el cual se trabajaría de la siguiente manera: el EQUIPO UNO lo conformaron los Investigadores R.F.C. y M.A.G.L., el Agente F.C. con la función de negociar con el extorsionista y realizar la entrega del dinero exigido, mientras que el Agente G. L. con la función de realizar tomas fotográficas del momento de la entrega, ubicándose frente de un Restaurante del lugar, EQUIPO DOS conformado por los Investigadores Sargento CESAR A.M.D., F.A.P.M. y C.F.E.P., con la función de realizar vigilancia y seguimiento de quienes resultaron involucrados en la comisión del mencionado delito, habiéndose ubicado en lugares estratégicos manteniendo bajo control visual al equipo uno para darle seguridad y apoyar en las capturas por si era necesario, manteniendo además a su disposición un vehículo policial con vidrios polarizados por si era necesario realizar seguimiento a bordo del mismo, EQUIPO TRES lo integraron los Agentes MANUEL DE J.D.P.B., E.A.L.M. y L.A.A. quienes vestían sus uniformes policiales y se transportaban en un vehículo policial con las insignias correspondientes de la Policía Nacional Civil, los cuales tenían como misión capturar en flagrancia a las personas que resultaron involucradas en la comisión del hecho delictivo que se investiga y se ubicaron aproximadamente a ciento cincuenta metros al costado sur poniente del Centro comercial en referencia sobre la Calle Antigua a H..

A las diez horas con cinco minutos cuando el I.F.C., informó por medio de radio, que acababa de tener comunicación telefónica con el sujeto extorsionista el cual le había preguntado si ya estaba en el mencionado Centro Comercial tal y como lo habían acordado con anterioridad, razón por la que dicho Investigador le había dicho que efectivamente ya lo estaba esperando, habiéndole preguntado dicho individuo como era la vestimenta que usaba y al proporcionársela él le manifestó en esos momentos le mandaría a una Jainita (mujer) que usaba blusa color verde y pantalón de lona azul y suspendieron la comunicación; siendo aproximadamente las diez horas con veinte minutos cuando el equipo de vigilancia informó que del costado oriente había ingresado al centro comercial un hombre y una mujer que vestía con esas características y el sujeto que la acompañaba usaba camiseta color negro, pantalón de lona color azul desteñido y zapatos deportivos color blanco y rojo, los cuales se comienzan a desplazar por los pasillos del centro comercial por separado, pasando dicho joven en reiteradas ocasiones frente al I.F.C.; para luego reunirse dicha pareja al costado norte o sea en la entrada principal del centro comercial a eso de las diez horas con treinta y cinco minutos, donde se observó que el I.F.C. realizó una llamada telefónica, mientras que observamos al sujeto que contestaba también su teléfono celular, inmediatamente después el Investigador F. informó que acaba de comunicarse con el extorsionista el cual le había manifestado tenerlo a la vista y en esos momentos le iba a mandar a su "Jainita"; aproximadamente cinco minutos más tarde informó el equipo de vigilancia que el sujeto le había entregado a dicha mujer un teléfono celular y ella se estaba desplazando con rumbo al I.F.C. y aparentemente está comunicándose telefónicamente, la cual se le acercó y luego de platicar con dicho investigador procedió a recibir el paquete que simulaba contener el dinero producto de la Extorsión ya que este únicamente estaba conformado por un billete de la denominación de diez dólares serie JF TRES CINCO NUEVE CINCO NUEVE SIETE NUEVE OCHO B (JF 35959798 B), todo esto dentro de un sobre de papel bond color blanco, acto seguido se retiró con el mismo rumbo del cual había llegado y al estar frente al mencionado sujeto le hizo entrega del paquete que simulaba contener el dinero exigido y el teléfono celular, fue en ese momento que el equipo uniformado procedió a la aprehensión de ambos, identificando a la mujer como M.L. V.

A. y al sujeto como J.A.A.O., procediendo el Agente A. a pedirle a la mujer que mostrara sus pertenencias pero solamente sacó de entre sus ropas su documento único con el cual fue identificada, así mismo portaba un bolso color negro con objetos de uso personal, mientras que el Agente De P.B. procedió a registrar al sujeto J.A. y le encontró colgado en la espalda un pequeño maletín tipo alpina color negro con una franja color anaranjado, el cual tenía en su interior el paquete que momentos antes había recibido la señorita M.L. de manos del I.F.C., asimismo se le encontró en una de las bolsas del pantalón dos teléfonos celulares Uno Marca BLACK BERRY CURVE color negro y el segundo Marca SAMSUNG color negro con cámara incorporada, también se le encontró un chip de la empresa Movistar Serie OCHO NUEVE CINCO CERO TRES CERO CUATRO CERO DOS TRES DOS UNO UNO SIETE CERO OCHO CUATRO UNO CERO F; de conformidad a lo establecido en el Artículo doscientos ochenta y tres inciso tercero del Código Procesal Penal, se procedió a la incautación de los objetos encontrados del cual se dio cuenta en el término de Ley al fiscal del caso.

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

CUESTIONES INCIDENTALES

En la audiencia de Vista Pública las partes acordaron como estipulaciones probatorias que la prueba documental y el auto de apertura a juicio, fueran incorporados solo mencionando el folio en el cual se encuentran agregados y mencionando de qué se tratan.

Fiscalía presentó el incidente en base a lo que establece el artículo 380 del Código Procesal penal en relación al artículo 417 del mismo cuerpo normativo, expresando que defensa, Fiscalía y procesados han llegado al acuerdo de la aplicación de un procedimiento especial del...

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