Sentencia nº 355-3-2013 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia355-3-2013
Sentido del FalloHomicidio Agravado

355-3-2013

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de La Libertad, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil trece.

El presente Juicio Penal identificado con el número 355-3-2013, ha sido instruido en contra de las imputadas A.A.B., quien es de [...], no tiene Documento de Identidad Personal; C.P.L.D.B., quien es de[...] Documento Único de Identidad Personal pero no recuerda el Número y J.A.B.B., quien es de [...], no tiene Documento de Identidad Personal; los tres procesados por los delitos que se calificaron provisionalmente en el Auto de Apertura a Juicio, así: las imputadas A.A.

B. y C.P.L.D.B., por el delito provisionalmente calificado como de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el Art.128 con relación a los Arts. 129 Nos. 3, 5, y 7, y 33 todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la señorita H.S.A.M. y al imputado J.A.B., por delito provisionalmente calificado como de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Art.128 con relación a los Arts. 129 Nos. 3, 5, y 7, y 36 N.1 todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la señorita H.S.A., quien fue de [...]; HECHOS OCURRIDOS: El día treinta de octubre del año dos mil doce, en el tramo comprendido desde el Centro Comercial Las Cascadas, situado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán hasta la [...]

Intervino en la Vista Pública el J.D.P.R., en la R.F. los L.C.A.T. y M.R.G. DE

Q., ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio especial de la [...]; como Defensora Particular de la procesada C.P.L.D.B., la L.enciada D.A.Q., mayor de edad, Abogada y del domicilio de [...], como su A.stente No Letrada la L.enciada VICTORIA R.O.R., mayor de edad, L.enciada en Ciencias Jurídicas y del domicilio de [...]; como Defensores Particulares de la procesada A.A.

B., los L.V.Y.S.T. y R.C.F., mayores de edad, Abogados y del domicilio de [...] y como Defensor Particular del procesado J.A.B.B., L.enciado J.A.C.A., mayor de edad, Abogado y del domicilio de S.S. y como su A.stente No Letrado el B.J.A.C.T., mayor de edad, [...] de Derecho y del domicilio de S.S..

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha trece de Mayo de dos mil trece, la R.F. presento acusación ante el Juzgado Especializado de Instrucción "B" de la Ciudad de S.S., en contra de las imputadas A.A.B. y C.P.L.D.B., por los delitos provisionalmente calificados como PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art.148 del Código Penal y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el Art.128 con relación a los Arts. 129 Nos. 3, 5, y 7, y 33 todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la señorita H.S.A. y contra el imputado J.A.B.B., por los delitos provisionalmente calificados como PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art.148 del Código Penal y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Art.128 con relación a los Arts. 129 Nos. 3, 5, y 7, y 36 N.1 todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la señorita H.S.A.M.; la F.ía General de la República basó su Acusación en los hechos, descritos en su dictamen de acusación fiscal, que se encuentra agregado de fs. 549 a 572.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

"El día treinta de octubre del año dos mil doce, la joven H.S.A.

M., de [...] quien mantenía una relación sentimental amorosa desde hace dos años aproximadamente con el imputado J.A.B.B., cuando finaliza su jornada de estudios ese día, expreso que se dirigiría a su lugar de residencia en [...] tercera etapa, Santa Tecla, Departamento de la Libertad, para almorzar con su hermano [...]. y su novio J.A.B.B. como lo acostumbraban, la víctima se comunica a las once horas y veintisiete minutos de ese día, con su hermano ya mencionado, mediante mensajes de texto vía M. del teléfono que portaba [...] al teléfono [...] que portaba el hermano, escribiéndole: que llegaría a la casa; respondiendo que sí; cuando la víctima H.S.A.M. recibe llamadas telefónicas procedentes del número [...], el cual fue incautado a la imputada A.A.B., llamadas realizadas a las 11: 39 am: con una duración 73 segundos, a las 12:14 p.m; con una duración de 19 segundos, llamadas que la imputada efectuó en el sector de la Gran Vía, según activación de antenas de telefonía, en las que las imputadas A.A.B. y C.P.L.D.B., tía y madrastra respectivamente del novio de la víctima J.A.B.B., acordaron con la víctima mediante engaños, que se reúnan en el Centro Comercial las Cascadas, para pagarle la cantidad de UN MIL DOLARES que le adeudaban al señor [...], padre de la víctima, desde el día veintidós de Octubre del dos mil doce fecha en que le fue depositado a la cuenta del señor J.J.B. padre del novio, ante esta situación la víctima se dirigió al Centro Comercial Las Cascadas sobre el Boulevard Chiltiupan, llegando a las once horas y cuarenta y cinco minutos, y procede a estacionar el vehículo que conducía Placas Particulares [...],en el parqueo exterior, situación que era captada por las cámaras de seguridad del Centro Comercial, dónde se observa que la víctima permanece un aproximado de una hora, hasta que se dirige al exterior déf Centro Comercia! sobre el Boulevard Chiltiupan, dónde se observa que sale y regresa en dos ocasiones; y sé registran también llamadas telefónicas efectuadas del teléfono de la imputada A.A.

