Sentencia nº 137-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia137-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

137-A-2013.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Conocemos la apelación interpuesta por la Licda. CLAUDIA GUADALUPE M.

B., en calidad de Defensora Pública de Familia, representando a la señora [...], ahora de [...], , contra la interlocutoria dictada en las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, L.. JULIO C.E.H., expediente 151-193-2013. Confirmase la concesión del recurso por llenar mínimamente los requisitos de ley.

  1. Se impugna la resolución de fs. 15, que declaró improponible la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la señora [...], por considerar que no existe error en la partida de nacimiento de su representada, respecto del nombre de la madre de la inscrita, si no que el error se encuentra en las diligencias notariales de estado civil subsidiario de nacimiento., ya que se omitió consignar la hora de su nacimiento y los apellidos correctos de la madre de la solicitante. Con ello considera el a quo que la jurisdicción de familia no es competente para conocer el caso, siendo para él la jurisdicción civil la idónea para solventar el problema a la peticionaria.

    Inconforme con la anterior decisión se alzó la Licda. C.G.M.B., mediante escrito un tanto más descriptivo que analítico de fs. 18/19, en el que en síntesis alega que en la resolución emitida por el a quo se ha inobservado el articulo 193 C.F., ya que el error y omisiones que contiene la partida de nacimiento de su representada se encuentra en las diligencias notariales, por lo que para el a quo debe rectificarse la escritura de protocolización de la resolución final de las mismas, lo cual no es posible, ya que las diligencias se realizaron en 1982, por tanto el libro de protocolo está en poder de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, según Art. 18 inc. 1° de la Ley del Notariado, también no se puede corregir la escritura que contiene la resolución final. Por lo que se estaría desnaturalizando la figura de la rectificación de partida de nacimiento establecida en el Art. 193 C.F., el cual ha omitido aplicar el a quo en el presente caso, pues dicha norma no establece que se rectifiquen los documentos que sirvieron de base para dicha inscripción, pues si fuera fe de bautismo y ésta tuviera un error u omisión, se tendría que solicitar al párroco responsable que corrija dicho documento y luego el interesado solicitar las correcciones en el registro pertinente, de igual forma sucedería con los plantares de recién nacido, constancias de instituciones de salud. Termina su alzada pidiendo a éste Tribunal anule la decisión recurrida y se admita su solicitud.

    La Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. M.J.C.P. se pronunció sobre la apelación mediante escrito de fs. 23; el cual es repetitivo en la pretensión y relación de hechos en la solicitud, al igual que el escrito de apelación, pero en síntesis opinó que es evidente que no se analizó correctamente la ley, ya que el a quo ha observado el art. 193 C.F., el final del escrito se vuelve ambiguo y confuso, ya que por la mala redacción del mismo se da a entender que está y no de acuerdo con la resolución impugnada, aunado al hecho de que en su petitorio no fija postura, sólo pide se le dé trámite a la apelación. Por lo que el contenido de dicho escrito en nada abona al análisis del caso.

  2. Con lo expuesto tenemos que el objeto de la presente alzada se circunscribe a decidir si se revoca, confirma o modifica la resolución que declara inadmisible la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la señora [...], así también determinar si es competencia del derecho civil o del derecho de familia solucionarle...

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