Sentencia nº 29-P-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 29-P-2011 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
29-P-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.
Recibido escrito presentado por el Licenciado W.T.P., en calidad de apoderado de [...], conocida por [...], mediante el cual evacúa prevención que le fue formulada por esta Corte, ocasión en la que presentó auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de los Ángeles, Estados Unidos de América.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.
Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros, y habiendo evacuado las prevenciones como se le habían presentado.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE
FALLA:
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POR evacuada la prevención como lo manifiesta en el escrito presentado, al cual adjunta declaración jurada del padre biológico manifestando que no se opone a la ejecución de la sentencia de adopción.
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CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de los Ángeles, Estados Unidos de América dictada el veintiuno de junio de dos mil cuatro, en la que decreta la adopción a favor de [...] por la señora [...] y otórguesele plenos efectos.
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DEVUÉLVASE la ejecutoria al Licenciado W.T.P., junto con la
documentación que la acompaña. NOTIFÍQUESE.
J.B.J.-----------------------------E.S.B.R.------------------------------O.BON.F.---------------------------L.C. DE AYALA G.--------------------------DUEÑAS----------------------------J.R.
ARGUETA-----------------------RICARDO IGLESIAS-------------------------R. MENA G.------------------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------------S.R.A.---------SRIA.----------------------RUBRICADAS.