B. a las 12: 36 con una duración de 29 segundos y asimismo la victima hace una llamada a ese número a las 12:37 con una duración de 33 segundos, y después a las 12:38 con duración de 25 segundos, ese en ese momento que la víctima sale del rango de visión de las cámaras del Centro Comercial Las Cascadas, abordando en ese momento el vehículo camioneta [...], vidrios polarizados, propiedad del imputado J.J.B., el cual era conducido por C.P.L.B. quien iba acompañada de A.A.B., quienes según testigos, salieron aproximadamente a las 11 horas y 40 minutos de la R.encial [...] lugar donde residen, y al tener a la víctima en el vehículo, y en algún tramo de dicho lugar en dirección a [...], la víctima fue atacada físicamente por ambas imputadas, la joven quien trato de defenderse, fue lesionada con un objeto contuso en el cráneo hasta dejarla inconsciente, (por los rastros de sangre encontrados en el vehículo); y al tenerla sometida, las imputadas regresan a la R.encial pasadas las 13:00 horas aproximadamente, con la finalidad de ingresar a la casa número [...], La Libertad, casa donde vive la imputada A.A.B., y en la cual los imputados habían generado previamente las condiciones para llevar a la víctima sin generar sospechas para ellos, debido a que era una casa de alquiler, cuyo contrato vencía el quince de Noviembre del dos mil doce, haciendo creer los imputados a los vecinos que se iban de la R.enciaren el mes de Mayo, pero lo que hicieron fue alquilar la casa [...], de la misma residencial, y mantener simultáneamente alquilada la casa [...] pero sin estar ellos físicamente vinculados ante los vecinos, no obstante que el pago del alquiler dependía siempre del imputado J.J.B.R., lugar donde estratégicamente llego a residir mientras finalizaba el contrato la imputada A.A.B.,, asimismo mediante la cobertura de sembrar un Palmera mandaron a cavar en el Jardín interno de la vivienda un hoyo de aproximadamente un metro por un metro de profundidad, para ello contrataron los servicios de los testigos claves MOFLE y PISTÓN, quienes realizaron esa actividad aproximadamente el día dieciocho de Octubre del dos mil doce.

Con la finalidad de ingresar el cuerpo de la víctima H.S.A., a la casa [...], sin ser vistas por la empleada doméstica con clave M.O., ese día a las 13:00 horas aproximadamente, A.A.B. le ordeno mediante llamada telefónica del teléfono [...]al XXXX portado por la empleada, que salga de la vivienda y se dirija al Centro Comercial L., lugar donde la imputada A.A.B. pasaría a traerla, pero la testigo con clave M.O., se retira de la vivienda hasta las 14 horas aproximadamente, ante esta situación las imputadas esperan un aproximado de una hora, para que se retire la empleada, decidiendo ante ello salir nuevamente de la residencial ingresando nuevamente a las 14 horas y 40 minutos, pero aparentemente las imputadas, se quedaron esperando afuera de la R.encial para observar que saliera y cerciorarse de que la casa quedara sola, esta situación es percibida por la testigo clave M.O. quien sale de la R.encial hacia el Centro Comercial y es en la entrada principal que observa aproximadamente a las 14 horas a C.P.L.B. que está ingresando, como no observa a la imputada: A.A.B., asume que ella estaba en el Centro Comercial L. y se dirige a ese lugar, donde permaneció dos. horas y media esperando a la imputada A.B. sin que llegara por ella.

Al tener la certeza que en la vivienda [...]ya no se encontraba la empleada de la casa, las imputadas C.P.L.D.B. y A.A.B., proceden a ingresar a la víctima H.S.A.M., quien desde el vehículo se encontraba lesionada debido a los rastros de sangre que se encontraron en el interior del vehículo placas P-52 064 y en la vivienda, desde la entrada hasta el servicio sanitario del área de servidumbre donde se determina una gran concentración de sangre, lugar donde la víctima nuevamente es agredida brutalmente por las imputadas quienes utilizando un objeto contuso (MARTILLO) realizaron golpes al rostro y cráneo de la víctima hasta causarle la muerte, por los traumas cráneo encefálicos severos y heridas corto punzantes recibidas de sus agresoras, con un objeto cortante y un martillo.

Las imputadas C.P.L.B. y A.A.B., después de darle muerte a la víctima, proceden en ese momento a limpiar las manchas de sangre dejadas en el piso, y trasladar a la víctima del vehículo al interior de la vivienda hasta el baño de servicio, posteriormente se bañan para evitar rastros de sangre en su cuerpo, y se quitan su ropa, situación que fue percibida por la empleada doméstica clave M.O., quien llegó a...

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